7º Juzgado Civil de Santiago

TORRES HORMAZABAL EMILIA

Rol

V-2-2022

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos invocados por la compareciente en su petición, ante el Receptor Judicial don Fernando Montenegro Vicencio, mediante videoconferencia. Al efecto comparecieron Claudio Rodolfo Hermosilla Casanova, RUN N°13.493.558-8 y Paulina Alejandra Viches Olea, RUN N°13.490.765-7, quienes declaran conocer a Emilia hace más de seis años porque iba al mismo colegio que sus hijas y su hermana y por ello les consta que siempre fue conocida con el apellido Vargas como su hermana Noelia y veían a su padre don Luis Vargas y su madre, como una familia bien constituida. Hacen presente que la solicitante es conocida en su ambiente social y familiar con el nombre de Emilia Fernanda Vargas Hormazábal. Con fecha 8 de agosto de 2022, se trajeron los autos para fallo. Código: GXTBXBXPQXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TENIENDO PRESENTE: Los antecedentes acompañados y relacionados, información sumaria rendida, informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1º, inciso 2º, letra b), y 4º de la ley 17.344; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: - Que ha lugar a lo solicitado y se autoriza el cambio de nombre de Emilia Fernanda Torres Hormazábal, RUN N°20.550.938-0, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la partida de nacimiento N°2799, Registro S1, del año 2000, de la circunscripción de Santiago, en el sentido de establecer que ésta queda inscrita con el nombre de EMILIA FERNANDA VARGAS HORMAZÁBAL, mismo RUN. Anótese, Regístrese e Inscríbase. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintid s,ó Código: GXTBXBXPQXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-

Fallo

Por lo expuesto y a fin de regularizar esta situación, solicita que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°17.344, artículo 1°, letras a) y b) y demás aplicables, se autorice la rectificación de su partida de nacimiento sustituyendo el apellido “Torres” por “Vargas”, para quedar inscrita en definitiva como EMILIA FERNANDA VARGAS HORMAZABAL. Consta que se acompañó el certificado de nacimiento de la solicitante. El Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó Informe N°819 de fecha 18 de febrero de 2022, señalando que consta de sus registros la inscripción de nacimiento N°2799, Registro S1, del año 2000, de la circunscripción de Santiago, siendo titular de ella EMILIA FERNANDA TORRES HORMAZABAL, nacida el 28 de julio de 2000. Se ajuntó extracto de filiación y antecedentes de la solicitante, sin anotaciones. Con fecha 1 de abril de 2022, se hizo la publicación legal en el Diario Oficial. Consta haberse certificado que no hubo oposición a la solicitud de cambio de nombre, con fecha 30 de mayo del año en curso. Se rindió información sumaria de testigos para acreditar los hechos invocados por la compareciente en su petición, ante el Receptor Judicial don Fernando Montenegro Vicencio, mediante videoconferencia. Al efecto comparecieron Claudio Rodolfo Hermosilla Casanova, RUN N°13.493.558-8 y Paulina Alejandra Viches Olea, RUN N°13.490.765-7, quienes declaran conocer a Emilia hace más de seis años porque iba al mismo colegio que sus hijas y su hermana y por ello les consta que s

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-2-2022 CARATULADO : TORRES HORMAZABAL EMILIA Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS, Comparece al folio 1, doña Emilia Fernanda Torres Hormazábal, chilena, soltera, estudiante, RUN N°20.550.938-0, domiciliada en García Hurtado de Mendoza N°7660, departamento 344, comuna de La Florid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica