1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALVAREZ CON SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA SPA

Rol

O-6114-2022

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto los artículos 1, 7 y siguientes, 63, 68, y siguientes, 73, 161, 162, 163 bis, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, en especial, la normativa señalada en la ley 20.720. de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTOBAL IGNACIO HUAQUE ZÚÑIGA, en contra de la demandada SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA SPA, declarandose que el despido del actor es improcedente y que para todos los efectos se tendrá como fecha de término, la de la resolución de liquidación concursal de la empresa, esto es, el día 11 de agosto de 2022, conforme lo dispone el artículo 163 bis, del Código del Trabajo, y en consecuencia se va a ordenar a la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $485.889. 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a cuatro años de servicio, por la suma de $2.429.445. 3. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $728.834. 4. Se ordenará a la demandada el pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas al trabajador en las entidades respectivas, AFP Planvital, FONASA y AFC Chile, únicamente en el periodo que se extiende desde el 30 de junio de 2022 al 11 de agosto de 2022. En ese sentido se ordena a la demanda a pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen a favor del actor, a partir del día 30 de junio de 2022 al 11 de agosto de 2022, conforme lo dispone el inciso séptimo del artículo 162, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 163 bis, ambos del Código del Trabajo. 5. Que no se condena en costas a la demandada, teniendo en consideración su actual estado de liquidación concursal. 6. Las sumas señaladas precedentemente devengarán los reajustes e intereses contemplados los artículos 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 1, 7 y siguientes, 63, 68, y siguientes, 73, 161, 162, 163 bis, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, en especial, la normativa señalada en la ley 20.720. de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTOBAL IGNACIO HUAQUE ZÚÑIGA, en contra de la demandada SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA SPA, declarandose que el despido del actor es improcedente y que para todos los efectos se tendrá como fecha de término, la de la resolución de liquidación concursal de la empresa, esto es, el día 11 de agosto de 2022, conforme lo dispone el artículo 163 bis, del Código del Trabajo, y en consecuencia se va a ordenar a la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $485.889. 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a cuatro años de servicio, por la suma de $2.429.445. 3. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $728.834. 4. Se ordenará a la demandada el pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas al trabajador en las entidades respectivas, AFP Planvital, FONASA y AFC Chile, únicamente en el periodo que se extiende desde el 30 de junio de 2022 al 11 de agosto de 2022. En ese sentido se ordena a la d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Hibrida) FECHA Santiago, 08 de junio de 2023 RUC 22-4-0431786-9 RIT O-6114-2022 CARATULADO ALVAREZ CON SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 12:30 HORA DE TERMIN

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