JARA CON SCIENTIFIC COLLEGE SPA
Rol
M-26-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan el término de su contrato de trabajo” En efecto si el empleador no envía este aviso o no expresa la o las causales invocadas en el mismo, se estima que el trabajador se encontraría en un estado de indefensión que obstaría a la legítima defensa de sus intereses ante el empleador en un eventual juicio. En concordancia con lo anterior, se impide que el empleador durante la litis aduzca razones distintas a las comunicadas al trabajador y a las autoridades. El mismo inciso octavo del artículo 162 señala lo siguiente: La omisión de estas formalidades (aduciendo claramente a la omisión de carta de aviso de despido), no invalidaran el despido. Pero de acuerdo con el artículo 454 n°1 del código del trabajo, lo transforma en un despido injustificado. En virtud del principio probatorio del n°1 del artículo 454, El profesor Young Park concluye que resulta “vital que el empleador, en caso de desvincular a un dependiente, cumpla con las formalidades de la carta de aviso de despido a efectos de contar con una adecuada defensa judicial ante una eventual demanda laboral por despido injustificado Con todos los
Fundamentos
fundamentos facticos por los cuales se me despedía, tampoco se invocó una causa legal contenida en el Código del Trabajo, no cumpliéndose de esta forma con las formalidades exigidas por la legislación para proceder a mi desvinculación, no quedando más que concluir que carece de todo fundamento. Que, durante el periodo en el cual presté mis servicios, mi ex empleador no declaró ni pagó mis cotizaciones de seguridad social ante las entidades respectivas. En atención a la forma en que fui despedido, se me adeudan los siguientes conceptos: Remuneraciones adeudadas, correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año 2022, ascendente a la suma de $2.176.000. Feriado legal (12.91674 días), por el periodo comprendido entre el 07 de marzo del año 2022 al 30 de noviembre del año 2022, por la suma de $468.447. En cuanto a los fundamentos de derecho. En relación con el término del vínculo laboral: El ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud de la cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamentación en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerada corno una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerada corno una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. Cotizaciones previsionales: En lo atingente a la morosidad de las cotizaciones de seguridad social, el código del trabajo en el artículo 162 establece "para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengados hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término de trabajo anterior el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago artículo 454 número 1 inciso 2 del código del trabajo, ordena " Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador” Pago Feriado proporcional El artículo 67 del código del trabajo hace referencia y regula el feriado de los trabajadores concediéndole el carácter de irrenunciable del mismo. El artículo 67 del código
Fallo
Por tanto, si no resulta acreditada debidamente una u otra, habrá de rechazarse la demanda porque no corresponde entablarla o dirigirla en contra de quien se ha erigido como demandante o emplazado como demandado en el caso de autos. En cuanto al fondo. OCTAVO: El artículo 7° del Código del Trabajo dispone que “El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. - A saber, la subordinación y dependencia requiere la concurrencia de una serie de condiciones, manifestaciones, expresiones concretas, como obligación de asistencia, supervigilancia en el desempeño de funciones, subordinación a instrucciones, diversos controles, actividades. En el presente juicio, se obtiene del contrato de prestación de servicio de 22 de marzo de 2022, que por escrito las partes pactaron una relación contractual a honorarios, luego de la lectura de la serie de correos electrónicos acompañados estos contienen la casilla del colegio Scientific Collegue que regula horarios de clases, material para los estudiantes, recordatorio de evaluaciones, alternativa para utilizar plataforma Meet, en estos correos no se identifica una jefatura directa para la demandante, como tampoco instrucciones claras y precisas en calidad de empleador hacia un trabajador, en este caso para la demandante, luego s
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Existencia relación laboral y prestaciones. DEMANDANTE: ALEJANDRA CAROLINA JARA HERNÁNDEZ DEMANDADO: SCIENTIFIC COLLEGE SPA RIT: M-26-2023 RUC: 23- 4-0455085-3 ________________________________________/ Chillán, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece ALEJANDRA CAROLINA JARA
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