CORTÉS/TRANSPORTES DON ALFONSO LIMITADA
Rol
O-3311-2022
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CARLOS CORTÉS JUICA, C.N.I. N° 13.979.067-7, chofer/conductor, con domicilio en pasaje los Canarios, Villa Colombia, comuna de La Pintana, y deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa TRANSPORTES DON ALFONSO LTDA. , R.U.T. N°78.618.480-0, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, por don José Miguel Allendes Cavallera, C.N.I. N° 8.403.358-8, ambos con domicilio en Mar del Sur N° 7240, comuna de Pudahuel. Expone que con fecha 21 de noviembre de 2016 comenzó a prestar servicios de conductor o chofer, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada. La remuneración era de carácter mixto, compuesta de sueldo base (ingreso mínimo mensual), comisión, bonos, viáticos y gratificación; la que era pagada mediante transferencia electrónica a su cuenta bancaria del Banco Falabella. Los últimos tres meses en que prestó servicios de forma íntegra fueron enero de 2022 ($2.020.557.-); noviembre de 2021 ($1.986.143.-) y octubre de 2021 ($1.020.429.-). Así, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.675.710.- Señala que durante la relación laboral la empresa no le hizo entrega de todas las liquidaciones de remuneraciones, como tampoco de los anexos que exige el artículo 54 bis inciso 3º del Código del Trabajo, no obstante que su remuneración era de carácter mixto, conformada de remuneración fija y variable. Se le hizo necesario presentar una medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, negándose la empresa, sin motivo o justificación alguna a exhibir los anexos que exige el artículo 54bis inciso 3º del Código del Trabajo Señala que era común la existencia de diferencias entre lo que la empresa debía pagarle por concepto de remuneración (lo indicado en las liquidaciones d
Fundamentos
motivos personales que se desconocen”, el actor habría comenzado una pelea con su ex compañero de trabajo, don Ángel Pavez Silva. Se le acusa de haber utilizado un cuchillo asador para apuñalar al señor Pavez en el estómago y en su mano; como asimismo se le acusa de haber intentado agredirlo en la cabeza con un fierro. Señala la carta de despido que el jefe de logística de la empresa, don Hugo Oyarce, procedió a separarles; como asimismo que tres trabajadores que se desempeñan como mecánicos, don Felipe Iván Castillo Peralta, don José Carlos Castillo Fuentes y don Matías Esteban Monroy Echegoayen, llegaron al lugar cuando don Hugo Oyarce se encontraba separando la pelea. Se señala en la carta que se hizo una investigación por parte de la empresa, en la cual no se le pidió dar su versión de los hechos y relatar como efectivamente habían ocurrido. Estima que del contenido de la carta de despido aparece que la empresa reconoce expresamente desconocer cuales fueron los motivos de la pelea; también aparece que, sin antecedente alguno, se le atribuye haber comenzado la riña; asimismo, la empresa ha asumido erróneamente que el hecho de estar involucrado en una riña o pelea es motivo suficiente para proceder al despido; todo lo anterior sin siquiera haber conocido su versión de los hechos y haber investigado debidamente lo ocurrido. Afirma que la empresa no investigó para saber cuáles fueron los motivos de la pelea y saber quién inició la misma, y esta omisión en cuanto a conocer la efectiva y completa ocurrencia de los hechos, evidentemente le ha perjudicado, pues, de otro modo, la demandada habría reparado en que, si bien es cierto, participó la riña o pelea mencionada en la carta de despido, esto tuvo su origen en la provocación y posterior agresión física del ex compañero de trabajo, identificando su actuar con una racional y legítima defensa. Ciertamente, la empresa le atribuye haber incurrido en una serie de causales la causal de despido (artículo 160 N° 1 letra c); N° 5 y N° 7), señalando que el actor ejerció vías de hecho en contra de un compañero de trabajo, iniciando una pelea, lo que es falso; señala que cometió “actos ilícitos de agresión” en contra de un compañero de trabajo, lo que no es efectivo; finalmente se le acusa de “cometer un agresión que vulnera el derecho constitucional esencial que es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica” de su compañero de trabajo, lo que es igualmente falso, pues el actor simplemente se defendió de las provocaciones y agresiones del señor Pavez. Señala que el señor Pavez era una persona con la que no se llevaba bien, él tenía un genio bastante complicado y desde aproximadamente noviembre de 2021 la relación con él fue tensa, pues quiso molestarle haciendo una broma en alusión a la esposa del actor, lo que manifestó de inmediato no le parecía, lo que él no se tomó de muy buena manera, ya que desde ese entonces en reiteradas oportunidades le “lanzaba indirectas” en cuanto a que él soluc
Fallo
por tanto tiempo. Ha de agregarse que consultado en la prueba confesional, reconoció que algunos pagos se realizaban a la cuenta de su cónyuge, lo que el demandado además acredita con conversaciones de whatsapp que no fueron objetadas. Al preguntársele si los montos solucionados en la cuenta de su cónyuge se encontraban contemplados en la deuda que reclama, dice no saber, pero que sabe que se le adeuda poco más de 2 millones de pesos, cifra considerablemente menor a la que demanda. Asimismo, de la respuesta a oficio de banco Santander consta que el empleador transfirió a la cuenta de Nataly Soto rut 16.382-907-K –misma que se menciona en los mensajes de whatsapp ya referidos- en reiteradas oportunidades montos de dinero, que evidentemente no fueron considerados en el detalle que se indica en la demanda, y teniendo en cuenta además que la demandada aportó liquidaciones de remuneraciones de septiembre de 2021 a febrero de 2022, suscritas por el trabajador, que él actor pretende no reconocer, al señalar que no se dio cuenta si las firmó. Todo loa anterior permite a esta sentenciadora concluir que nada se le adeuda al trabajador, por lo que la demanda será rechazada también en este punto, omitiéndose pronunciamiento por la excepción de prescripción deducida por el empleador. VIGESIMO PRIMERO: Que, en cuanto al feriado, si bien no se dijo al dictar sentencia parcial en audiencia preparatoria, lo reconocido por la demandada y ordenado pagar, corresponde a lo solicitado por el acto
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CARLOS CORTÉS JUICA, C.N.I. N° 13.979.067-7, chofer/conductor, con domicilio en pasaje los Canarios, Villa Colombia, comuna de La Pintana, y deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa TRAN
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