CERDA/TRES NORTE S.A.
Rol
O-865-2022
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, reconociendo en todo caso el vínculo laboral y las labores ejecutadas, añadiendo que efectivamente el día 27 de septiembre (diciembre) de 2021, al ingresar a su trabajo por la entrada trasera del Restaurant, el perro del administrador del Restaurant mordió la pierna derecha de la demandante a la altura del tobillo, y si bien no generó mayores daños, fue llevada al Instituto de Seguridad del Trabajo por parte de la empresa, otorgándosele una licencia médica por 3 días, reincorporándose a sus labores a contar del día 1 de enero de 2022, no siendo efectivo que estuviera con licencia médica hasta junio de 2022, ni menos en reposo, ya que los meses de enero, febrero y marzo los trabajó y luego hizo uso de su feriado legal entre el 3 y el 23 de mayo, presentando después de ello licencias médicas que no tienen relación alguna con el evento del perro y por esto el Instituto de Seguridad del Trabajo, mediante Resolución de Calificación del Origen de Los Accidentes y Enfermedades de fecha 10 de junio de 2022, calificó la enfermedad de la trabajadora como común. Alega que su parte cumplió cabalmente con la obligación de cuidado contemplada en el artículo 184 del Código del Trabajo, que no se trata de una responsabilidad objetiva ni de resultados, sólo de medios, que no hubo ninguna acción u omisión culpable de su parte que contribuyera al hecho que causó el accidente sufrido por la actora, no constándoles además la existencia de ningún daño, no existiendo relación de causalidad entre los supuestos daños sufridos por la trabajadora y una acción u omisión imputable a su representada. Y en cuanto a los supuestos perjuicios, le corresponde a la demandante acreditarlos, agregando que la indemnización pretendida resulta totalmente improcedente y desmedida, significaría una verdadera indemnización punitiva, lo que repugna nuestro sistema jurídico basado en la compensación del daño y la negación del enriquecimiento sin causa, por lo que de acogerse las pretension
Fundamentos
motivos que anteceden, no cabe sino concluir que en el caso de marras el empleador no adoptó las medidas de protección y seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de la actora, en circunstancias que se encontraba legalmente obligado a ello de conformidad al artículo 184 del Código del Ramo, ya citado; y de contrario, incurrió en conductas que atentaron abiertamente contra su vida y salud, exponiéndola al daño sufrido y debiendo en consecuencia responder de los perjuicios ocasionados, al existir nexo de causalidad entre su actuar indebido y el daño sufrido por la actora. DUODÉCIMO: Que corresponde entonces determinar la existencia de los daños demandados y su monto. En este sentido, la actora demanda el pago de la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral derivado del accidente, petición que funda en las secuelas físicas y psicológicas que dicho accidente le causó. Al respecto y según se colige de la declaración inicial de 27 de diciembre de 2021, informe fisiátrico de 13 de junio de 2022, orden de reposo Ley 16.744 y datos médicos de centro médico de 22 de junio de 2022 del IST, que dan cuenta que las molestias y dolores derivados de la mordedura del perro continuaron a lo largo del tiempo, debiendo someterse a exámenes, controles y tratamientos médicos, siendo además medicamentada para el dolor y para la afectación psicológica que esta situación le generaba –angustia, intranquilidad, insomnio, crisis de pánico, etc…-; de la deposición de su testigo Joaquín Arriagada Galdames, referida a las condiciones de la actora posteriores al accidente, especialmente su imposibilidad de desempeñarse como artista escénica por su condición física deficiente y la desmotivación y depresión que presentaba producto de ello y de los dolores que padecía; analizados estos antecedentes según sana crítica y en relación al hecho indiscutible de que cualquier persona que sufre un accidente de la naturaleza y características de aquél objeto de esta causa, -el ataque imprevisto de un perro-, padeciendo dolores posteriores y debiendo ser sometido a exámenes y tratamientos médicos, necesariamente sufre un daño en su esfera psicológica, viéndose claramente afectado en su vida diaria, tanto laboral como social y familiar; no cabe sino concluir que la demandante efectivamente ha sufrido daño moral como consecuencia del accidente que sufrió el 27 de diciembre de 2021 mientras cumplía funciones para la demandada, daño que se avalúa en la suma de $2.000.000, monto que, atendida la entidad y consecuencias del accidente, se estima justo, razonable y acorde al daño padecido por la actora. DÉCIMO TERCERO: Que en nada obstan a la conclusión antes referida las alegaciones vertidas por la demandada en su escrito de contestación, en cuanto controvierte la existencia del daño padecido por la demandante, fundada en la circunstancia de que luego del accidente ella continuó trabajando normalmente en el restaurante por varios meses, lo que conforme a sus dichos, dar
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Bárbara Estalia Cerda Aranda, en contra de Tres Norte S.A. -ambas partes ya individualizadas-, y en consecuencia la demandada deberá pagarle la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), por concepto de indemnización por daño moral derivado del accidente de trabajo ocurrido el 27 de diciembre de 2021. II.- Que la suma antes referida deberá liquidarse en su oportunidad, aplicándose los intereses y reajustes que correspondan desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y hasta la fecha del pago. III.- Que habiéndose demandado una suma determinada o aquélla que el Tribunal determinase, se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en el 20% de lo ordenado pagar en este fallo. IV.- Que una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit O-865-2022 Ruc 22-4-0413044-0 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, a ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y COSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña BARBARA ESTALIA CERDA ARANDA, garzona, con domicilio en calle Almte. Montt 619, comuna de Valparaíso, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de TRES NORTE S.A. (Restaurante “Fellini”), del giro de restaurante, representado legalmente por don GIACOMO LAGOMARSINO
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