PROPHETE/TECNO SERVICIOS SPA
Rol
M-796-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 08 DE JUNIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0464064-K RIT M-796-2023 JUEZA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.35 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:47 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340464064-K -1349-230608-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECE GLATIDE PROPHETE ABOGADO PARTE DEMANDANTE FABIOLA GALARCE ALMENDRAS FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA NO COMPARECE TECNO SERVICIOS SPA FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO PARTE DEMANDADA INTEGRAMÉDICA S.A. ABOGADO PARTE DEMANDADA TOMÁS TORO FARFÁN FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) AUTORIZA PODER X SENTENCIA X El tribunal deja constancia que a la presente audiencia no comparecen las demandadas TECNO SERVICIOS SPA e INTEGRAMÉDICA S.A., estando válidamente emplazadas como consta en autos. El tribunal resuelve escrito de avenimiento presentado por las partes demandante y demandada INTEGRAMÉDICA S.A.: Téngase presente y por aprobado el acuerdo de las partes para todos los efectos legales el que tiene mérito ejecutivo, disponiéndose el registro al efecto. Al escrito presentado por la parte demandante, se provee: A lo principal: Téngase presente Al otrosí: por digitalizado los documentos. Tribunal resuelve: El Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, tomando en consideración que quien interpuso el reclamo en contra de la primera resolución que acogió la demanda interpuesta por la demandante fue la demandada INTEGRAMÉDICA respecto de la cual se llegó a un acuerdo entre las partes y que respecto de la demandada principal nada reclamó respecto de dicha resolución, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 500, en el cual se indica si se recla
Fundamentos
considerando al efecto como remuneración la suma de $500.000.- IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que en el evento de no producirse la reincorporación y la parte demandada principal deba pagar las prestaciones ordenadas precedentemente deberá descontarse de las mismas, el monto pagado por la demandada INTEGRAMÉDICA, en avenimiento celebrado con fecha 07 de junio de 2023 y aprobado por resolución dictada en esta audiencia, consistente en la suma de $6.500.000.- VI. Que no se condena en costas a la demandada principal por no haber existido oposición. VII. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza, Laboral y Previsional respectivo, previa certificación del artículo 462 del Código del Trabajo. Se tiene a las partes notificadas de todas las resoluciones dictadas en la presente a audiencia, en especial a la demandada principal conforme lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo y en especial respecto de la presente sentencia. Registre y archívese los antecedentes en su oportunidad Dirigió y Dicto doña LORENA FLORES CANEVARO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés.-
Fallo
se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña GLATIDE PROPHETE, cédula nacional de identidad Nº26.599.476-8, en contra de TECNO SERVICIOS SPA, R.U.T. N°77.251.161-2, representada por doña Francesca Honorato Robles y se declara: I. Que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 30 de diciembre de 2022 es ilegal por encontrarse la misma sujeta a fuero maternal, por lo que se ordena a la demandada TECNO SERVICIOS SPA reincorporar a la trabajadora a sus labores habituales, lo anterior, por funcionario habilitado del Tribunal, dentro de quinto día hábil, a contar que la presente resolución se encuentre firme y ejecutoriada, y si ese día recayese en sábado, al día siguiente hábil, debiendo para ello solicitarse ante la Unidad de Atención de Público del Tribunal la práctica de la diligencia. Asimismo, la demandada TECNO SERVICIOS SPA deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día de la separación ilegal, esto es, a contar del 30 de diciembre de 2022 y hasta que se reincorpore efectivamente la trabajadora a sus funciones. II. Que, se condena, además, a la demandada a pagar a la demandante las cotizaciones de seguridad social adeudadas correspondientes a septiembre y octubre de 2021, para cuyos efectos se dispone que se oficie a las Instituciones respectivas de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. III. Para el caso que la demandada Tecno Servicios SpA se negar
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 08 DE JUNIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0464064-K RIT M-796-2023 JUEZA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.35 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:47 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 234046
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