RONDON/DONOSO
Rol
O-818-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, reconociendo únicamente que la remuneración del actor corresponde a la suma de $475.000.- Seguidamente niega que el Sr. Rondón haya suscrito su renuncia voluntaria a causa de “presiones”, “miedo”, “temor” y/o “amenazas” y señala que no es efectivo que la renuncia voluntaria suscrita por el actor sea nula y no haya producido los efectos jurídicos pertinentes. Agrega que no es efectivo que la relación laboral haya terminado a propósito de un despido por parte de la demandada, sino que esta concluyó por la renuncia voluntaria del trabajador, por lo que no se adeuda suma alguna por concepto de indemnizaciones por término de contrato. En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, indica que no es efectiva la que se consigna en la demanda, ya que esta comenzó a la fecha de suscripción del contrato de trabajo, esto es el 1 de julio de 2021. Añade que previo a la renuncia del actor, este se encontraba gozando de licencia médica, la cual señalaba como fecha de retorno a sus labores el día 23 de agosto de 2022, sin embargo, no obstante estar gozando del subsidio de salud, el señor Rondón durante la vigencia de su licencia médica se encontraba prestando servicios para la empresa Industrias de barquillos Bric y Bric Ltda, mismo empleador que figura pagando cotizaciones previsionales al demandante en los meses de abril, mayo y junio de 2021. Agrega que llegado el día de retorno a sus labores, el demandante no se presentó en dependencias del empleador, tomando conocimiento la empresa, de manera posterior, que el señor Rondón efectuó libre y espontáneamente su renuncia voluntaria, sin que haya mediado presión alguna por parte de su empleador, ni menos existiendo vicio de la voluntad alguno. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, se recibió la causa a prueba, fijando el Tribunal los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para tod
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Dany Alejandro Rondón Palacios, cesante, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la empresa Edeter Química SpA., del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por Artemio Eugenio Donoso Poblete, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Álvarez Toledo N°617, comuna de San Joaquín y en contra de Artemio Eugenio Donoso Poblete, ignora profesión u oficio, domiciliado en la calle Álvarez Toledo N°617, comuna de San Joaquín, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de abril de 2021, inició una relación laboral con la empresa Edeter Química SpA., desempeñándose como “operario de producción”, sin embargo, se suscribió contrato de trabajo solo con fecha 1 de julio de 2021, sin reconocerse su antigüedad laboral, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $475.000.- Indica que con fecha 2 de agosto de 2022 comenzó en sentir dolor en el pecho y dificultad para respirar, por lo que fue al doctor, quien le diagnosticó estrés laboral, extendiéndole licencia médica por 21 días, hasta el 22 de agosto de 2022. Agrega que con fecha 23 de agosto de 2022, en horas de la mañana recibió un llamado telefónico de su jefe directo, Artemio Eugenio Donoso Poblete, quien le indicó que había tomado la decisión de despedirlo, por lo cual no tenía que presentarse a trabajar, indicándole que no podía tener contratado a alguien que tomara licencias por estrés laboral y afirma que no se le dio causal de despido, no se le informó la fecha de pago del finiquito y tampoco se le envió carta a su domicilio. Explica que al preguntarle a su jefatura respecto de la fecha de pago del finiquito, este le indicó que debía entregar una carta de renuncia voluntaria, ya que sólo cumpliendo dicha exigencia se le podían cancelar los conceptos adeudados y, por desconocimiento de las leyes de Chile, ante la exigencia de su jefe directo y motivado por el difícil momento económico que estaba atravesando, decidió seguir sus indicaciones efectuando una renuncia voluntaria en el portal web de la Dirección del Trabajo. Agrega que su voluntad se encuentra afectada por el vicio de error lo que implicaría la nulidad de la renuncia, de igual manera aplica la nulidad del documento al no estar al día el pago de las cotizaciones previsionales en las diferentes instituciones previsionales a las que pertenece y cita jurisprudencia aplicable en la especie. Añade que la sociedad demandada Edeter Química SPA., la cual se dedica al rubro de la fabricación de productos químicos, fue constituida por Artemio Eugenio Donoso Poblete, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones, ya que ambos tienen la misma dirección laboral ubicada en la calle Álvarez Toledo N°617, comuna de San Joaqu
Fallo
en mérito de lo expuesto, normas legales jurisprudencia y doctrina que invoca, solicita se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas, contestando libelo pretensor, solicitan el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa, primeramente, oponen excepción de falta de legitimidad activa respecto de las acciones contempladas en los artículos 3 y 507 del Estatuto Laboral, puesto que tal normativa exige de manera perentoria que el titular de la acción tenga una relación laboral vigente con el demandado y luego de citar normativa aplicable en la especie señalan que el demandante no tiene ningún contrato de trabajo que actualmente lo vincule con la empresa y su representante legal, en cuanto a persona natural. Seguidamente, oponen excepción de falta de legitimación pasiva, afirmando que la persona natural, Artemio Eugenio Donoso Poblete, no tiene ni ha tenido una relación de carácter laboral con el actor y su relación laboral se desarrolló únicamente con la empresa Edeter Química SpA, siendo improcedente que se declare la unidad económica entre dicha sociedad y el representante legal de la misma, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la contestación en lo pertinente. En cuanto al fondo niega y controvierte los hechos expuestos en la demanda, reconociendo únicamente que la remuneración del actor corresponde a la suma de $475.000.- Seguidamente niega qu
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San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Dany Alejandro Rondón Palacios, cesante, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la empresa Edeter Química SpA., del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por
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