2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADASME/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE VALPARAÍSO

Rol

O-1523-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 446 y siguientes del Código del trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña GLADYS MARINA NÚÑEZ MADRID, rut. 16.855.064-2 y por don CAMILO ENRIQUE ADASME GOLDSWORTHY, rut. 17.880.332-8 en contra del FISCO de Chile, en representación de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA declarándose injustificado el despido del que fueron objeto ambos demandantes el día 23 de diciembre de 2022 para hacerse efectivo el 24 de diciembre del mismo año y por lo tanto se tiene por terminada la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Para el caso de doña GLADYS MARINA NÚÑEZ MADRID: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.510.340. b. Indemnización por años de servicios correspondiente a 3 años por $4.531.340. c. Incremento del artículo 168 letra B del Código del trabajo correspondiente al 50% por $2.265.510. d. El pago de la indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional por $1.510.340. Respecto de don CAMILO ENRIQUE ADASME GOLDSWORTHY: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.510.340. b. Indemnización por años de servicios correspondiente a 3 años por $4.531.340. c. Recargo legal de la letra B del artículo 168 Código del trabajo correspondiente al 50% por $2.265.510. d. El pago de la indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional por $1.510.340. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del trabajo según corresponda. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000 que deberá pagar por cada uno de los demandantes. IV. Cúmplase con lo dispuesto en ésta sentencia dentro de quinto dí

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña GLADYS MARINA NÚÑEZ MADRID, rut. 16.855.064-2 y por don CAMILO ENRIQUE ADASME GOLDSWORTHY, rut. 17.880.332-8 en contra del FISCO de Chile, en representación de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA declarándose injustificado el despido del que fueron objeto ambos demandantes el día 23 de diciembre de 2022 para hacerse efectivo el 24 de diciembre del mismo año y por lo tanto se tiene por terminada la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Para el caso de doña GLADYS MARINA NÚÑEZ MADRID: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.510.340. b. Indemnización por años de servicios correspondiente a 3 años por $4.531.340. c. Incremento del artículo 168 letra B del Código del trabajo correspondiente al 50% por $2.265.510. d. El pago de la indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional por $1.510.340. Respecto de don CAMILO ENRIQUE ADASME GOLDSWORTHY: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.510.340. b. Indemnización por años de servicios correspondiente a 3 años por $4.531.340. c. Recargo legal de la letra B del artículo 168 Código del trabajo correspondiente al 50% por $2.265.510. d. El pago de la indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional por $1.510.340

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 23-4-0464968-K RIT O-1523-2023 MAGISTRADO MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 11:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:07 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340464968-K-1349-230608

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