PALMA/VALERA
Rol
C-650-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos A folio 1, JOS HUMBERTO PALMA PEREZÉ , chileno, casado, estilista, Cedula Nacional de Identidad 13.688.601-0, domiciliado en Camino Algarrobo N 232 La Paloma,° comuna de Paine Regi n Metropolitana, interpone demanda de precario en juicio sumario enó contra de don DARLIN ANTONIO VALERA ESPEJO, dominicano, desconoce estado civil, Cedula nacionalidad de identidad n mero 26.598.003-1, ignora profesi n u oficio, domiciliado enú ó Pasaje San Jos N 177, Villa Santa Mar a, Comuna de Paine, Regi n Metropolitana deé ° í ó Santiago, y adem s de todos los integrantes de su familia que viven junto a l de los cualesá é desconoce sus identificaciones, puesto que se tomaron su inmueble, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: Refiere que es due o de la propiedad ubicada en pasaje San Jose N 177, Villa Santañ ° Maria de Paine, comuna de Paine, Regi n Metropolitana, seg n Certificado de dominio vigenteó ú que acompa a, inscrito a fojas 2131 numero 2753 correspondiente del a o 2016 del Registro deñ ñ propiedades del Conservador de Bienes Ra ces de Buin del mismo a o. Que adem s, esí ñ á propietario bajo las siguientes inscripciones a fojas 3961 n mero 5166 del registro de propiedadesú del Conservador de Bienes Ra ces de Buin del a o 2016; y por ultimo por inscripci n deí ñ ó adjudicaci n y cesi n de derechos que tambi n acompa a, la cual se encuentra inscritas a fojasó ó é ñ 2882 n mero 3294 del a o 2020, del Registro de propiedades del Conservador de Bienes Ra cesú ñ í de Buin. Expone que, el demandado y otra persona m s de nacionalidad dominicanos y tambi ná é un grupo de haitianos los cuales por lo que ha sabido son parte de su familia, hace aproximadamente un a o, ocupan el inmueble bajo ning n tipo de contrato. ñ ú Hace presente que nunca ha existido alg n tipo de acuerdo para que ellas sigan viviendoú en su propiedad, el demandado y su familia han continuado viviendo en el inmueble por mera tolerancia sin que haya habido previo contrato o documento escrito entre las partes. Agrega que en una oportunidad, me dirigi a conversar con ellos para solicitarles deó buena forma la devoluci n de mi inmueble, recibiendo amenazas incluso malos tratos por parteó de aquellos, momento en el cual tuvo que arrancar para poder salvar su vida, ya que ven aní muy agresivos. Foja: 1 Que el demandado y su grupo familiar se han negado en entregar el inmueble a pesar de que se les ha solicitado incansablemente la entrega, se alando que solo con una orden judicialñ saldr n de mi inmueble,á Aduce que necesita hacer uso del inmueble puesto que lo compr para irse a vivir ahó í ya que est viviendo de allegado. á Se ala que, recibe constantemente amenazas por tel fono, de que le van a pegar, oñ é matar incluso. En virtud de lo cual realiz una denuncia por amenazas de muerte que seó encuentra en fiscal a, pero aun no recibe ayuda por parte de dicha instituci ní ó Que, necesita urgentemente tomar posesi n material del inmueble singularizado en eló presente escrito y ocupado por los demandados de autos sin raz n. En consecuencia, la meraó ocupaci n del inmueble por parte del demandado y su familia, constituye un simple precario, aló no mediar contrato entre las partes, y estando el inmueble en uso del demandado, por nuestra mera tolerancia en raz n del art culo 2.195 del C digo Civil, procede, ante el requerimiento deó í ó entrega de la cosa, se ordene al demandado la restituci n inmediata del inmueble libre de todaó ocupaci n y en el mismo estado que se encontraba al momento que comenz la ocupaci n poró ó ó parte de estas. En m rito de lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 2.195 del C digo Civil, art culosé í ó í 680 y siguientes del C digo de pr
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 2195 yá í 1698 del C digo Civil, art culos 384, 144, 160, 170, 680 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que se rechaza la tacha deducida por la parte demandante a folio 29, con costas, resuelta en el considerando tercero de esta sentencia; 2.- Que se acoge la demanda de precario en juicio sumario, interpuesta a folio 1 por don JOS HUMBERTO PALMA PEREZÉ en contra de don DARLIN ANTONIO VALERA ESPEJO, ya individualizados, de acuerdo a lo razonado en la parte considerativa, respecto al inmueble ubicada en Pasaje San Jos N 177, Villa Santa Mar a de Paine, comuna de Paine, é ° í de su propiedad y se ordena al demandado a hacer restituci n del inmueble dentro de tercero d aó í desde que el fallo se encuentre ejecutoriado, por as haberse solicitado, libre de todo ocupante,í bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de contravenci n; ó 3.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol C 650-2022 Dictada por do a M. Paz Rodr guez Maluenda, Juez Titular Primer Juzgado de Letrasñ í de Buin.- Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre d
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-650-2022 CARATULADO : PALMA/VALERA Buin, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só Vistos A folio 1, JOS HUMBERTO PALMA PEREZÉ , chileno, casado, estilista, Cedula Nacional de Identidad 13.688.601-0, domiciliado en Camino Algarrobo N 232 La Paloma,° comuna de Paine Regi n Metropolitana, i
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