JARA/CARRASCO
Rol
C-18430-2020
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de diciembre de 2020, comparece Johanna del Pilar Jara Ibarra, cédula nacional de identidad N°11.958.340-3, domiciliada en Pasaje Los Nísperos N°069, Villa Santa Luisa, comuna de Quilicura., y expone: Que viene en deducir demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, representada legalmente por su Alcalde, Juan Carrasco Contreras, fundada en que es propietaria del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa 1.6, color blanco, Placa Patente Única TY6259.-, que registra deuda por concepto de permisos de circulación impagos, con sus reajustes y multas, por la suma de $283.957, que corresponden al período comprendido desde el 2012 al 2017, según consta en Certificado de Deudas, emitido el 20 de octubre de 2020 por el Director de Dirección Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Quilicura, deuda que se encuentra prescrita. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, dice que el artículo 2521 del Código Civil, señala que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos ”. Por otra parte, el artículo 2493 del mismo cuerpo legal dispone que: “El que quiere aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda en juicio ordinario de mínima cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, representado por su Alcalde, Juan Carrasco, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación , y declarar en que se hace lugar a la prescripción de la acción de cobro de deuda municipal correspondientes a los montos adeudados desde el 2012 hasta el 2017, por haber trascurrido más de tres años contados desde que se hicieron exigibles sin que dicho municipio haya ejercido en forma legal dichas acciones, o derechamente se declare prescrita la deuda que emana de estos permisos de circulación impagos, esto es la suma Código: SCZSXCJYPNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18430-2020 Foja: 1 de $283.957, por parte de la I. Municipalidad de Quilicura, todo ello con costas, en caso de oposición. Por resolución de 21 de abril de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. El 29 de junio de 2021, se llevó a efecto la audiencia de conciliación. Con fecha 16 de noviembre de 2021, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 18 de marzo de 2022, comparece el abogado Duberli Guerrero Mayorga, en representación de la demandada, quien hace presente que la Municipalidad de Quilicura está obligada por ley a exigir el pago completo de sus deudas, y para el caso de encontrarse prescrita la acción que permite perseguir el cobro de ellas, debe así declararse por los Tribunales competentes cuando sea procedente de conformidad a las normas que rigen la materia y conforme al mérito del proceso. Agrega que la Municipalidad se encuentra obligada a cobrar intereses y reajustes, y que en la especie, la demandada adeuda la suma de $499.795.-, por permisos de circulación impagos desde el año 2013 al 2022. Con fecha 9 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 17 de diciembre de 2020, comparece Johanna del Pilar Jara Ibarra, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, representada legalmente por su Alcalde, Juan Carrasco Contreras, fundada en que es propietaria del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa 1.6, color blanco, Placa Patente Única TY6259.-, que registra deuda por concepto de permisos de circulación impagos, con sus reajustes y multas, por la suma de $283.957, que corresponden al período comprendido desde el 2012 al 2017, según consta en Certificad
Fallo
SE DECLARA: a) Que se hace lugar a la demanda deducida el 17 de diciembre de 2020, por Johanna del Pilar Jara Ibarra, y en consecuencia se declaran prescritas las acciones para el cobro de la deuda por concepto de permisos de circulación del vehículo marca Chévrolet, modelo Corsa 1.6, año de fabricación 2000, color blanco, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con la Placa Patente Única TY.6259-8.-, de propiedad de la demandante, por el período comprendido entre los años 2012 al 2017, ambos inclusive; b) Que no se condena a la demandada al pago de las costas, por estimar que ha litigado con fundamento plausible. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. Código: SCZSXCJYPNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18430-2020 Foja: 1 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veibtiuno de noviembre de dos mil veintid só Código: SCZSXCJYPNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-21T14:59:22-0300
Texto Completo (Preview)
C-18430-2020 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18430-2020 CARATULADO : JARA/CARRASCO Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 17 de diciembre de 2020, comparece Johanna del Pilar Jara Ibarra, cédula nacional de identidad N°11.958.340-3, domiciliada en Pasaje Los Nísperos N°069, Villa Santa Lu
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