1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINO/CONSTRUCTORA SAE LTDA. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

O-3251-2022

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de don HÉCTOR FABIÁN LAGUNAS RAMÍREZ, cédula de identidad N° 17.903.549-9, y don JUAN HUMBERTO PINO MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.409.284-4, ambos desempleados, domiciliados para estos únicos efectos en calle Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA actualmente en procedimiento concursal de liquidación, del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Godoy Hales, liquidador concursal, con domicilio en Los Militares N°5.885, Oficina 1204, comuna de Las Condes, y en forma solidaria en contra de CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán, ignora profesión y estado civil, con domicilio en Avenida La Dehesa 1939, oficina 505, comuna de Lo Barnechea y en forma solidaria o subsidiaria en contra de INMOBILIARIA VIVE PALENA DOS SPA, de giro denominación, representada legalmente por Giacomo Edoardo Visone, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en Palena 3030, Comuna de La Florida. Señala que la relación laboral de don Héctor Fabián Lagunas Ramírez comenzó el 1 de diciembre de 2019 y su despido fue el 15 de mayo de 2020, por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, de manera verbal. Se desempeñaba como trazador, con una remuneración de $750.720, según la renta líquida declarada mes de marzo de 2020 extraída del certificado de cotizaciones de AFP Modelo, además mantiene una deuda Previsional de las siguientes cotizaciones: AFP Modelo, FONASA y AFC de mayo 2020. En cuanto a don Juan Humberto Pino Muñoz la relación laboral comenzó 6 de abril de 2020, su despido se produjo el 30 de junio de 2020, por la causal 159 N°4 del Código del Tr

Fallo

por tanto, esa data el límite al que debe ceñirse la obligación de pagar las remuneraciones y cotizaciones insolutas de los trabajadores De otro lado, el demandante de autos reclama el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a varios períodos de la vigencia de la relación laboral, toda vez que estas cotizaciones les habrían sido descontadas y no pagadas íntegramente, no obstante son las instituciones previsionales los entes llamados a ejercer la titularidad para el cobro de las prestaciones reclamadas en el presente juicio, toda vez que existe un procedimiento especial, determinado por ley para ello. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, y para el improbable caso de ser demostrada su efectividad por el demandante, al momento del pago en el procedimiento concursal deberán aplicarse las preferencias legales correspondientes con sus respectivos topes, todo ello de conformidad con el artículo 2472 N°5 y 8 de Código Civil. Al ser su representada una empresa que se encuentra acogida a un procedimiento concursal de liquidación, a fin de dar claridad al alcance de los conceptos y montos de una eventual condena, solicita se pronunciarse sobre las preferencias de los mismos. Finalmente, pide tener por contestada la demanda de autos y sobre la base de las defensas de fondo planteadas, rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Comparece don Giacomo Edoardo Visone, arquitecto, cédula de identidad para extranjeros Nº22.350.264-4, en su calidad de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de don HÉCTOR FABIÁN LAGUNAS RAMÍREZ, cédula de identidad N° 17.903.549-9, y don JUAN HUMBERTO PINO MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.409.284-4, ambos desemplea

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