ABARCA/MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA
Rol
O-27-2022
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Sostiene que la actora comenzó su relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, el 29 de junio de 2021, fecha en comenzó a desarrollar funciones de manera inmediata, sin perjuicio que, recién con fecha 1 de julio de 2021, se le extendió un contrato a honorarios. Y en enero de 2022, se le renueva el contrato de honorarios con un plazo de vigencia hasta diciembre de ese año. En cuanto a la naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios, refiere que prestó servicios en calidad de “encargada administrativa”, en la dirección de Aseo y Ornato, en específico para el Programa Cultural Medioambiental, que corresponde a la Fundación Cultural de la Municipalidad de Tocopilla, funciones que desarrollo durante todo el año 2021. Estas funciones correspondían a la implementación del programa, debiendo promover la cultura de Medio Ambiente en la comuna y realizar operativos de limpieza en algunos sectores de la comuna, entre otras cosas. En enero de 2022, firma un nuevo contrato de honorarios, para cumplir funciones como como “Apoyo de Contabilidad” para la dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, esta labor comprendía entre otras cosas, las siguientes: 1) Análisis de cuentas; anticipos por rendir, subvenciones, deuda flotante, y otras; 2) Egresos pagados remuneraciones en el sistema contable; 3) Traspaso de fondos sociales; 4) Análisis y ajustes a los informes trimestrales de la dirección de control interno; 5) Análisis y ajustes a los informes de observaciones mensuales enviados por la contraloría; 6) Preparación de informes mensuales de transparencia activa respecto de las remuneraciones del personal. Su jornada laboral era de lunes a viernes de 08:00 a 17:15 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en un libro de asistencia, su remuneración ascendía a la suma de $1.595.442.- ara efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la existencia de la relación laboral, señala qu
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Dominique Espejo Olmos y Carla Alcozer Rojas, abogadas, en representación de doña Cecilia Abarca Santis, cédula de identidad N°19.496.565-6, interponen demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, declaración de relación laboral, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA, RUT 69.020.100-3, representada por la alcaldesa doña Ljubica Kurtovic Cortés, en virtud de los siguientes hechos: Sostiene que la actora comenzó su relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, el 29 de junio de 2021, fecha en comenzó a desarrollar funciones de manera inmediata, sin perjuicio que, recién con fecha 1 de julio de 2021, se le extendió un contrato a honorarios. Y en enero de 2022, se le renueva el contrato de honorarios con un plazo de vigencia hasta diciembre de ese año. En cuanto a la naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios, refiere que prestó servicios en calidad de “encargada administrativa”, en la dirección de Aseo y Ornato, en específico para el Programa Cultural Medioambiental, que corresponde a la Fundación Cultural de la Municipalidad de Tocopilla, funciones que desarrollo durante todo el año 2021. Estas funciones correspondían a la implementación del programa, debiendo promover la cultura de Medio Ambiente en la comuna y realizar operativos de limpieza en algunos sectores de la comuna, entre otras cosas. En enero de 2022, firma un nuevo contrato de honorarios, para cumplir funciones como como “Apoyo de Contabilidad” para la dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, esta labor comprendía entre otras cosas, las siguientes: 1) Análisis de cuentas; anticipos por rendir, subvenciones, deuda flotante, y otras; 2) Egresos pagados remuneraciones en el sistema contable; 3) Traspaso de fondos sociales; 4) Análisis y ajustes a los informes trimestrales de la dirección de control interno; 5) Análisis y ajustes a los informes de observaciones mensuales enviados por la contraloría; 6) Preparación de informes mensuales de transparencia activa respecto de las remuneraciones del personal. Su jornada laboral era de lunes a viernes de 08:00 a 17:15 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en un libro de asistencia, su remuneración ascendía a la suma de $1.595.442.- ara efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la existencia de la relación laboral, señala que no obstante la forma de contratación era el de una relación civil y no laboral, como es un contrato a honorarios, en la realidad la naturaleza de los servicios prestados y la forma como estos se ejecutaban, eran propios de un contrato de trabajo, cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos de una relación laboral: a. acuerdo de voluntades entre las partes; b. Obligación del trabajador de prestar servicios personales en la empresa; c. Obligación del empleador de pagar una remuneración determinada; d. Subordinación y de
Fallo
por tanto, el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y pide se haga efectiva la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Pide en definitiva se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, que esta comenzó el 29 de junio de 2021 y terminó el 04 de julio de 2022 por despido injustificado, indebido o improcedente, que su despido es nulo, y que condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por un año de servicio $1.595.442.-; 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.595.442.-; 3) Recargo legal del 80% contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo por la suma $1.276.353.-; 4) Feriado legal de los periodos 2021 a 2022 por la suma $1.116.809.-; 5) Lucro cesante correspondiente a los meses restantes hasta el término del contrato, esto es por los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, por la suma $4.786.326.-; 6) Remuneración de cuatro días de julio de 2022 por $212.725.-; 7) remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo; más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Dannitza González Rivera y Sebastián Olivares Garcés, abogados, actuando en nombre y representación de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.020.100-3, representada por la alcaldesa doña Ljubica Elena Kurtovic Cortés, sostiene que su representada no reconoce vínculo jurídico, ni relación laboral algun
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Tocopilla, ocho de junio de dos mil veintitrés Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Dominique Espejo Olmos y Carla Alcozer Rojas, abogadas, en representación de doña Cecilia Abarca Santis, cédula de identidad N°19.496.565-6, interponen demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, declaración de relación laboral, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la ILUSTRE M
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