Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GARCÉS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA

Rol

O-1282-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Bonos, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda. Niega los hechos expuestos en la demanda, relativos a la procedencia del cobro de prestaciones y adeudar las sumas de dinero pretendidas. V.- Defensas. 1.- Bono de incentivo al retiro docente de la ley 20.976. Refiere consideraciones normativas relativa a los beneficiarios, refiriendo que por la historia de la ley es posible advertir que el propósito era mejorar las condiciones de salida de los docentes que cumplen la edad legal de jubilar, y generar la renovación de las dotaciones docentes, en el marco del proceso de traspaso a una nueva institucionalidad pública de administración denominada Servicio Local de Educación Pública, precisando que la ley regula el proceso de postulación, los cupos establecidos, el monto a pagar en proporción a las horas del contrato de trabajo, remitiéndose en diversos aspectos a lo regulado en la ley 20.822. Añade que la intervención del sostener en dicha bonificación corresponde a enviar los antecedentes de los postulantes al Ministerio de Educación. Luego, una vez que el Ministerio realiza la transferencia de fondos para el pago de la bonificación, precisando que el sostener los docentes que obtienen el beneficio debe realizar el pago, que conlleva a su vez la terminación de la relación laboral. Refiere que, no se discute si las demandantes cumplen los requisitos, si no la efectividad de adeudarse el reajuste. 2.- El bono es un beneficio de carácter legal a un grupo específico de personas, y no corresponde sea calificada como remuneración. Reitera los

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el abogado Ramón Miranda Tapia, RUN 14.111.663-0, en representación de Mabel Cifuentes Boyd, RUN 6.303.345-6 y Patricia Garces Méndez, RUN 6.995.316-6, todos con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 1805, de Antofagasta, interpone demanda de cobro de prestaciones, en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, RUT 71.102.600-2, representada por Jonathan Velásquez, desconoce RUN, con domicilio en Avenida Argentina 1595, de Antofagasta, y en forma solidaria, o subsidiaria, en contra de Fisco de Chile, RUT 61.806.000-4, por el Consejo de Defensa del Estado, representado por Carlos Bonilla Lanas, desconoce RUN, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 482, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes y relación laboral. Las demandantes prestaron servicios para la demandada principal en calidad de docentes, precisando que la terminación se verificó el 30 de abril de 2022. Añade que todos los docentes fueron beneficiarios del bono de retiro voluntario docente establecido en la ley 20.976 y sus posteriores modificaciones. Añade que, las demandantes postularon al beneficio al cumplir la edad legal, presentando carta de renuncia voluntaria, que se haría efectiva el día que se pagara o se pusiera a su disposición los dineros por dicho concepto, lo que se verificó el 30 de abril de 2022, estipulándose en el finiquito que la relación laboral finalizaba el 30 de abril de 2022 por renuncia voluntaria, precisando que los pagos comenzaron a recibirse en mayo de 2022. Por lo anterior, afirma que, en el caso de las demandantes, la relación laboral finalizó por renuncia voluntaria, que se hizo efectiva el 22 de mayo de 2022. II.- Bono de retiro voluntario docente. Precisa que el referido bono y su reajuste se encuentran reconocida en la ley 20.822 modificada por la ley 20.976, promulgada el 15 de diciembre de 2016, que permite a los profesionales de la educación que indica entre los años 2016 y 2024 acceder a la bonificación de la ley 20.822, que hace referencia a la reajustabilidad del bono. Añade que la reajustabilidad del bono, es aquella contenida en el artículo 2 n° 3, que se replica en términos similares en el artículo 4 inciso 3 del Decreto 35 de 2018, que aprueba el reglamento de la ley 20.976, disponiendo: "En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N°20.822 se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior”. En seguida, cita el artículo 2 transitorio de la ley 20.976. A continuación, expone los requisitos para su otorgamiento, precisando que el artículo 1° de la ley 20.822, establece que la bonific

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 452 y siguientes, todos del Código del Trabajo, disposiciones legales del estatuto administrativo y ley 20.976, además de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se rechaza la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por el abogado Ramon Miranda Tapia, en representación de Mabel Cifuentes Boyd y Patricia Garces Méndez, en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, y de Fisco de Chile, todos ya individualizados. II.- Se omite pronunciamiento en torno a las excepciones opuestas por las demandadas, atendido lo ya resuelto. III.- No se condena en costas a las demandantes, atendido que tuvieron motivos plausibles para litigar. IV.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad, en caso de que sea procedente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1282-2022 RUC 22- 4-0434239-1 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 20

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: MABEL VERÓNICA CIFUENTES BOYD. DEMANDADA: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA y OTRO. RIT: O-1282-2022 RUC: 22- 4-0434239-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, el abogado Ramón M

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