1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-3285-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don JUAN CARLOS MENESES PEÑA, cédula de identidad N° 13.031.917-3, maestro carpintero, chileno, domiciliado en Cerro San Cristóbal N°1083, comuna de Pudahuel, y don MARIO GUILLERMO VÁSQUEZ CÁRCAMO, cédula de identidad N° 8.775.288-7, trazador, domiciliado en Calle Laguna Negra N°125, comuna de Pudahuel, interponen demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica, en contra de su ex empleador, OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑÍA LIMITADA, en adelante indistintamente CONSTRUCTORA OSMAX LTDA., RUT 76.607.326-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por los señores Oscar Rodrigo Olivares Fonseca, cédula de identidad N°12.799.758-6 y Juan Pablo Olivares Fonseca, cédula de identidad N° 16.290.656-9, todos domiciliados para estos efectos en Barros Borgoño N° 71, oficina 1105, Providencia, asimismo, de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo, por constituir todos un solo empleador, y por tanto, ser solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanados de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, también deduce demanda en contra de los dueños y controladores de la demandada principal, señores; OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA, Y JUAN PABLO OLIVARES FONSECA, ambos ya individualizados y también solidariamente según el artículo 183-B del Código del Trabajo, o en su defecto subsidiariamente, en contra CREACIONES MELODY LIMITADA, en adelante indistintamente WADOS, RUT Nº 81.776.200-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente doña Jacqueline Kohan Fliman, cédula nacional de identidad N° 6.375.869-8, ignora su profesión u oficio, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida España 416 y 420, comuna de Santiago. Señalan que prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSTRUCTORA OSMAX LTDA., en los términos establecido

Fundamentos

considerando que la empresa principal no hizo uso de su derecho de información y retención, conforme lo establecen los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo. La responsabilidad que le compete a la empresa principal es solidaria, en los términos que establece el artículo 183- B del mismo cuerpo legal.

Fallo

por tanto, ser solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanados de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, también deduce demanda en contra de los dueños y controladores de la demandada principal, señores; OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA, Y JUAN PABLO OLIVARES FONSECA, ambos ya individualizados y también solidariamente según el artículo 183-B del Código del Trabajo, o en su defecto subsidiariamente, en contra CREACIONES MELODY LIMITADA, en adelante indistintamente WADOS, RUT Nº 81.776.200-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente doña Jacqueline Kohan Fliman, cédula nacional de identidad N° 6.375.869-8, ignora su profesión u oficio, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida España 416 y 420, comuna de Santiago. Señalan que prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSTRUCTORA OSMAX LTDA., en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que luego se transformó en indefinido, desempeñando los siguientes cargos; don Juan Carlos Meneses Peña maestro carpintero y don Mario Guillermo Vásquez Cárcamo trazador, durante la vigencia de la relación laboral firmaron constantes y continuos contratos y anexos por diferentes tareas o etapas de la obra o faena denominada “VAQUERÍA”, ubicada en Vaquería 6902, comuna de Vitacura, de propiedad o encargada por la demandada CONFE

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece don JUAN CARLOS MENESES PEÑA, cédula de identidad N° 13.031.917-3, maestro carpintero, chileno, domiciliado en Cerro San Cristóbal N°1083, comuna de Pudahuel, y don MARIO GUILLERMO VÁSQUEZ CÁRCAMO, cédula de identidad N° 8.775.288-7, trazador, domiciliado en Calle Laguna Negra N°1

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