PERALTA/RCL SUDAMERICANA S.A.
Rol
M-1069-2023
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos y hechos a probar los siguientes: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.-Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y de término de la relación laboral, la causal esgrimida respecto del trabajo de la demandante, esto es, las necesidades de la empresa. 2.- También, que fue pagada por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $11.881.374 pesos y que le fue descontada la suma de $1.885.716 pesos HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Estipulaciones de la relación laboral entre la demandada y la demandante, funciones pactadas. 2.-Efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido del trabajador demandante. Hechos, pormenores y circunstancias CUARTO: La demandada incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Anexo de contrato de trabajo suscrito entre el actor y RCL Sudamericana S.A., con fecha 1 de enero de 2023. 3. Carta de despido por Necesidades de la Empresa dirigida al actor, de fecha 16 de enero de 2023. 4. Comprobante de aviso de para terminación del contrato de trabajo, ingresado a través del portal web de la Inspección del Trabajo con fecha 17 de enero de 2023. 5. Finiquito de contrato de trabajo por Necesidades de la Empresa de fecha 16 de enero de 2023, firmado y ratificado por el actor con fecha 30 de enero de 2023. 6. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 8 de marzo de 2023. 7. Carta de comunicación de terminación de contrato de trabajo por Necesidades de la Empresa al trabajador Francisco Javier Cortés-Monroy Vicencio, de fecha 16 de enero de 2023. 8. Carta de comunicación de terminación de contrato de trabajo por Necesidades de la Empresa al trabajador Jaime Isaías Céspedes Bedone, de fecha 16 de enero de 2023. 9. Carta de comunicación de terminación de contrato de trabajo por Necesidades de la Empresa al trabajador Juan Enrique Cornejo Cancino, de fecha 16 de enero de 2023. 10. Carta de comunicación de terminación de contrato de trabajo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PAOLA OCHOA CÓRDOVA, abogada, cédula de identidad N° 15.770.653-5, habilitada para el ejercicio de la profesión y con domicilio, para estos efectos, en Av. Cuatro Poniente N° 981, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación de don LUIS ALBERTO PERALTA URZÚA, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad N° 7.695.325-2, domiciliado en Pasaje Reverendo Francisco Anabal N°172, comuna Maipú, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de RCL SUDAMERICANA S.A., Rol Único Tributario N° 80.909.400-6, representada legalmente por don JUAN SALADINO PARRA HIDALGO, cédula nacional de identidad N° 7.986.115-4, ambos domiciliados en Av. Vitacura N° 2736, OF. 601, comuna Las Condes, Región Metropolitana, solicitando sea ésta acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a los fundamentos que expone. EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL. Fecha de inicio prestación de servicios:mandante comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 28 de enero de 2014. Funciones: Tesorero. Remuneración: Al término de su relación laboral la remuneración imponible del actor ascendía a la suma de $1.320.153.- Jornada: La jornada laboral del demandante era de 45 horas semanales. Fecha de término relación laboral: con fecha 16 de enero de 2023 se le comunica al actor el término de sus servicios por la causal contenida en el artículo 161, inciso primero, del código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Manifiesta que la demandada con fecha 16 de enero del presente informa a su representado respecto de su desvinculación, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Fundamentando dicha causal únicamente en una reestructuración de cargos al interior de la empresa. Con fecha 30 de enero del presente, las partes suscribieron finiquito de trabajo, en el cual se establecen como prestaciones a pago del actor las siguientes: a) Haberes según liquidación de enero 2023, por la suma de $715.783.- b) Indemnización por 9 años de servicios, por la suma de $11.881.374.- c) Mes de aviso, por la suma de $1.320.153.- d) Feriado proporcional, por 30,58 días corridos, por el monto de $1.122.102.- Asimismo, el documento informa al demandante, además, respecto de los descuentos legales procedentes en razón del término de la relación laboral y de la causal legal invocada para tales efectos, lo cual se traduce en el descuento efectivo del aporte del empleador al Seguro de Cesantía del demandante, por la suma de $1.885.716. En este orden de ideas, el actor ante la duda que le representaba tanto la causal invocada para su desvinculación, así como también el concepto descontado, y previo a suscribir el documento ante ministro de fe, toma la decisión de redactar una RESER
Fallo
se decide que: I.Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por doña PAOLA OCHOA CÓRDOVA, abogada, cédula de identidad N° 15.770.653-5, habilitada para el ejercicio de la profesión y con domicilio, para estos efectos, en Av. Cuatro Poniente N° 981, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación de don LUIS ALBERTO PERALTA URZÚA, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad N° 7.695.325-2, domiciliado en Pasaje Reverendo Francisco Anabal N°172, comuna Maipú, Santiago, Región Metropolitana, en contra de RCL SUDAMERICANA S.A., Rol Único Tributario N° 80.909.400-6, representada legalmente por don JUAN SALADINO PARRA HIDALGO, cédula nacional de identidad N° 7.986.115-4, ambos domiciliados en Av. Vitacura N° 2736, OF. 601, comuna Las Condes, Región Metropolitana, SOLO EN CUANTO que se declara que el despido del actor fue injustificado e improcedente por lo que se condena a la demandada al pago de la suma de $3.564.412 por concepto de incremento de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, rechazándose la demanda respecto de la restitución del descuento realizado por el empleador por concepto de aporte del empleador al fondo de cesantía, suma que será pagada con reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. II.Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. RIT M-1069-2023. RUC : 23- 4-0469533-9 Pronunciada por FELIPE ANDRES NORAMBUENA B
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PAOLA OCHOA CÓRDOVA, abogada, cédula de identidad N° 15.770.653-5, habilitada para el ejercicio de la profesión y con domicilio, para estos efectos, en Av. Cuatro Poniente N° 981, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, actuando en rep
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