TP CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-372-2022
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos gozan de presunción de veracidad. La reclamante no pudo demostrar que cumplió con el trabajo acordado, por lo que no procede dejar sin efecto la multa impuesta. En cuanto a la multa 2, la empleadora es responsable de proporcionar un sistema de registro de asistencia adecuado. La trabajadora informó la imposibilidad de marcar la asistencia debido a un error en el sistema. Por lo tanto, la solicitud de reconsideración fue rechazada y la multa se mantuvo. La resolución se ajusta a derecho y no debe modificarse. Solicita el rechazo del reclamo con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos. 1. La reclamada cursó a la reclamante la multa número 1307.8508.22-43-1-2 cuyo contenido es el que aparece en la demanda y contestación de autos. 2. La reclamante interpuso reconsideración en contra de la multa de autos, la que fue rechazada. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes puntos. 1. Antecedentes tenidos a la vista para cursar la multa de autos. 2. Contenido de la solicitud de reconsideración y documentos acompañados a ella. 3. Contenido de la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración. 4. Si la reclamante acreditó la existencia de un error de hecho en la imposición de la multa o bien probó su corrección. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la reclamante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Copia de Resolución de Multa N° 1307.8508.22-43-1-2, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. 2. Copia de Resolución N° 279 de fecha 18 de octubre de 2022. 3. Copia de correo de notificación de fecha 18 de octubre de 2022. 4. Copia de Contrato de trabajo de fecha 26 de abril de 2020 entre TP Chile S.A. y Tatiana Elsa González Valdés. ° 5. Copia de Anexo denominado “Esquema Remoto” y Pautas adicionales
Fundamentos
considerando que fue la propia demandante quien incumplió su contrato al cambiar de domicilio sin notificar a la empresa. Agrega que con fecha 18 de octubre de 2022, mediante Resolución N° 279, la Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Norte, Miriam Cerezo Rey, resolvió rechazar la reconsideración y mantener ambas sanciones sin rebaja alguna. Indica que la trabajadora fue contratada el 26 de abril de 2020 como Agente de Contact Center con domicilio en Raúl Dennis N° 2513, departamento 402, Quinta Normal, Santiago. Debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, se acordó trabajar de forma remota desde el mismo domicilio. Sin embargo, la empresa notificó a la trabajadora que debía volver al trabajo presencial, pero ella informó que se había mudado a otra región. La empresa realizó cambios en el sistema de asistencia, pero la trabajadora no se conectó desde su nueva dirección. La trabajadora presentó su renuncia, por ende se alega un error de hecho en las sanciones impuestas. Solicita en definitiva se acoja el reclamo interpuesta en contra de la Resolución N° 279 de fecha 18 de octubre de 2022, que se pronunció rechazando la solicitud de Reconsideración Administrativa de la Resolución de Multa N° 1307.8508.22-43-1-2, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ya individualizados y, dejando sin efecto la Resolución N° 279 y, en su defecto, se determine que corresponde dejar las multas impuestas en la Resolución N° 1307.8508.22-43-1-2 sin efecto, con costas. Segundo. Contestación del reclamo. Que la reclamada Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte indica que los hechos descritos gozan de presunción de veracidad. La reclamante no pudo demostrar que cumplió con el trabajo acordado, por lo que no procede dejar sin efecto la multa impuesta. En cuanto a la multa 2, la empleadora es responsable de proporcionar un sistema de registro de asistencia adecuado. La trabajadora informó la imposibilidad de marcar la asistencia debido a un error en el sistema. Por lo tanto, la solicitud de reconsideración fue rechazada y la multa se mantuvo. La resolución se ajusta a derecho y no debe modificarse. Solicita el rechazo del reclamo con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos. 1. La reclamada cursó a la reclamante la multa número 1307.8508.22-43-1-2 cuyo contenido es el que aparece en la demanda y contestación de autos. 2. La reclamante interpuso reconsideración en contra de la multa de autos, la que fue rechazada. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes puntos. 1. Antecedentes tenidos a la vista para cursar la multa de autos. 2. Contenido de la solicitud de reconsideración y documentos acompañados a ella. 3. Contenido de la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 33, 420, 446, 453, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo y DFL N° 2 de 1967, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES EL RECLAMO DEDUCIDO, por JUAN CRISTÓBAL ITURRATE ALVARADO, abogado, cédula de identidad N° 7.740.936-K, PAVEL ÁLVAREZ ROMERO, abogado, cédula de identidad N° 15.899.921-8 y MARÍA JOSEFINA RIVERA ALLIENDE, abogado, cédula de identidad N° 18.202.113-K, todos en representación de “TP CHILE S.A.”, rol único tributario N° 76.455.910-K, en contra contra de la Resolución N° 279 de fecha 18 de octubre de 2022. II.- Que no condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-372-2022 RUC : 22- 4-0439411-1 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-372-2022, por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por JUAN CRISTÓBAL ITURRATE ALVARADO, abogado, cédula de identidad N° 7.740.936-K, PAVEL ÁLVAR
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