MANCILLA/PULSO SEGURIDAD PRIVADA SPA
Rol
M-1248-2023
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fueron corroborados por medio de la revisión de las cámaras de seguridad, las que fueron enviadas al administrador. Se evidencia el estado de ebriedad del demandante, al momento de hablar y esconder la botella al momento de servirla. Continúa indicando que después de haber ingerido el alcohol, el demandante acudió al departamento N° 108 de la residente Damari Manríquez, la cual relató haber tenido un mal episodio con el guardia, el cual la increpó, haciendo un escándalo en la puerta de su departamento. Prosigue señalando que estos hechos fueron informados por correo electrónico enviado el día martes 31 de enero de 2023 a las 19:27 horas, por el administrador del condominio, Jaime Escárate Silva, el cual solicitó la salida del señor Mauricio Mancilla. Además, el mismo administrador realizó un llamado a la empresa, en el cual indicó que en el turno del mismo día 31 de enero, el demandante nuevamente fue sorprendido bebiendo cerveza en lata, haciendo llegar las fotografías del basurero de la conserjería, el cual es de exclusivo uso del demandante. Por estas razones, continúa, se llamó por teléfono al demandante, pero no hubo respuesta de su parte, enviando un WhatsApp a las 20:52 horas, indicándole la reunión del día siguiente. Este mensaje fue enviado por Perla Venegas, de RRHH. Luego, señala que don Mauricio Mancilla llamó muy alterado y refiriéndose en términos groseros a la encargada de RRHH antes mencionada, diciendo que no debe ser llamado en horarios fuera de su horario de trabajo. Al día siguiente, el demandante no concurrió a la reunión a la que se le citó para conocer su versión de los hechos, por lo cual se puso término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Indica que la carta de despido se le envió al actor el mismo día en que no concurrió a la reunión, esto es, el 1 de febrero de 2023 a las 16:16 horas, estando dentro de plazo legal. Además, se informó por WhatsApp al actor por la encargada de operaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 6 de abril de 2023, comparece MAURICIO JORDAN MANCILLA PARRA, trabajador, C.I. N° 19.547.557-1, domiciliado en calle Las Violetas N° 330, depto. B-21, comuna de Quilicura, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de PULSO SEGURIDAD PRIVADA SPA, RUT N° 77.354.415-8, representada legalmente por Jessica Álvarez Contreras, C.I. N° 15.584.322-5, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Miguel Claro N° 195, oficina 301, comuna de Providencia, por las razones que a continuación se exponen. Indica que comenzó a prestar servicios como guardia de seguridad para la demandada, con fecha 6 de junio de 2022, terminándose la relación laboral el 31 de enero de 2023, con una remuneración ascendente a $628.334.-. Señala que sus funciones las cumplía en el Condominio San Juan, ubicado en calle Pedro Rivero N° 1501-A, comuna de Quilicura, en turnos diurnos y nocturnos de 12 horas cada uno. Menciona que el día 31 de enero de 2023, tuvo turno diurno desde las 07:00 hasta las 19:00 horas y, terminada su jornada, se dirigió a su domicilio. Pasadas las 20:00 horas comenzó a recibir reiterados llamados en su teléfono de parte de la encargada de recurso humanos de la demandada, doña Perla Venegas Rojas, pero no pudo contestar porque su teléfono estaba en silencio; luego recibió mensajes de WhatsApp, de la misma persona, solicitándole que fuera al día siguiente, 1 de febrero, a las 10:00 horas a las dependencias de la empresa, ubicada en la calle Miguel Claro N° 195, oficina 301, Providencia, pues querían tener una reunión con él para hablar “un tema grave”. Prosigue indicando que, al día siguiente, 1 de febrero último, le correspondía realizar turno diurno en el condominio, por lo cual consultó a la empresa a las 06:00 de la mañana si debía ir a su trabajo o a la reunión, respondiendo la empresa que debía ir a la reunión, pues iría un reemplazo a su lugar de trabajo. Agrega que, debido a lo anterior, tuvo temor y confusión, por lo cual decidió no asistir a la reunión a que había sido citado. Continúa narrando que, en horas de la tarde del 1 de febrero pasado, a las 17:30 horas recibió un mensaje de WhatsApp, donde le indicaban desde la empresa “Buenas tardes Mauricio; considerando que usted no se presentó a la citación de hoy… Se informa que se ha despachado carta de desvinculación”. Por esta situación, dice, no se cumplieron las formalidades del despido. Indica que, por la carta, se enteró que la empresa invocó la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundada en que los días 27 y 31 de enero de 2023, fue sorprendido bebiendo alcohol en compañía de otro residente del condominio dentro de la conserjería de guardia, lo que se consideró una falta grave. Sostiene que lo anterior sólo se le informó en la carta de despido, más no al momento de recibir el despido por WhatsApp, el cual indica, fue la forma en la
Fallo
Por estas razones, continúa, se llamó por teléfono al demandante, pero no hubo respuesta de su parte, enviando un WhatsApp a las 20:52 horas, indicándole la reunión del día siguiente. Este mensaje fue enviado por Perla Venegas, de RRHH. Luego, señala que don Mauricio Mancilla llamó muy alterado y refiriéndose en términos groseros a la encargada de RRHH antes mencionada, diciendo que no debe ser llamado en horarios fuera de su horario de trabajo. Al día siguiente, el demandante no concurrió a la reunión a la que se le citó para conocer su versión de los hechos, por lo cual se puso término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Indica que la carta de despido se le envió al actor el mismo día en que no concurrió a la reunión, esto es, el 1 de febrero de 2023 a las 16:16 horas, estando dentro de plazo legal. Además, se informó por WhatsApp al actor por la encargada de operaciones, Sonia Bolívar, que se terminaría su contrato, pero esto es mal interpretado por el actor cuando dice que en ese momento fue despedido. Atendida la causal de despido invocada, indica que no corresponde ninguna de las sumas pedidas por concepto de despido. Respecto de la remuneración pendiente de enero de 2023, sostiene que es falso lo señalado por el actor, por cuanto tiene un sueldo imponible de $597.918.-, considerando 28 días trabajados en enero de 2023. Con los descuentos legales, se obtiene un monto líquido de $383.740.-, lo que se pagó el 31 de enero de
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 6 de abril de 2023, comparece MAURICIO JORDAN MANCILLA PARRA, trabajador, C.I. N° 19.547.557-1, domiciliado en calle Las Violetas N° 330, depto. B-21, comuna de Quilicura, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborale
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica