1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEYER/SOCIEDAD DE MEDICINA Y TECNOLOGÍA MÉDICA S.A.

Rol

O-7492-2022

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Alejandro Meyer Rotman, ingeniero civil industrial, con domicilio en Avenida Bicentenario 4.063, departamento 42 E, comuna de Vitacura, interpone demanda contra Empresa Sociedad de Medicina y Tecnología Médica S.A., con domicilio en Lo Fontecilla 101, piso 5, oficina 512, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el seis de diciembre de 20212 en calidad de gerente general, con una remuneración ascendente a $13.813.583, más un bono anual de hasta cuatro remuneraciones brutas mensuales, calculado según las metas fijadas por el directorio de la compañía. Fue desahuciado el 15 de noviembre de 2022. Le indicaron que debía concurrir a firmar el finiquito a una notaría, pero advirtió que este no incorporaba el aludido bono, aun cuando había cumplido en un 110% la meta que se le impusiera, consistente en la reorganización de los proyectos y el buen funcionamiento de la compañía ante los organismos fiscalizadores y entes reguladores de salud en nuestro país. Se le adeuda por dicho concepto al menos $55.254.332, si es que solo se pagaran tres de las cuatro remuneraciones señaladas en el contrato, por su sobrecumplimiento de las metas y tareas encomendadas. Al momento del despido, se le encarga al jefe de personal asegurarse de que no estampara reserva alguna en el finiquito y que, de hacerlo, no hiciese entrega del cheque respectivo, lo cual a todas luces constituye una ilegalidad. Pese a ello, realizó de igual manera la reserva de acciones. Previas citas legales, solicita que se declare que la demandada le adeuda $55.254.332 o la suma que el Tribunal estime conforme a derecho y al mérito de las probanzas, todo con los respectivos intereses, reajustes, y con expresa condena en costas. Reacción a la demanda La demandada opone, ante todo, una excepción de finiquito, por cuanto el demandante suscribió un finiquito el 15 de noviembre de 2022 sin estampar reserva alguna. En cuanto al fondo, aduce que la realidad es qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el seis de diciembre de 2021 y el 15 de noviembre de 2022, en virtud de la cual el demandante se desempeñó como gerente general, contrato que terminó por desahucio. Segundo: Las aseveraciones de las partes en conexión con la documental aportada

Fallo

por estas permite concluir que, con motivo de esa terminación, se suscribieron dos finiquitos. Uno de ellos, rendido por el actor, está fechado el 14 de noviembre de 2022, pero autorizado el día siguiente, y contiene una reserva de acciones que es del siguiente tenor: “ME RESREVO EL DERECHODE PRESENTAR ACCIONES JUDICIALES POR EL NO PAGO DE PRESTACIONES LABORALES Y CUALQUIER OTRA ACCIÓN QUE SE DERIVARE DE LA RELACIÓN LABORAL”. El otro, incorporado por la demandada, tiene fecha y autorización del 15 de noviembre, y carece de reserva alguna. Por parte de la empresa ambos documentos figuran suscritos por Marcia Millas, aunque con firmas notoriamente distintas. Requerido el notario autorizante para que remitiera el ejemplar de finiquito que consta en sus registros, hizo llegar, vía oficio, uno igual al que aportó la empresa al proceso. Tercero: El finiquito es, ante todo -y por cierto mucho antes de existir el Derecho Laboral como disciplina y ni decir el Código del Trabajo-, un acto jurídico bilateral o convención, esto es, de aquellos que requieren la concurrencia de dos voluntades para su formación, en especial la de trabajador y empleador. Es también un contrato, porque que crea y extingue derechos y obligaciones. En tal calidad, se identifica fluidamente con el contrato de transacción definido en el artículo 2446 del Código Civil, pues, por su medio, empleador y trabajador precaven un litigio eventual renunciando a las acciones que pudieren derivar de la relación laboral

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Alejandro Meyer Rotman, ingeniero civil industrial, con domicilio en Avenida Bicentenario 4.063, departamento 42 E, comuna de Vitacura, interpone demanda contra Empresa Sociedad de Medicina y Tecnología Médica S.A., con domicilio en Lo Fontecilla 101, piso 5, oficina 512, comuna de Las Cond

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