ARAYA/RFD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. Y OTRO
Rol
O-1051-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo Víctor Araya Vaquer, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, y declaración de régimen de subcontratación, en contra de RFD Ingeniería y Construcciones EIRL y en contra del SERVIU de Valparaíso, la que se da por reproducida en los términos expuestos en ella. SEGUNDO: Por su parte, la demandada de RFD Ingeniería y Construcciones EIRL, no contestó el libelo interpuesto en su contra. TERCERO: Comparece el SERVIU de Valparaíso, y si bien reconoce la relación contractual con RFD, argumenta que su responsabilidad es subsidiaria y limitada hasta la fecha en que el Servicio le puso término a la licitación con la contratista. Sin perjuicio de ello, se da por reproducida la contestación, en los términos expuestos en ella. CUARTO: Con fecha 15 de noviembre de 2022 se realiza la audiencia preparatoria, a la que comparece el abogado del demandante, la abogada del SERVIU de Valparaíso, y en rebeldía de RFD Ingeniería y Construcciones EIRL. En dicha audiencia, se tuvo por frustrada la conciliación, y se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse justificada la causal de despido invocada y debidamente fundamentada, de acuerdo a los hechos en que se funda. 2.- Efectividad de haberse enterado, en tiempo y forma, las cotizaciones previsionales y de salud del actor. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que se demandan en autos, por concepto de remuneraciones impagas y feriados proporcionales y legales demandados. 4.- Efectividad de ser la demandada SERVIU de Valparaíso solidaria y/o subsidiariamente responsable. Cumplimiento de las obligaciones legales. QUINTO: En la audiencia de juicio realizada con esta fecha, la parte demandante de Víctor Araya Vaquer, rindió las siguientes pruebas. Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 4 de abril de 2022. Confesional: Se citó a absolver posiciones a los representantes legales de ambas demandadas, quienes no comparecieron a declarar a la audiencia de juicio. Exhibición de documentos respecto de la demandada RFD Ingeniería y Construcción EIRL: 1.- Carta de aviso de término de contrato remitida al demandante, con su respectivo comprobante de envío de correos de Chile. 2.- Comprobante de feriado proporcional, por el periodo que duró la relación laboral. 3.- Liquidaciones de remuneraciones del demandante de los meses de mayo y junio de 2022, con sus respectivos comprobantes de pago. RFD no exhibió los documentos. Oficios: 1.- Certificado de cotizaciones de salud del demandante, emitido por FONASA, del periodo abril-junio de 2022. 2.- Respuesta insatisfactoria de AFP Provida, del periodo abril-junio de 2022. 3.- Certificado de cotizaciones de cesantía del demandante, emitido por AFC Chile, del periodo abril-junio de 2022. SEXTO: Que, la parte demandada SERVIU de Valparaíso, incorporó la siguiente
Fallo
se declarará nulo el despido, aplicándose la sanción del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, ya que la demandada tampoco acreditó que se hubiera convalidado, acorde al inciso sexto del citado artículo, razón por la cual, se debe acoger la petición en esta materia, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, sin perjuicio que también será condenada a pagar las cotizaciones adeudadas, a la fecha de la dictación de esta sentencia. DUODÉCIMO: Que, en cuanto al régimen de subcontratación y a la calidad de empresa mandante del SERVIU de Valparaíso, de quien se solicita se lo haga solidariamente responsable de todas las prestaciones demandadas, en primer lugar corresponde tener presente la norma del artículo 183-A del Código de Trabajo, que dispone: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.”. Pues bien, de la referida norma, es posible determinar que para estar en presencia de un régimen de subcontratación, se requiere: a) de un acuerdo contractual entre la empresa principal y la contratista o sub
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Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo Víctor Araya Vaquer, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, y declaración de régimen de subcontratación, en contra de RFD Ingeniería y Construcciones EIRL y en contra del SERVIU de Valpar
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