ITAUCORPBANCA/FERNÁNDEZ
Rol
C-4358-2020
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 11 de noviembre de 2020 folio 1, rectificada con fecha 18 de noviembre de 2020 folio 5, comparece Andrea Valero Alvarez, abogado en representación convencional y en su calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, Rut N°97.023.000-9, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad N°25.345.916-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, según consta en el Acta Acuerdos de Ejecución Inmediata Sesión Ordinaria de Directorio Nº 398 Itaú Corpbanca, otorgado ante don René Benavente Cash Notario Público Titular de la 45º Notaría de Santiago con fecha 04 de febrero de 2020, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de FRANCISCA FERNANDEZ MARTINEZ, cédula de identidad N°9.096.418-6, ignora profesión, domiciliada en calle Pje. Rialto 3816, comuna de Peñaflor. Funda su pretensión en que el Banco es dueño del pagaré N°410-0361-0150731-6 suscrito a la orden de su representada por la demandada ya citada, por la suma de $3.688.411, por concepto de capital; a contar de la fecha del pagaré el capital o suma adeudada devengará un interés del 2,24% mensual, cantidades que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 153.243.- cada una, salvo la última por $ 153.204.- venciendo la primera de ellas el día 10 de marzo de 2020las restantes los días 10 de cada uno de los meses calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinción total de la obligación. Indica que se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultará al Banco para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y devengándose en ese caso un interés penal igual al máximo Código: KDKNXCXGBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 permitido por l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2020 folio 1, rectificada con fecha 18 de noviembre de 2020 folio 5, comparece Andrea Valero Alvarez, abogado en representación convencional y en su calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, Rut N°97.023.000-9, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de FRANCISCA FERNANDEZ MARTINEZ, cédula de identidad N°9.096.418-6, con el objeto que ésta cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas, todo ello en base a los argumentos señalados en su presentación. SEGUNDO: Que a lo principal de la presentación de fecha 23 de junio de 2022 folio 25, el ejecutado opone la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, de acuerdo a lo expuesto, pide que se declare admisible la excepción y en definitiva se acoja, con costas. Funda su pretensión en que a la fecha de presentación de la demanda, 11 de noviembre de 2020 el deudor se encontraba en mora, según el demandante la mora habría iniciado en abril de 2020, y ha transcurrido más de un año desde que la acción se hizo exigible, con lo cual la acción se encuentra visiblemente prescrita, ya que el vencimiento de la obligación ocurrió en abril de 2020, y no se ha notificado la demanda, ni se ha requerido de pago sino hasta la presentación de las excepciones. Sostiene que al tener presente que el documento de marras, cuyo vencimiento era abril de 2020, y la respectiva notificación de la demanda y requerimiento de pago, se desprende que se encuentra prescrita la acción cambiaria de cobro para exigir dicho documento, ya que ha transcurrido más Código: KDKNXCXGBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de un año desde el vencimiento de dicho documento, por lo que se encuentra prescrita la acción cambiaria de cobro de pagaré. En cuanto a la cláusula de aceleración, sostiene que con su presentación, el demandante estaría haciendo valer la cláusula de aceleración de que se encuentra establecida en el pagaré, y en que puede verse que se le confiere al acreedor la facultad de solicitar el pago de la totalidad del pagaré, a pesar de haberse pactado cuotas, dada la mora del deudor, y en la demanda, se manifiesta la intención de cobrar la totalidad del pagaré, es que la obligación contenida en el mismo, debe entenderse como pura y simple, desprovista de toda modalidad y plazo; por lo tanto, exigible desde el vencimiento de la cuota que se demanda: esto es, exigible desde abril de 2020. Refiere que los efectos de la cláusula de aceleración no pueden extenderse a otorgarle a dicho acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripción de la acción ejecutiva, permitiéndole hacer uso de la
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene se requiera de pago a FRANCISCA FERNANDEZ MARTINEZ, ya individualizada, a fin de que pague la suma de $3.585.925, más intereses pactados, con costas. Que con fecha 26 de septiembre del 2022 folio 34, consta notificación de la demanda y su proveído, al ejecutado por resolución dictada con esa misma fecha. Que en el cuaderno de apremio, con fecha 26 de septiembre de 2022, folio 2, consta requerimiento de pago, efectuado al ejecutado. Que con fecha 23 de junio del 2022 folio 25, el ejecutado se presenta oponiendo la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. De acuerdo a lo expuesto, pide que se declaren admisibles la excepción y en definitiva se acoja, con costas. Que con fecha 03 de octubre de 2022 folio 36, se confiere traslado, el que fue evacuado por el ejecutante con Código: KDKNXCXGBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 fecha 08 de octubre de 2022 folio 37, el cual pide su rechazo con costas. Que con fecha 18 de octubre de 2022 folio 39, se declara admisible la excepción opuesta, no se la recibe a prueba por ser un punto de derecho la prescripción, y se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2020 folio
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 veintinueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4358-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/FERN NDEZÁ San Bernardo, veintiocho de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 11 de noviembre de 2020 folio 1, rectificada con fecha 18 de noviembre de 2020 folio 5, comparece Andrea Valero Alvarez, abogado en representac
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