Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FUENTEALBA/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

O-1220-2021

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Ivo Gonzalo Salinas Pinochet, domiciliado en calle O’Higgins número 1186, oficina 403, comuna de Concepción, en representación de PEDRO HUMBERTO FUENTEALBA NEIRA, abogado, domiciliado en Avenida Argentina N°381, de Talcahuano y, conforme lo dispuesto en los artículos 159, 162, 168, 420, 446 del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, Rol Único Tributario Nº69.264.400-K, cuyo representante legal es Miguel Rivera Morales, ambos con domicilio en calle Patria Nueva número 1035, de Hualpén, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. En el curso del proceso el actor revocó el patrocinio y poder otorgado al abogado Ivo Gonzalo Salinas Pinochet y se los confiere a la abogada Paula Millaray Barrera Jara, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins 680, oficina 408, de la Ciudad de Concepción, correo para ser notificada paula.barrera.j@gmail.com. La demandada MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, asesorada por la abogada Lorena Uribe Aguilera, ambas domiciliadas en calle Patria Nueva N°1035, comuna de Hualpén, correo electrónico para ser notificada luribe@hualpenciudad.cl y david.salas@hualpenciudad.cl, contestó la demanda, oponiendo en primer término excepción de incompetencia absoluta del tribunal, en subsidio de falta de legitimación activa del actor y pasiva de la demandada, en subsidio aún, se pronuncia sobre el fondo, solicitando en todos los casos el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 5 de enero de 2022, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa traslado de la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, r

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que PEDRO HUMBERTO FUENTEALBA NEIRA deduce demanda laboral contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contratación. Comienza a prestar servicios a la Ilustre Municipalidad de Hualpén el 1 de abril de 2020 mediante contratos de honorarios, que en realidad fueron contratos de trabajo. Durante todo el tiempo trabajó como “abogado de la oficina de protección de derechos de la infancia y adolescencia O.P.D de Hualpén”, cargo dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, además de otras funciones no propias de su cargo y para la cual no fue contratado originalmente. Su última remuneración bruta ascendió a $1.068.484. Función habitual. El cargo contratado es una función evidentemente habitual, no accidental y genérica en la organización jerárquica de la Municipalidad. Estuvo sujeto a jornadas de trabajo, poder de mando y deber de obediencia. Se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la ley 18.883, que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, las labores jamás fueron no habituales, tampoco accidentales, ni menos se pueden catalogar de específicos, esto es, transitorios y temporales, siendo aplicable en este caso la norma común y general en derecho laboral y el código del trabajo Funciones. Sus funciones dicen relación con la responsabilidad de los aspectos legales de la oficina. Entre otras actividades le correspondía participar y capacitar al equipo en materias legales; promover la articulación de trabajo en red integrando circuitos; realizar seguimientos de casos judicializados, intervención legal, (atención, resolución alternativa de conflictos, calificación, entre otros); contribuir en el sistema de registro y sistematización; participar en reuniones técnicas, de equipo y autocuidado; elaborar y ejecutar talleres de prevención en temáticas de vulneración de derechos; apoyo a actividades comunitarias; coordinar con jueces y consejo técnico del tribunal de familia en causas judicializadas por la O.P.D; coordinación con otros programas de la red Sename; participar en reuniones técnicas de equipo y autocuidado; elaborar y ejecutar talleres de vulneración de derechos; participar de las evaluaciones establecidas en el proyecto; realizar actividades vinculadas con el ámbito de difusión de los derechos del niño, niña y adolescente; elaborar material de difusión del que hacer de la OPD; realizar registros de ingresos y egresos de los casos y cumplir con las metas establecidas para sus funciones, según el proyecto de O.P.D y otras que fueran asignadas por su jefatura. Realizaba, sin embargo, funciones ajenas a su contratación, como montar y desmontar mobiliario municipal, cooperar con labores de entrega de alimentos, cupones de gas y utensilios de aseo en tiempos de pandemia a la comunidad, ordenar y embalar la ayud

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se acoja la demanda, declarando: 1. Que entre las partes existió relación laboral desde el 1 de abril de 2020 al 31 de agosto de 2021 y la continuidad de los servicios prestados entre las mismas fechas. 2. Que se condena a la demandada al pago de: a. En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.068.484. b. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por 1 año de servicio por $1.068.484. c. En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, ascendentes a $534.242. d. Feriado legal y proporcional, devengados en el periodo 1 de abril de 2020 al 31 de agosto de 2021, correspondiente a un año y cinco meses. Feriado legal, $783.552 equivalentes a 15 días hábiles (22 días corridos) y feriado proporcional, $284.928 equivalentes a 6 días hábiles (8 días corridos). e. Las prestaciones que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. f. Cotizaciones de seguridad social, para lo cual se oficie a AFP Provida S.A., Fonasa y AFC Chile S.A., para que inicien el cobro ejecutivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 al 31 de agosto de 2021, tom

Texto Completo (Preview)

Concepción, a ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Ivo Gonzalo Salinas Pinochet, domiciliado en calle O’Higgins número 1186, oficina 403, comuna de Concepción, en representación de PEDRO HUMBERTO FUENTEALBA NEIRA, abogado, domiciliado en Avenida Argentina N°381, de Talcahuano y, conforme lo dispuesto en los artículos 159, 162, 168, 420, 446 del Código del Trabajo, deduc

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