SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SERVICIOS GASTRONÓMICOS LINA ALEJANDRA ROJA SIL
Rol
C-34795-2018
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Villegas Castro, Abogado, domiciliado en Bernarda Morín N° 435, Providencia, Santiago, en representación de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, regida por las disposiciones del Título V de la Ley N° 17.336, según mandato judicial, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Condell N° 346, Providencia, Santiago, viene en interponer demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de Servicios Gastronómicos Lina Alejandra Rojas Silva E.I.R.L., cuyo giro es, entre otros, la instalación y exportación comercial de restaurantes, representada legalmente por doña Lina Alejandra Rojas Silva, Rut Nº 13.736.048 9 , comerciante, ambos domiciliados en Magdalena Vicuña Nº 1218, San Miguel, condenándolo a pagar las tarifas e indemnizaciones que se solicitan en el libelo o las que fije el tribunal, y al pago de las costas de la causa. A folio 41, consta la notificación del demandado, en virtud a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil mediante exhorto remitido por intercomunicación digital al 3° Juzgado Civil de San Miguel. A folio 61, se llevó a efecto la audiencia de estilo con la sola comparecencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y no se produjo conciliación. A folio 62, se recibió la causa a prueba, modificándose por la resolución del Tribunal de Alzada como consta a folio 74, y fijándose en esta los hechos controvertidos que rolan en autos. A folio 82, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: BXGXBVPMWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO. Que, comparece la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, conforme a las Resoluciones N° 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, señalando que es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley N°17.336, Sobre Propiedad Intelectual, (modificada por la Ley N°19.166, de 1992). De acuerdo a lo expuesto, SCD está autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, que constituyen el repertorio de SCD, el cual consta en el Registro Público que, de acuerdo al Art. 102 de la Ley, se lleva en el domicilio de la demandante. Prosigue señalando, que el demandado conforme a lo dispuesto en los arts. 21, 67 y 100 de la Ley Nº 17.336, obtuvo de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, para el local público SCD, para el local público denominado “Diretro Pizza”, ubicado en la misma dirección del demandado, la autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio que SCD representa, la que se otorgó mediante el Contrato de autorización de comunicación o ejecución pública para la utilización del repertorio de SCD de obras y fonogramas musicales en establecimientos gastronómicos C1 N°120388, de fecha 15 de diciembre de 2017 , en el cual el demandado se obligó, entre otras prestaciones, a pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente, a contar del 1° de diciembre de 2017, la tarifa mensual de 1.95 Unidades Musicales Mensuales, U.M.M. fijándose de común acuerdo en $23.167.-, el valor de la unidad musical mensual, a la fecha de suscripción del contrato, estableciéndose que este monto se reajusta los días 1º de enero, 1º de mayo y 1º de septiembre de cada año, en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en los cuatro meses anteriores, comenzando a regir el mes siguiente, conforme a lo que se estipuló en la cláusula décima del contrato. Hace presente que el valor actual de la unidad musical es de $23.701.- Refiere que la tarifa pactada corresponde a la tarifa especial acordada en el Convenio suscrito entre SCD y la Federación Gremial de la Industria Hotelera y Gastronómica de Chile, “HOTELGA”, de fecha 9 de noviembre de 1992, inserta dentro del Título II y III, N° 10 las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Código: BXGXBVPMWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
Fallo
fallo o, a expresa solicitud de su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Código: BXGXBVPMWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO. Que, estando legalmente emplazada la demandada, esta no contestó la demanda, ni se apersonó en juicio a aportar probanza alguna. Su no comparecencia, da lugar a lo que en doctrina se conoce como contestación ficta de la demanda, negando todos los hechos que allí se le imputan. En consecuencia es carga de la demandante acreditar la concurrencia de los presupuestos de la acción deducida. TERCERO. Que para acreditar sus dichos, la demandante aportó en autos: Prueba Documental A folio 1: Para los efectos del artículo 102 de la Ley N°17.336, acompaña: a) fotocopias autorizadas de los estatutos de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que constan del Acta Asamblea General Extraordinaria del Derecho de Autor, de fecha 04 de enero de 2017, reducida a escritura pública. Conforme a lo anterior, y en virtud del mandato del art. 102 de la Ley N° 17.336, citado, SCD señala que representa, además del repertorio chileno, el repertorio internacional de obras, a través de las siguientes entidades de gestión extranjeras, indicándose el código mundial de cada una de éstas y los territorios que cubren: 001/ACUM, Israel; 003/AEPI, Grecia; 004/AGADU, Uruguay; 005/AKM, Austria; 007/APDAYC, Perú; 008/AP
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-34795-2018 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR/ SERVICIOS GASTRONÓMICOS LINA ALEJANDRA ROJAS SILVA E.I.R.L. Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Villegas Castro, Abogado, domiciliado en Bernarda Morín N° 435, Providencia, Santiago, en re
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