Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROJAS/SERVICIOS OFTALMOLOGICOS CLÍNICOS LIMITADA

Rol

O-231-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1) Que la relación laboral que nos une desde un inicio se ha mantenido en la informalidad, toda vez que usted se ha negado insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité la escrituración en reiteradas ocasiones – puesto que me es necesario para diversos fines- se me otorgaron respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato. Lo anterior constituye un grave incumplimiento a vuestras obligaciones, pues, mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la relación laboral se han ido delimitando en el día a día, sin que consten en un documento que me respalde y proteja, mas, al desempeñar las funciones de conductor que se me asignan, existe subordinación y dependencia entre nosotros, he prestado un servicio continuo desde el mes de septiembre del año 2020, he recibido una remuneración mensual, he cumplido un horario de trabajo, recibo instrucciones de vuestra parte, configurándose una relación laboral que no ha sido formalizada en el papel, lo cual me perjudica derechamente al no contar con documentación de la relación laboral; 2) Adicionalmente, la empresa no ha pagado las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliado, esta es AFP Modelo, así como las cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliado, esta es FONASA, y las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC Chile, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a toda la relación laboral. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual, impacta en el monto de retiro del 10% de mi AFP, se me restringe el acceso a prestaciones médicas y me impedirá el acceso al respectivo subsidio al momento de quedar desempleado; 3) Junto a lo anterior, en el contexto de incumplimientos, la empresa no hace entrega de las respectivas liquidaciones de remuneraci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Alexis Andrés Rojas Saavedra, RUN 19.101.627-0, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, quien interpuso demanda de declaración de único empleador o coempleador, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de 1) Innovation Creative Multilevel Futura Norte SPA, RUT 77.053.058-K, representada legalmente por Raúl Torres Pedernera, RUN 21.411.799-1, ambos con domicilio en Esmeralda 265, de Antofagasta y solidariamente en contra de 2) Servicios Oftalmológicos Clínicos Ltda., RUT 76.164.804-7, representada legalmente por Wynifred Trivick Cañas, RUN 8.276.689-8, ambos con domicilio en José Miguel Carrera 1869, piso 2, de Antofagasta, solidariamente en contra de 3) Hospital Regional de Antofagasta, RUT 61.606.201-8, representada legalmente por Enrique Bastías Nieto, RUN 12.838.828-1, ambos con domicilio en Azapa 5935, de Antofagasta y solidariamente en contra de 4) Servicio de Salud Antofagasta, RUT 61.606.200-K representada legalmente por Nevenka Magna Marín, RUN 8.167.323-3, ambos con domicilio en Bolívar 523, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 3 de septiembre de 2020 con el demandado principal, en informalidad laboral; ii) vigencia: indefinida; iii) cargo: conductor; iv) jornada de trabajo: turnos de 6x1, de viernes a miércoles, cuyo descanso eran los jueves de cada semana; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.080.000. II.- Declaración de único empleador o coempleador. Expone fundamentos de hecho y derecho que se dan por expresamente reproducidos. III.- Subcontratación. Expone los fundamentos de hecho y derecho en torno a la prestación de servicios en régimen de subcontratación laboral. IV.- Despido indirecto. Puso término a la relación laboral el 7 de diciembre de 2021, por despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en los siguientes hechos: 1) Que la relación laboral que nos une desde un inicio se ha mantenido en la informalidad, toda vez que usted se ha negado insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité la escrituración en reiteradas ocasiones – puesto que me es necesario para diversos fines- se me otorgaron respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato. Lo anterior constituye un grave incumplimiento a vuestras obligaciones, pues, mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la relación laboral se han ido delimitando en el día a día, sin que consten en un documento que me respalde y proteja, mas, al desempeñar las funciones

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Alexis Andrés Rojas Saavedra, en contra de Innovation Creative Multilevel Futura Norte SPA, todos ya individualizados, declarando que el despido indirecto de 7 de diciembre de 2021 se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.080.000; b.- Indemnización por años de servicios por $1.080.000; c.- Recargo legal del 50% por $540.000. III.- Se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague al demandante los siguientes conceptos: a.- Feriado legal por $756.000; b.- Feriado proporcional por $140.760; c.- Se rechaza el pago de remuneraciones desde agosto a diciembre de 2021. IV.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar a la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 7 de diciembre de 2021, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $1.080.000. V.- Se ordena imputar las sumas de dinero que el demandante percibió por concepto de los avenimientos apr

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: ALEXIS ANDRÉS ROJAS SAAVEDRA. DEMANDADA: INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SPA. RIT: O-231-2022 RUC: 22- 4-0388050-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y consideran

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