BURGOS/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-653-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2022, a folio 1 , comparece don Ra lú Eduardo Burgos Mu oz, trabajador dependiente, domiciliado para estosñ efectos en calle Hu rfanos n mero 1117, oficina 501, comuna de Santiago,é ú quien interpone demanda de prescripci n de la acci n cambiaria del pagaró ó é en contra de Promotora CMR Falabella S.A, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General don Claudio Cisternasó Duque, Factor de Comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda n mero 970 piso 18, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,ú ó fundada en las consideraciones de hecho y derecho que expone: Se ala que en el a o 2019 suscribi el pagar n mero 1674347,ñ ñ ó é ú firmado ante notario con fecha 10 de julio del 2019, a la orden de la demandada, por la suma de $ 5.767.112.- la cual se oblig a pagar en unaó cuota de $5.767.112.-cuyo vencimiento fue el d a 11 de julio del 2019. í Indica que por razones que le afectaron social y econ micamente, noó le fue posible sostener el servicio de la obligaci n, la cual dej de cumplir,ó ó estando en mora desde el d a 11 de julio del 2019.Agrega que a partir dichaí fecha 11 de julio del 2019- comenz a correr el c mputo para la– ó ó prescripci n del pagar , y que por tanto, el pagar se encuentra prescito.ó é é Expresa que a la fecha el demandado no ha realizado ninguna acci nó de cobro de su acreencia, y que s lo ha realizado el protesto del pagar yó é que inform en el Bolet n Comercial de la C mara de Comercio dichaó í á deuda, lo que le ha significado un perjuicio para conseguir trabajo, debido al rea que desempe a y aun cuando ese pagar se encuentra prescrito.á ñ é Funda sus alegaciones citando los art culos 2492 y 2514 del C digoí ó Civil y los art culos 98 y 100 de la ley 18092.í En consecuencia, solicita que se tenga por interpuesta demanda en contra de Promotora CMR Falabella S.A, por acci n de prescripci n de laó ó Código: NXEGXCXEPXD Este documento tiene firma electrónica y su o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Ra l Eduardo Burgosú Mu oz, quien interpone demanda de prescripci n de la acci n cambiariañ ó ó del pagar singularizado en el libelo, en contra de Promotora CMRé Falabella S.A, representada por su Gerente General don Claudio Cisternas Duque, de acuerdo a lo rese ado en lo expositivo del presente fallo.ñ SEGUNDO: Que, a folio 18, se tiene por contestada la demanda en rebeld a.í TERCERO: Que la parte demandante, para acreditar sus alegaciones, acompa al proceso los siguientes documentos, en forma legalñó y que no fueron objetados: A folio 1, copia simple de pagar N 01674387, suscrito con fecha 10é ° de julio de 2019 por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada en representaci n de don Ra l Eduardo Burgos Mu oz, a laó ú ñ orden de Promotora CMR Falabella S.A., por un monto de $5.767.112.-, Código: NXEGXCXEPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cuya fecha de vencimiento fue el 11 de julio de 2019, autorizado ante Notario P blico.ú CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindi pruebaó alguna. QUINTO: Que, en atenci n a la documental acompa ada, esó ñ posible tener por acreditado que la demandante suscribi a favor de laó demandada el pagar N 01674387, por la suma de $5.767.112, cuya fechaé ° de vencimiento corresponde al 11 de julio de 2019. SEXTO: Que el art culo 98 de la Ley 18.092 dispone que El plazoí “ de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligadosó al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Por su lado, el art culo 107 de dicha ley se ala que En lo que noí ñ “ sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo soní aplicables al pagar las normas relativas a la letra de cambio .é ” Asimismo, el C digo Civil establece en su art culo 2492 que Laó í “ prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir lasó acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales.á Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por laó prescripci n .ó ” A su vez, el art culo 2514 del cuerpo legal referido indica queí “La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible.” En tanto, el art culo 2515 previene que Este tiempo es en general deí “ tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.ñ La acci n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres a os,ó ñ y convertida en ordinaria durar solamente otros dos.á ” S PTIMOÉ : Que, establecidos los hechos descritos en el basamento sexto, y en conformidad con el art culoí 98 de la Ley 18.092, es posible establecer que a la fecha
Fallo
por tanto, el pagar se encuentra prescito.ó é é Expresa que a la fecha el demandado no ha realizado ninguna acci nó de cobro de su acreencia, y que s lo ha realizado el protesto del pagar yó é que inform en el Bolet n Comercial de la C mara de Comercio dichaó í á deuda, lo que le ha significado un perjuicio para conseguir trabajo, debido al rea que desempe a y aun cuando ese pagar se encuentra prescrito.á ñ é Funda sus alegaciones citando los art culos 2492 y 2514 del C digoí ó Civil y los art culos 98 y 100 de la ley 18092.í En consecuencia, solicita que se tenga por interpuesta demanda en contra de Promotora CMR Falabella S.A, por acci n de prescripci n de laó ó Código: NXEGXCXEPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 acci n cambiaria del pagar que singulariza en el libelo y que poró é consiguiente, en atenci n al art culo 18 de la ley 19.628, producto del ceseó í de la obligaci n civil, se ordene la eliminaci n del Bolet n Comercial y todoó ó í registro comercial que lo mantenga en calidad de deudor. Con fecha 1 de julio de 2022, a folio 12, comparece don H ctoré Solano Pironi, abogado, asumiendo la representaci n convencional de laó demandada Promotora CMR Falabella S.A., empresa del giro de su denominaci n, ambos con domicilio en calle Catedral N 1401, piso18,ó ° Santiago. Con fecha 1 de agosto de 2022 a folio 18, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a y se cit a las partes a audienc
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-653-2022 CARATULADO : BURGOS/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2022, a folio 1 , comparece don Ra lú Eduardo Burgos Mu oz, trabajador dependiente, domiciliado para estosñ efectos en calle Hu rfanos n mero 1117, oficina 5
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