1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PANES/SAAVEDRA

Rol

T-1089-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña Isabel Amaro Romero, abogado, domiciliada en Agustinas n° 1022 of 312 comuna de Santiago, en representación de doña TERESA DEL CARMEN PANES ORTIZ, maestra de cocina, domiciliada en calle Eloísa Díaz N° 0758 Block B Depto 32, comuna de San Bernardo, e interpone acción de tutela de derechos fundamentales conjuntamente con otras acciones en contra de ALIMENTOS ALCE LTDA, RUT n° 78.438.770-4, representada legalmente por doña YASNA SAAVEDRA DELGADO, RUT 12.271.257-5, factor de comercio, domiciliada en calle Pedro León Ugalde N° 1519, Santiago, funda en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 01 de agosto de 2013, comenzó relación laboral con la demandada, que fue contratada como maestra de cocina, en la empresa ubicada en calle Miguel León Ugalde N°1519 comuna de Santiago. Agrega que, la jornada laboral comprendía de lunes a viernes, entre las 7:00 y las 14:00 horas, a 15:00 a 17:30 hrs. y la remuneración pactada, fue la suma de un sueldo base $ 505.875. Expone que, con fecha 26 de abril de 2022, pone término a la relación laboral por despido indirecto aludiendo la causal del artículo 171 del Código del Trabajo en relación 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por hostigamiento y acoso de parte de su ex empleadora, lo que le provocó una fuerte depresión y además se fundamenta en la causal del articulo 160 N°5 del Código del Trabajo, esto es, "actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectan a la seguridad o actividad de los trabajadores, o a la salud de estos". En relación a lo preceptuado en el artículo 184 del código de la materia, que impone la obligación al empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores. Relata que, desde el comienzo de la relación laboral hubo hechos constitutivos de incumplimiento grave a las obligaciones contractuales, comenzó un maltrato reiterado de obra y palabr

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita que se acola la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida, por haber sido vulnerado de las garantías del articulo 19 N° 1 inciso primero, 19 N° 16 de la Carta Fundamental en relación con el artículo 485 inc. 2° y artículo 489 ambos del Código del Trabajo en consecuencia del artículo 2 del mismo cuerpo legal. Que se declare que el despido indirecto es nulo, ineficaz y de ningún valor. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se indican: a) Que, ha lugar al pago de la indemnización adicional por despido establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, fijándola en el máximo permitido por la ley, atendida la gravedad de los hechos denunciados, que asciende a la cantidad de $ 5.564.625.- b) Que, se condene a la demandada a pagar la indemnización por falta de aviso previo, correspondiente a la suma de $505.875.- c) Condene a la demandada al pago del feriado proporcional, por la suma de $ 387.838 . d) Indemnización por años de servicio correspondiente a 11 años por $ 5.564.625. e) Que se condene a la demanda a pagar por concepto de indemnización del daño moral, por la suma de $5.058.750.- f) Que se condene a la demanda a pagar por concepto de indemnización de lucro cesante por incumplimiento del contrato, por la suma $ 5.058.750.- g) Se condene a la demandada al pago de las Cotizaciones de Seguridad Social, de Salud y Previsionales por el periodo trabajado 01/01/2021 al 12/12/2021-, que deberán ser enteradas en las instituciones previsionales correspondientes, en base a $505.875.- mensuales. h) se condene a pagar a la demandada las Remuneraciones y todas las prestaciones a las que la actora tenía derecho, que se devenguen entre el 26/4/2022 y la convalidación del despido, según lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, en base a $505.875- mensuales. i) Que, todas y cada una de las sumas indicadas antes, sean pagadas con sus respectivos intereses y reajustes al día del pago efectivo. Mas las costas de la causa. En el primer otrosí, y en carácter subsidiario interpone demanda por despido indirecto, en contra de la demandada la que se funda en los mismos hechos ya reproducidos en lo principal. Solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización por falta de aviso previo, correspondiente a la suma de $505.875.- b) Condene a la demandada al pago del feriado proporcional, por la suma de $ 387.838. c) Indemnización por años de servicio correspondiente a 11 años por $5.564.625.-. d) Que se condene a la demanda a pagar por concepto de indemnización de lucro cesante por incumplimiento del contrato, por la suma $ 5.058.875.- e) Incremento de 50% o el 80% sobre la indemnización por años de servicios f) Que, todas y cada una de las sumas indicadas antes, sean pagadas con sus respectivos intereses y reajustes al día del pago efectivo.

Fallo

Por tanto, pongo termino el contrato de acuerdo art. 160 n°7, incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, por vulneración y afectación de los derechos fundamentales, tanto física y psíquica, de acuerdo a la Constitución Política de la República en su art 19 n° 1 inciso 1, siempre que los actos ocurridos en la relación laboral 4o y 5o en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6o inciso primero, 12° inciso primero y 16° en lo relativo a la libertad de trabajo al derecho a la libre elección y a lo establecido en su inciso 4o cuando los derechos de los trabajadores resultan lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador, claramente, mi jefa directa DOÑA YASNA SAAVEDRA DELGADO, quien no solo me maltratado, afecto mi autoestima, me quito la fuerza, no tenia deseos de trabajar ni levantarse , solo me dio por llorar, hasta ese punto llego mi stress, que me cerro mis proyectos, mis oportunidades, no soy capaz de ir a trabajar…”. Que de acuerdo a la prueba rendida en autos por la actora, es posible dar por establecido que, la Mutual de Seguridad otorgó reposo a la actora a contar del 12 de diciembre de 2021 por trastorno de adaptación. Con fecha 23 de diciembre de 2021, se dio inicio al proceso de evaluación de la ley 16.744, lo cual según resolución N° 4677585 de fecha 22 de febrero de 2022 de la Mutual de Seguridad, se concluye que se trata de una enfermedad común. Por su parte se acompañaron tres informes médicos emiti

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INJUSTIFICADO y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: TERESA DEL CARMEN PANES ROMERO. DEMANDADA: ALIMENTOS ALCE LIMITADA. RUC N°: 22-4-0412177-8. RIT N°: T-1089-2022. Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña Isabel A

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