Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALVEAL/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

T-275-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos restantes, reiterando la petición de rechazo de las acciones, con costas. Tercero. Hechos pacíficos. 1.- Entre el actor y la demandada existió una relación contractual cuya naturaleza se discute. 2.- El inicio de esta relación contractual se produjo a partir del 12/06/2018. 3.- Las funciones para la cual fue contratado el actor, son la de asesor de Intendencia y luego asesor de la Delegación Presidencial. 4.- El término de esta relación contractual se produjo a partir del 30/04/2022. 5.- El actor por los servicios que presto, recibió un estipendio mensual, siendo la ultima la suma de $1.288.180.-. Cuarto. Auto de prueba. 1.- Efectividad que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada en los términos establecidos en el Código del Trabajo, circunstancias de esta prestación de servicios. 2.- Efectividad que el actor fue despedido, en su caso circunstancias del despido y cumplimiento de las formalidades. 3- Efectividad que con ocasión del presunto despido fueron vulnerados los derechos fundamentales del actor, en la forma señalada en la denuncia. Hechos e indicios en que se sustenta. 4.- Razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la demanda, en su caso. 5.- Perjuicios causados al actor naturaleza y monto de los mismos. Quinto. Prueba demandante. I.- Documental. Folio 23. 1.- Copias Contratos del denunciante de fechas 5 de julio de 2018. 26 de enero de 2019, 2 de enero de 2020, 4 de enero de 2021 y 24 de enero de 2022. 2.- 46 boletas de honorarios de la demandante a la demandada entre agosto de 2018 a abril de 2022. 3.- Set de 6 fotografías del denunciante en labores para el Servicio de Gobierno Interior. 4.- Copia credencial del denunciante. II.- Testimonial. Declararon en juicio. 1. Jaime Arturo Acosta Fierro, Rut: 8.970.801-k. 2. Mario De La Rosa Tornería Vidal, Rut: 5.830.122-1 IV.- Exhibición de documentos. Constan a folio 19 de la prueba de la demandada. 1. Todos los contratos de honorari

Fallo

Por lo expuesto, la terminación del convenio, en caso alguno ha configurado una discriminación debido a razones políticas, ni implica acto alguno que constituya discriminación o vulnere alguna de las garantías descritas en el libelo. Que, en el improbable caso que se acoja la demanda en aquella parte que solicita se declare la existencia de la relación laboral, pide tener en cuenta que el Fisco, a través de la Delegación Presidencial del Bio Bio, no estaba en posición de pagar las cotizaciones previsionales, ni escriturar un contrato de trabajo conforme a la normativa laboral, puesto que, en virtud del principio de legalidad competencial y presupuestaria, la Administración no puede destinar dineros al pago de cotizaciones si así no lo ha autorizado la respectiva ley de presupuesto, como tampoco puede escriturar un acto o contrato para el cual no tiene autorización, u otorgar beneficios legales propiamente laborales en circunstancias que la Administración está vedada para contratar bajo dicha modalidad. A su vez, en cada uno de los convenios de prestación de servicios suscrito por el actor se estableció la obligación de éste en lo relativo al pago de sus cotizaciones de seguridad social. Que, sobre la nulidad del despido, al no existir una relación laboral, tampoco existe posibilidad de pretender que el supuesto “despido” sea nulo. La intendencia y tampoco la Delegación Presidencial pudieron nunca retener ni pagar cotizaciones de seguridad social, de haberlo hecho habrían ac

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don ELIU GUTIERREZ CALLEIA, abogado, con domicilio en calle San Martín 641, oficina 14, Concepción, en representación de don ROBINSON IVAN ALVEAL FUENTEALBA, independiente, con domicilio en Pasaje Las Quilas 1421, Lagunillas 3

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