12º Juzgado Civil de Santiago

LIBERATO DIAZ TAPIA Y CÍA. LTDA./RESTAURANT MACUL LIMITADA

Rol

C-8345-2021

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 15 de octubre de 2021, comparece doña Ángela Arteaga Vial, abogado, domiciliada en calle Badajoz Nº 100, oficina Nº 1213, de la comuna de Las Condes, en representación por mandato judicial, de Compañía De Seguros De Crédito Continental S.A., compañía de seguros, representada por su Gerente General don Andrés Mendieta Valenzuela, ingeniero, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3162, piso 6, comuna de Las Condes, y ésta a su vez de Liberato Díaz Tapia y Compañía Limitada, sociedad comercial, representada por don Liberato Segundo Díaz Tapia, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias N°5295, de la comuna de San Joaquín, quien deduce demanda ordinaria de menor cuantía por cobro de pesos, en contra de Restaurant Macul Limitada, sociedad comercial, representada legalmente por doña Viviana Reyes Granado, ignoro profesión u oficio, y/o por doña Adriana Lucia Granado Páez, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Avenida Macul N°2955, comuna de Macul, por la suma de $2.029.345., correspondiente al capital adeudado, más intereses y costas, solicitando acogerla en todas sus partes a tramitación y declarar en definitiva que el demandado adeuda a su representada la suma señalada, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Indica, que su representada es acreedora de Restaurant Macul Limitada, por la venta de carne de cerdo, cuyo precio se encuentra impago y el plazo para pagarlo se encuentra vencido, según consta en las facturas que singulariza. En cuanto al derecho, cita los artículos 1551, y 1552 del Código Civil, y concluye, solicitando tener por interpuesta demanda ordinaria de menor cuantía por cobro de pesos en contra de Restaurant Macul Limitada, representada legalmente por doña Viviana Reyes Granado, y/o por doña Adriana Lucia Granado Páez, todos ya individualizados, a fin de que pague a su representada la suma de $2.029.345.-, correspondiente al capital adeudado, más RIT« » Foja: 1 intereses, acoge

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en estos autos el actor, en su calidad de vendedor ejerció la acción para que el demandado comprador pague el precio señalado en lo dispositivo de este sentencia. Segundo: Que, el demandado no contestó la demanda y ha estado en rebeldía toda la secuela del juicio, por lo que han quedado controvertidos todos los hechos expuestos en la demanda. Tercero: Que, según la regla general sobre onus probandi, corresponde al actor acreditar el presupuesto de hecho de su pretensión, esto es, la existencia de la obligación, mientras que a la parte demandada, su extinción. Cuarto: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, esto es, la existencia de la obligación de pago de la demandada, el actor acompañó a los autos, sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.-Factura N°89652, emitida con fecha 11 de marzo de 2020, por la suma de $530.740., y con fecha de vencimiento 10 de abril de 2020, documento que no fue reclamado por el receptor dentro de los 8 días contados desde su recepción. 2.-Factura N°89965, emitida con fecha 18 de marzo de 2020, por la suma de $448.660., y con fecha de vencimiento 17 de abril de 2020, documento que no fue reclamado por el receptor dentro de los 8 días contados desde su recepción. 3.- Factura N°88624, emitida con fecha 19 de febrero de 2020, por la suma de $507.877., y con fecha de vencimiento 20 de marzo de 2020, documento que no fue reclamado por el receptor dentro de los 8 días contados desde su recepción. RIT« » Foja: 1 4.- Factura N°88943, emitida con fecha 26 de febrero de 2020, por la suma de $542.068., y con fecha de vencimiento 27 de marzo de 2020, documento que no fue reclamado por el receptor dentro de los 8 días contados desde su recepción. Quinto: Que, respecto de las facturas antes singularizas, se acompañó igualmente el registro de aceptación o reclamo, que señala expresamente que los documentos no fueron reclamados por el receptor dentro de los 8 días contados desde su recepción. Que, asimismo, en las facturas se identifica la mercadería objeto del contrato, y el precio que se cobró por ella, lo que sumado a la circunstancia de no haberse impugnado los documentos, ni haberse reclamado del contenido de las facturas, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Comercio., conduce a tener por reconocido el documento, conforme lo dispuesto en el N°3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 1702 del Código Civil, darle el valor de plena prueba, tener por acreditada la existencia del contrato de compraventa, y consecuencialmente determinar la obligación del comprador pagar el precio. Sexto: Que, habiendo el actor probado la existencia de la obligación que consta en las facturas indicadas en el motivo anterior, correspondía al demandado acreditar la extinción de aquella, y ninguna prueba aportó con dicho fin, lo que implica acoger la demanda, respecto a las obligaciones que constan en las facturas referidas en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.698, 1.711, 1.793, y 1871 del Código Civil; artículos 144, 149, 155, y 160 del Código de Comercio, 144, 170, y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que, se acoge la demanda deducida por Ángela Arteaga Vial, abogado, mandataria judicial, de Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., y ésta a su vez, en representación convencional de Liberato Díaz Tapia y Compañía Ltda., en contra de Restaurant Macul Limitada, condenándose a pagar a ésta última la suma de $ 2.029.345 (dos millones veintinueve mil trescientos cuarenta y cinco pesos). II.-Que en lo referente a los intereses, ha de estarse a lo resuelto en el motivo séptimo que antecede. III.-Que, se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido. ROL C-8345-2021. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT« » Foja: 1 PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA SOFÍA GUTIÉRREZ BERMEDO, JUEZ TITULAR.// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información c

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8345-2021 CARATULADO : LIBERATO DIAZ TAPIA Y C A.Í LTDA./RESTAURANT MACUL LIMITADA Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Que, con fecha 15 de octubre de 2021, comparece doña Ángela Arteaga Vial, abogado, domiciliada en calle Badajoz Nº 100, oficina Nº 1213, d

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