HDI SEGUROS S.A./CUADRA
Rol
C-21080-2019
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, domiciliado en calle San Antonio N° 418, oficina 1104, comuna de Santiago, en representación convencional de la Compañía de Seguros Generales “HDI SEGUROS S.A.”, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en avenida Manquehue Norte N° 160, piso 19°, comuna de Las Condes, representada legalmente por los señores Felipe Feres Serrano, ingeniero Civil y don Alejandro Jiménez Evans, administrador de empresas, del mismo domicilio ya citado, viene en deducir demanda de cobro de pesos, en contra de Carolina del Carmen Cuadra Guerrero, domiciliada en calle Hebreos N° 4037, Villa Los Evangelistas, comuna de Puente Alto, a fin que se declare que adeuda a su representada, la suma de $2.295.350.-, más intereses pactados y las costas de la causa, en consideración a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su libelo. A folio 18, consta la notificación personal de la demandada. A folio 24, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. A folio 26, consta que se llamó a las partes a la audiencia de conciliación y estas no comparecieron. A folio 37, se recibió la causa a prueba, modificándose por la resolución que consta a folio 64, fijando los hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos que constan en autos. A folio 66, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO Que, la parte demandante señala que es acreedora de la demandada, según Contragarantía de Seguros de Fianza, complementada con Certificado de Pago, Finiquito y Subrogación de Derechos. Refiere que en estos instrumentos se contiene un reconocimiento de deuda de la demandada, en favor de la actora. En Código: ZXBXBMCKWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estos documentos, la demandada figura como fiadora y codeudora solidaria del “Afianzado”, don Luís Medalla Guzmán. Expone que en la Contragarantía de Seguros de Fianza, las partes convinieron expresamente: “3°. El afianzado se compromete a aceptar como pago ajustado a los términos de la Póliza, toda suma que la Compañía pague al Beneficiario como indemnización, sin perjuicio de los derechos del Afianzado para repetir en contra del o los Beneficiarios por todo cobro improcedente que hubiere (n) hecho a la Compañía.” Asimismo, en su numeral 2°, las partes pactaron expresamente: “…, el Afianzado devolverá a la Compañía las cantidades que ésta hubiere tenido que desembolsar para indemnizar al beneficiario o beneficiarios. El afianzado hará esta devolución a la Compañía a más tardar dentro del quinto día desde que esta hubiere pagado la indemnización.” Agrega, que en el numeral 4° se convino: “Mientras el Afianzado retarde la devolución a la Compañía de la o las cantidades que esta haya pagado como indemnización al o los beneficiarios abonará el máximo interés penal que permita la ley sin perjuicio de las acciones judiciales que la Compañía deduzca.” Señala que, por su parte, el Certificado de Pago, Finiquito y Subrogación de Derechos de fecha 15 de septiembre de 2017, da cuenta del pago de la cantidad de $2.295.350.-, efectuado por la demandante al asegurado o beneficiario, el Ejército de Chile y añade, solucionada la indemnización, el asegurado transfiere a su representada todos los derechos, acciones y privilegios que por razón del siniestro, tenga en contra de terceros responsables con el objetivo de obtener el reembolso de la suma pagada, según lo dispone el artículo 534 del Código de Comercio y lo señalado en el citado certificado. Advierte que la demandada, se comprometió a aceptar como pago ajustado a los términos de la póliza, toda suma que la compañía pague al beneficiario como indemnización. En consecuencia, no procede discutir en esta causa acerca de otra circunstancia distinta del referido pago, ya que
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, en cuanto se condena a la demandada Carolina del Carmen Cuadra Guerrero a pagar a la demandante la suma ascendente a $2.295.350.-, más los intereses pactados y detallados en el considerando octavo calculados hasta la fecha de su pago efectivo; todo según liquidación que efectuará en su oportunidad, en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que, la parte demandada pagará las costas.- Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. DESE COPIA A LAS PARTES SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Código: ZXBXBMCKWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-27T16:36:17-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21080-2019 CARATULADO : HDI SEGUROS S.A. / CUADRA GUERRERO CAROLINA DEL CARMEN Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, domiciliado en calle San Antonio N° 418, oficina 1104, comuna de Santiago, en representación convencional de
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