1º Juzgado de Letras y Gar.de Peumo

MALDONADO/

Rol

V-6-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de marzo de 2022, comparece do a ñ Maria Filomena Maldonado Valenzuela, labores de casa, domiciliada en calle Victoria N 625, casa 6, de la ciudad y comuna de Santiago, quien se ala que su hermano° ñ Manuel Jes s Maldonado Valenzuela, ú Run N 7.947.661-7° , jubilado, domiciliado en la localidad de Llallauqu n de la comuna de Las Cabras, fue declarado en interdicci n,é ó por presentar una grave discapacidad sensorial, inscrita en el Registro de Prohibiciones del a o 2007 del Conservador de Bienes Ra ces de Peumo y Las Cabras, a fojas 1024ñ í vuelta N 528, causa en la cual, fue designada como curadora de los bienes de su° hermano. Se ala consta de la escritura p blica de fecha 26 d junio de 2014, Repertorioñ ú 1.022 del mismo a o, de la Notar a de Peumo, que mediante resoluci n de fecha 14 deñ í ó febrero de 2014 del Juzgado Civil de Peumo en causa ROL V-60-2013, se le otorg eló discernimiento para ejercer la curadur a de los bienes de don Manuel Jes s Maldonadoí ú Valenzuela. Indica que viene en solicitar autorizaci n para enajenar la ó nuda propiedad sobre un bien ra z, í de un inmueble correspondiente al SITIO VEINTICUATRO resultante de la subdivisi n de la Hijuela N mero Uno, ubicado en Llallauqu n, comunaó ú é de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, Sexta Regi n, que conforme al plano,ó autorizaci n para subdividir y asignaci n de roles, agregados al Comprobante deó ó Propiedad del a o 2009 del Conservador de Bienes Ra ces de Peumo y Las Cabras bajoñ í el n mero 235, tiene una superficie de 550,60 metros cuadrados, y deslinda: NORTE:ú En 13,20 metros con Sitio Siete, camino de por medio; SUR: En 13,20 metros con propiedad de Ismael N ez; ORIENTE: En 41,90 metros con Sitio 23; y PONIENTE:úñ En 41,70 metros con Sitio 25. Dominio a nombre de don Manuel Jes s Maldonadoú Valenzuela rola inscrito a Fojas 1380, N mero 1117 del Registro de Propiedad delú Código: WNKJXCKVGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Conservador de Bienes Ra ces de Peumo y Las Cabras del a o 2009. Rol 502-23 de laí ñ comuna de Las Cabras. Se ala que el inmueble se encuentra deshabitado, ya que su hermano vive junto añ ella, sin perjuicio de que viajan como distracci n.ó Arguye que su hermano se encuentra afectado por diversos padecimientos de salud sumado a su discapacidad, ya que desde los 10 a os de edad se encuentra conñ p rdida auditiva y da os en sus cuerdas vocales como resultado de una cirug a, la que loé ñ í dej en el estado de sordomudo. En el a o 2010 perdi completamente su visi n poró ñ ó ó causa de glaucoma. Debido a su estado actual, sordomudo y ceguera, requiere de un cuidado especial, tanto para su traslado diario, como para su estricta alimentaci n yaó que tambi n se encuentra con anquilosis mandibular, por lo que padece de restricci n deé ó apertura bucal. Estos cuidados especiales y alimentaci n, escapan de su situaci nó ó econ mica, en conside

Fallo

se declara: i. Que, se concede, autorizaci n judicial al solicitante do a ó ñ Maria Filomena Maldonado Valenzuela, para la venta de la nuda propiedad del SITIO 24, singularizado en el considerando primero, de propiedad del interdicto don Manuel Jes s Maldonado Valenzuela, propiedad inscrita aú fojas 1380 N 1117 del Registro de Propiedad del a o 2009 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Peumo y Las Cabras, en p blica subastaí ú de conformidad a los dispuesto en los art culos 394 del C digo Civil yí ó 892 a 894 del C digo de Procedimiento Civil. En el plazo de ó seis meses contados desde la dictaci n de esta sentencia. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Código: WNKJXCKVGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Pronunciada por do a ñ CONSTANZA VALENTINA ACU A SAUTERELÑ , Juez Titular del Juzgado de Letras, Garant a y Familia de Peumo. í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peumo, veintiocho de octubre de dos mil veintid só Código: WNKJXCKVGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T12:41:30-0300

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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras y Gar.de Peumoº CAUSA ROL : V-6-2022 CARATULADO : MALDONADO/ Peumo, veintiocho de octubre de dos mil veintid só VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de marzo de 2022, comparece do a ñ Maria Filomena Maldonado Valenzuela, labores de casa, domiciliada en calle Victoria N 625, casa 6, de la ciudad y comun

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