CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CORTES
Rol
C-2864-2019
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 05 de agosto de 2019, comparece do a Dominiqueñ Alexandra Jara Zanni, abogada, domiciliada calle Mac Iver N° 225, piso 16, Santiago, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., personaó jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General doní ó Elogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinasá N° 785, piso 3, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do añ Roc o Elizabeth Cort s Narv ez, se ignora su profesi n u oficio, domiciliada ení é á ó Balmaceda N° 165, La Serena, en base a lo que se expondr .á Refiere que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg tima tenedora, delñ í Pagar a la orden N° é 3318645, por la suma de $5.510.919.- con vencimiento el 07 de junio de 2019, adeudado por la ejecutada. El pagar fue suscrito en representaci n de la deudora, el d a é ó í 07 de junio de 2019, por don Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgadoé al efecto por la ejecutada, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr ditoú é Cencosud. Por tanto, atendido que el t tulo no fue pagado a la fecha de suí vencimiento, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do añ Roc o Elizabeth Cort s Narv ez ya individualizada- y í é á – ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma $5.510.919.- m sá Código: FXVWXBQYXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2864-2019 Foja: 1 los intereses pactados seg n tasa m ximaú á convencional estipulada en el pagar ,é devengados desde el d a del vencimiento se alado ení ñ sta, hasta el momento de sué pago efectivo, m s reajustes y costas; disponiendo que debe seguirseá adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas si la deudora noó pagare en
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo al tenor literal del art culo 98 de la Ley N°í 18.092 Sobre Letra de Cambio y Pagar ,é el plazo de prescripci n de las accionesó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o contado desde elñ d a del vencimiento del documento.í Código: FXVWXBQYXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2864-2019 Foja: 1 Teniendo ello presente, de acuerdo al tiempo transcurrido entre el vencimiento de la deuda -07 de junio de 2019- y la resoluci n que tuvo poró notificada y requerida de pago a la ejecutada de fecha 11 de febrero de 2022- es– evidente que la acci n interpuesta se encuentra prescrita. Raz n por la que seó ó acoger la excepci n en an lisis.á ó á SEGUNDO: Que enseguida preciso es considerar lo dispuesto en el inciso final del art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil, en el sentido deí ó que tiene m rito ejecutivo el pagar respecto del obligado cuya firma aparezcaé é autorizada por un notario; autorizaci n que para su validez no exige en modoó alguno la presencia del suscriptor en el oficio del ministro de fe. Lo expuesto resulta corroborado al tenor del art culo 401 N° 10 del C digo Org nico deí ó á Tribunales que entrega potestad a los notarios para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados como en el caso de autos- bastando para ello– que su autenticidad les conste en los t rminos del art culo 17 inciso 2° del C digoé í ó Civil. En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema al establecer “que el notario público es un ministro de fe que, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, da fe de conocer la firma del autorizante. En razón de ello, la ley permite al ejecutante considerar como título ejecutivo el instrumento que se presenta a cobro. Por lo mismo, no tiene sentido exigir que el mismo deje constancia en la autorización de cómo le consta la autenticidad de la firma, si ya se ha identificado al suscriptor. En efecto, el requerimiento de la ley en este sentido no va más all á de la letra de su texto, cuyo sentido es perfectamente claro: exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que suscribe, en los términos que indica el artículo 17 inciso segundo del Código Civil, esto es, el hecho de haber sido realmente suscrito por quien el instrumento mercantil individualiza y de la manera que en él se indica, vale decir, que ese es el nombre y apellido, con rúbrica o sin ella, que una persona pone en un escrito (…). El vocablo “autorizar” no supone necesariamente la presencia de la persona cuya rúbrica se autentifica y, por consiguiente, la correcta interpretación del artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento Civil, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagaré, cheque o letra de cambio, bastando al efecto la Código: FXVWXBQYXSZ Este docu
Fallo
Por tanto, atendido que el t tulo no fue pagado a la fecha de suí vencimiento, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do añ Roc o Elizabeth Cort s Narv ez ya individualizada- y í é á – ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma $5.510.919.- m sá Código: FXVWXBQYXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2864-2019 Foja: 1 los intereses pactados seg n tasa m ximaú á convencional estipulada en el pagar ,é devengados desde el d a del vencimiento se alado ení ñ sta, hasta el momento de sué pago efectivo, m s reajustes y costas; disponiendo que debe seguirseá adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas si la deudora noó pagare en el acto del requerimiento. Que con fecha 02 de febrero de 2021, comparece do a Roc o Elizabethñ í Cort s Narv ez, demandada en este juicio, oponiendo é á a la ejecuci n la excepci nó ó del art culo del 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando queí ó desde la fecha de vencimiento del pagar el 07 de junio de 2019- ha transcurridoé – m s de á un a o desde la morañ ; raz n por la que se encuentra superado con crecesó el per odo de prescripci n de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 98 de la Leyí ó í 18.092. Enseguida opuso la excepci n del art culo del 464 N° 7 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se alando que la firma que aparece en el pagar queñ é acompa a el ejecutante a su demanda no
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C-2864-2019 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2864-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CORTES La Serena, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 05 de agosto de 2019, comparece do a Dominiqueñ Alexandra Jara Zanni, abogada, domiciliada calle Mac Iver N° 225, piso 16, Santiago,
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