RODRÍGUEZ/VIDELA
Rol
C-1776-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ MAR A DORILA RODR GUEZÍ Í REBOLLEDO, chilena, RUT N 9.288.720-0, domiciliada en Calle R o° í Maipo #1770, Temuco e indica que viene en presentar demanda de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de lasó rentas en procedimiento de la Ley N 18.101 en contra de ° CARLOS GUILLERMO VIDELA PULGAR, chileno, desconoce profesi n uó oficio, RUT N 15.075.085-7, domiciliado en calle R o Maipo #1770,° í comuna y ciudad de Temuco, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuaci n: LOS HECHOS 1. Con fecha 20 de marzo deló 2020, celebr contrato de arrendamiento de su propiedad ubicada en R oó í Maipo #1770 con don Carlos Guillermo Videla Pulgar, ya individualizado. 2. La renta se pact en $200.000, sin perjuicio que el demandado seó encargar a de pagar las cuentas de luz y agua. 3. Producto de la situaci ní ó pand mica que azot al pa s, no pudieron concurrir a oficina notarial paraé ó í firmar contrato y estipular, entre otras cosas, cl usulas de inter s paraá é ambas partes. Es una mujer cuidadosa con su salud y la de su familia, por lo que abord la situaci n sanitaria de forma seria y responsable,ó ó manteni ndose ajena a cualquier tr mite que significara en su momentoé á visitas a espacios reducidos con altas probabilidades de contagio. 4. As lasí cosas desde la celebraci n del contrato, el se or Carlos Videla Pulgar s loó ñ ó ha pagado la suma de 280.000, por concepto de abono. Le ha insistido de manera razonable en muchas ocasiones, sin embargo, el demandado en autos ha hecho caso omiso hasta el d a de hoy. 5. Es del caso se alar que,í ñ el demandado no tiene buena relaci n con los vecinos. Han sido muchos losó Código: QXGXXBSWGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reclamos que ha recibido acerca del comportamiento del demandado. Desde ruidos molestos por fiestas, discusiones, gritos, etc. No conoce el estado real de su propiedad, ya
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece do a ñ MAR A DORILAÍ RODR GUEZ REBOLLEDOÍ e indica que viene en presentar demanda de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de lasó rentas en procedimiento de la Ley N 18.101 en contra de ° CARLOS GUILLERMO VIDELA PULGAR, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuaci n: LOS HECHOS 1. Con fecha 20 deó marzo del 2020, celebr contrato de arrendamiento de su propiedadó ubicada en R o Maipo #1770 con don Carlos Guillermo Videla Pulgar, yaí individualizado. 2. La renta se pact en $200.000, sin perjuicio que eló demandado se encargar a de pagar las cuentas de luz y agua. 3. Productoí de la situaci n pand mica que azot al pa s, no pudieron concurrir a oficinaó é ó í notarial para firmar contrato y estipular, entre otras cosas, cl usulas deá inter s para ambas partes. Es una mujer cuidadosa con su salud y la de sué familia, por lo que abord la situaci n sanitaria de forma seria yó ó responsable, manteni ndose ajena a cualquier tr mite que significara en sué á momento visitas a espacios reducidos con altas probabilidades de contagio. 4. As las cosas desde la celebraci n del contrato, el se or Carlos Videlaí ó ñ Pulgar s lo ha pagado la suma de 280.000, por concepto de abono. Le haó insistido de manera razonable en muchas ocasiones, sin embargo, el demandado en autos ha hecho caso omiso hasta el d a de hoy. 5. Es delí caso se alar que, el demandado no tiene buena relaci n con los vecinos.ñ ó Han sido muchos los reclamos que ha recibido acerca del comportamiento del demandado. Desde ruidos molestos por fiestas, discusiones, gritos, etc. No conoce el estado real de su propiedad, ya que no sabe si el demandado la mantiene en buen estado. 6. La deuda actual que arrastra el demandado, hasta la fecha, es 4.920.000 pesos, suma que no ha podido percibir y que le ha causado un enorme perjuicio econ mico y emocional. EL DERECHOó El C digo Civil define el contrato de arrendamiento de la siguiente forma:ó Art. 1915: El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan¨ rec procamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar unaí Código: QXGXXBSWGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado . Lo anterior en concordancia con el principio de¨ obligatoriedad de los contratos: Art. 1445: Todo contrato legalmente¨ celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales . El C digo Civil contiene¨ ó un mandato esencial para el arrendatario, indicando que: Art. 1942: El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Art. 1945: Cuando por culpa del arrendatario se pone t rmino al arrendamiento, ser elé á arrendatario obligado a la indemnizaci n de perjuicios, y especialmente aló pago de la renta por el tiempo que falte hasta el d a e
Fallo
fallo que acoja la presenteí demanda quede ejecutoriado o que cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica. 4. Que condene al demandado al pagoú de las costas del juicio. PRIMER OTROSI: En subsidio, para el evento que el demandado enerve la acci n de terminaci n del contrato, pagando en laó ó oportunidad y puesto que no desea perseverar en dicho contrato, viene en demandar de DESAHUCIO a don CARLOS GUILLERMO VIDELA PULGAR, ya individualizado, solicitando a se sirva ordenar la restituci nó del inmueble de propiedad de su representada dada en arrendamiento al demandado en autos, por lo que pide en subsidio de la petici n principal seó sirva ordenar se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento al demandado y disponer, en el caso que ste enervara laé acci n de terminaci n del contrato mediante el pago de lo debido, que leó ó restituya la propiedad desde la notificaci n de esta demanda y salvo mejoró parecer del Tribunal, con expresa condenaci n en costas.ó A folio 7 consta notificaci n personal sustitutiva del art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil de la demanda al demandado, constandoó haberse practicado la primera reconvenci n de pago.ó A folio 10 consta acta de comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante quien ratifica su demanda con expresa condenaci nó en costas, y solicita al Tribunal que se efect e la segunda reconvenci n deú ó pago. El Tribunal tiene por ratificada la demanda, y efect a la seg
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1776-2022 CARATULADO : RODR GUEZ/VIDELAÍ Temuco, veintisiete de octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ MAR A DORILA RODR GUEZÍ Í REBOLLEDO, chilena, RUT N 9.288.720-0, domiciliada en Calle R o° í Maipo #1770, Temuco e indica que viene en presentar demanda de terminaci n inmediata de contrat
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