VALENZUELA/TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LTDA.
Rol
O-3835-2022
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que arguye la contraria como causas del siniestro, por ejemplo, no es verdad que estuviera trabajando arriba de un caballete de madera porque lo cierto es que ocupaba un plataforma metálica, segura y en buenas condiciones; como tampoco es efectivo que el suelo fuese irregular, porque la superficies no presenta ningún riesgo para desarrollar el trabajado. Asimismo, no efectivo que contase el demandante no tuviera conocimiento acerca de los peligros y pormenores de su labor, porque había sido debidamente instruido y capacitado sobre los protocolos de trabajo. Es menester tener en cuenta que el día en que ocurrió el accidente relatado en autos, el demandante asistió a una charla de análisis seguro de trabajo. De esta forma, la causa basal y única de lo ocurrido es una acción atribuible directamente a la imprudencia del demandante, configurando lo que en Derecho se conoce como hecho de la víctima, que interrumpe el vínculo de causalidad que se intenta atribuir a mi representada en este proceso. Consecuentemente, no es posible imputar ninguna falta de medidas de seguridad respecto de mi parte por el accidente materia de este juicio, como pretende la contraria, puesto que este hecho se originó como consecuencia del actuar del propio trabajador. Transportes y Excavaciones Limitada no ha incurrido en ninguna inobservancia a las normas sobre seguridad laboral respecto del accidente sufrido por el demandante, no solo porque ha cumplido con los deberes que le resultan exigibles, sino además porque no se configura culpa y la necesaria relación causal como elementos de la responsabilidad, pues la causa del accidente es una conducta imprudente del demandante. En subsidio de todo lo anterior, debe considerarse que las circunstancias del supuesto siniestro que motiva la demanda de autos revisten para mi representada el carácter de un hecho imprevisto e imposible de resistir en los términos del artículo 45 del Código Civil. Señala que controvierte la existencia, naturaleza, p
Fundamentos
motivos y circunstancias que rodearon el accidente sufrido por el demandante. 2. En su caso, efectividad que las demandada, tomaron las medidas necesarias para proteger efectivamente la vida y salud del demandante, informando los riesgos, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y otorgándoles los elementos necesarios para prevenir el accidente sufrido en autos. Hechos, motivos y circunstancias que así lo demuestren. 3. Efectividad que el demandante sufrió daños producto del accidente. En su caso naturaleza y entidad de los mismos. 4. Efectividad que entre las demandadas existió un contrato de prestación servicios. En la afirmativa, efectividad que el demandantes prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Inmobiliaria. En su caso, periodos en que dichos servicios habrían sido prestados CUARTO: Que, las partes a fin de acreditar sus dichos ofrecieron e incorporaron en audiencia de juicio las siguientes probanzas: I.-EL DEMANDANTE: A) DOCUMENTAL: 1. Certificado de cotizaciones, emitido por AFP Provida a nombre del actor, de fecha 15 de junio de 2022. 2. Contrato de trabajo celebrado entre el actor y la demandada TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LIMITADA de fecha 01 de febrero de 2022. 3. Liquidación de remuneración emitida por la demandada TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LIMITADA, a nombre del actor, correspondiente al mes de marzo de 2022. 4. Denuncia Individual de Accidente del Trabajo realizada por el demandante ante la Mutual de Seguridad de la CChC, con fecha 07 de abril de 2022. 5. Epicrisis de atención ambulatoria emitida por la Mutual de Seguridad de la CChC, a nombre del actor. 6. Epicrisis hospitalaria emitida por la Mutual de Seguridad de la CChC, a nombre del actor Ficha clínica del actor. 7. Set de 3 radiografías de la lesión del actor. 8. Set de 3 fotografías la obra en construcción en que se accidento el actor. 9. Impresión de página web: www.ilossilos.cl 10. Permiso n° 367, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de la Florida. 11. Permiso n° 802, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de la Florida. 12. Cartilla de prevención de riesgos para carpintero de obra gruesa, emitido por la Mutual de Seguridad. 13. Cartilla de prevención de riesgos para superficies de trabajo, emitida por la Mutual de Seguridad B) ABSOLUCION DE POSICIONES: Absuelve posiciones don: - JORGE FIGUEROA VASQUEZ, Rut N° 9.481.525-8. C) TESTIMONIAL: declararon en estrados previamente juramentados los testigos DORIS ALEJANDRA URBINA VALENZUELA, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Cameron 15622, Comuna San Bernardo; y CRISTINA VIVANA SANHUEZA VERGARA, dueña de casa, Pasaje Cameron 15622, Comuna San Bernardo. D) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO: A AMBAS DEMANDADAS, a) Copia del Informe de Investigación del Comité Paritario respecto de las causas del accidente que sufrió el actor y además copia de las actas correspondientes a las tres sesiones realizadas tanto con anterioridad, como con posteriorid
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47 a 50, 184, 420, 422, 425, 444, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo; artículos 69 de la ley 16.744; artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se dispone: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por JORGE EDUARDO VALENZUELA VALENZUELA, sin costas Se deja constancia que la fecha de notificación de esta sentencia es el día 8 DE JUNIO DE 2023. RIT O-3835-2022 RUC 22- 4-0409773-7 Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece JORGE EDUARDO VALENZUELA VALENZUELA, carpintero de moldaje, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores Nºl78, piso 13, Santiago, quien deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación general en contra de mi empleadora, TRANSPORTES Y EXCAVACION ES LTDA, también denominada y en adelante CONSTRUCTOR
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