GONZÁLEZ/REDBUS URBANO S.A.
Rol
M-1239-2023
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos y hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Estipulaciones de la relación laboral entre demandante y demandada. Remuneración pactada y efectivamente percibida efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones demandadas. 2.-Efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido. Hechos pormenores y circunstancias. 3.-Efetividad de adeudarse feriado demandado, en su caso, efectividad de haberse pagado u otorgado el beneficio correlativo. 4.-Efectividad de existencia de perjuicio. En la afirmativa, monto y naturaleza del mismo (lucro cesante) CUARTO: La parte demandante incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: • Fotos del Contrato de trabajo de fecha 07 de noviembre de 2022. • Reclamo administrativo ante la inspección del trabajo de fecha 04 de enero de 2023. • Acta de comparendo de conciliación N° 1318/2023/267, celebrado ante la Inspección del Trabajo Metropolitana Poniente, con fecha 07 de febrero de 2023. • Carta de despido de fecha 21 de diciembre de 2022. • Dato de Médico de Urgencia N° 2620254, del servicio de salud metropolitano central, de fecha 16 de noviembre de 2022, con diagnostico Poli contuso, firmado por Marlon Medrano Terrazas. • Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N° 16.744, de fecha 16 de noviembre de 2022, que calificó el accidente, como accidente de trabajo. • Dato de atención de Urgencia del servicio de salud metropolitano central, de fecha 17 de noviembre de 2022. • Set de 5 órdenes de reposo Ley N° 16.744. • Certificado de Alta Laboral del IST, de fecha 02 de enero de 2022. CONFESIONAL Comparece en calidad de absolvente por la reclamada don Cristian Mauricio Martínez Reyes, el que es interrogado por el abogado de la reclamante y cuya declaración consta en audio. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: 1-Exhibición del contrato de trabajo suscrito entre las partes 2-Formalidades del despido (notificación a la
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 07 de noviembre de 2022, ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo a plazo fijo, por el plazo de 3 meses, hasta el 28 de febrero de 2023, sin que se le entregara copia del contrato. Que fue contratado para desempeñar funciones de conductor profesional para el recorrido 410, dicho cargo en lo desempeñe hasta el día de su despido. Refiere que su contrato de trabajo señalaba que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. De acuerdo a lo pactado, recibiría una remuneración fija, la cual ascendía a la suma de $835.481 brutos, cantidad que de conformidad a la norma dispuesta en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones por término de contrato. Agrega que ejecutó dichas labores, hasta que el día 16 de noviembre de 2022, siendo aproximadamente las 19:25, mientras se encontraba conduciendo normalmente el bus P.P.U. LDTF 44, del recorrido 410, por avenida Providencia, en dirección al Poniente, al llegar a la intersección con calle Condell, sufre un accidente de tránsito (el cual fue catalogado como accidente de trabajo), al impactar a otro bus en su parte posterior, esto producto de otro accidente de tránsito que había ocurrido instantes previos, por lo cual el resto de los vehículos estaban frenando de manera intempestiva y el bus que manejaba, no respondió en forma óptima sus frenos. Hace presente, que manejaba de manera normal, a una velocidad permitida, manteniendo una distancia razonable y prudente respecto del vehículo que lo antecedía y estando siempre atento a las condiciones de transito del momento. Producto del accidente, le otorgaron licencia médica, la cual se fue renovando en cada control, hasta que posteriormente, aun encontrándome con licencia médica, la demandada procede a notificar una carta que informaba su despido, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, la carta señalaba que el despido se hacía a contar del 21 de diciembre de 2022, cuando ya había transcurrido más de un mes, desde ocurrido el accidente, existiendo con creces un perdón de la causal. Estima que la carta de aviso de término de contrato de trabajo expresa fundamentos fácticos del accidente, de los supuestos incumplimientos, los cuales niega rotundamente, ya que no pudo ir a exceso de velocidad, toda vez, que los buses estan programados por no poder exceder el límite establecido. Destaca que aun no se ha acreditado la responsabilidad del accidente, debido a que aún no se entrega el informe SIAT de carabineros, ni tampoco hay una sentencia condenatoria ejecutoriada que así lo declare. En conformidad a lo ya expresado, sostiene que la demandada le adeuda los siguientes conceptos, tomando en consideración que su sueldo bruto para estos ef
Fallo
se declara que: I.Se rechaza la demanda de despido injustificado deducida por MARCIAL OSVALDO GONZALEZ POBLETE, Chileno, Conductor, cédula de identidad N° 8.625.346-1, con domicilio en Pitágoras N° 2437, torre B, comuna de Quinta Normal, Región metropolitana, en contra de la sociedad REDBUS URBANO S.A. Sociedad del giro de Transporte, rol único tributario 99.577.050-4, representada legalmente por don CARLOS RUBILAR LAURIE, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.076.205-2, ambos con domicilio en avenida El Salto N° 4651, comuna de Huechuraba, Santiago, decidiéndose que el despido del demandante se ajusta plenamente a derecho, y que en consecuencia se rechaza la demanda de indemnización sustitutiva de aviso previo y lucro cesante, solo condenándose a la demandada al pago de la suma de $25.720, más reajuste e interés del artículo 63 del Código del Trabajo. II.Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, si no se pagaren las sumas ordenadas dentro de quinto día hábil, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de esta jurisdicción Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. RIT M-1239-2023. RUC : 23- 4-0472662-5 Pronunciada por FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico j
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don MARCIAL OSVALDO GONZALEZ POBLETE, Chileno, Conductor, cédula de identidad N° 8.625.346-1, con domicilio en Pitágoras N° 2437, torre B, comuna de Quinta Normal, Región metropolitana, quine deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica