2º Juzgado Civil de Valdivia

SALAZAR/VILLANUEVA

Rol

C-1807-2021

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En folio 1, Rubén Enrique Salazar González, empleado, domiciliado en San Carlos sin número, Corral y Ana María Salazar González, labores de hogar, domiciliada en Cerro Caupolicán, sin número, Corral, dedujeron demanda contra Valeria Soledad Villanueva Godoy, cuya profesión u oficio expresaron desconocer, domiciliada en San Carlos sin número, Corral, pretendiendo: 1.- Que se determine físicamente y en toda su extensión la línea divisoria en los deslindes comunes de “Lote 2-E”, de propiedad de los actores y el “Lote 2-A”, de la demandada. 2.- Que se declare que los deslindes que separan los inmuebles son los que se indican en la copia de inscripción a fojas 1793 Nº 1642 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 2021. 3.- Que se ordene a la demandada el levantamiento del muro divisorio, en un plazo que el tribunal estime pertinente, previa demolición del muro construido ilegalmente sobre la propiedad de los actores, a expensas de la demandada. 4.- Que se condene en costas a la demandada. Lo anterior con fundamento en el dominio de los actores y de Ruth González Elgueta, conforme inscripción que rola a fojas 1793 Nº 1642 del Registro de propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, teniendo el predio los siguientes deslindes: Norte, camino público de San Carlos a Amargos, en extensión de 17,00 metros; Este, en una extensión de 32,00 metros con lote 2-A (resto de la propiedad); Sur, en extensión de 17,00 metros con lote 2-A (resto de la propiedad); y Oeste, en extensión de 32,00 metros con lote 2- A (resto de la propiedad), habiendo ocurrido que la demandada, actual dueña del terreno denominado “Lote 2-A”, equivalente al “resto de la propiedad”, y por tanto vecina colindante de los deslindes ESTE-SUR-OESTE, destruyó los cercos del sector ESTE-SUR que separan ambos inmuebles para establecer de manera unilateral un nuevo cerramiento, lo cual supone una perturbación de los deslindes que corresponden de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la pretensión de demarcación y cerramiento se la ha fundado en el dominio del predio que tiene por deslindes los indicados en el libelo y atribuyendo a la vez a la demandada el dominio del Lote 2-A, que colinda en el sector Este-Sur-Oeste del primero, argumentándose que la indicada demandada destruyó el cerco divisorio en el sector Este-Sur para establecer de manera unilateral un nuevo cerramiento, lo que ha hecho paulatinamente generando mutación en los deslindes. De la inscripción posesoria no resulta clara la colindancia expuesta por los demandantes.- El dominio de la demandada, según texto de inscripción 773, de 5 de abril de 2007 corresponde al terreno denominado "resto de la propiedad denominada parcela dos, de 12,52 hectáreas", sin que aparezca deslinde en algún sector con el predio de los actores.- Sin perjuicio de lo anterior el perito interviniente ha determinado que doña Valeria Villanueva es la efectivamente colindante al lado Oriente de la demandante en el frontis o frente al camino publico el cual es su deslinde Norte, y con respecto a la inscripción de dominio de la demandante en su minuta de deslinde y plano oficial, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, al terreno le faltaría 5,00 metros hacia el lado de la demandada, completando así su deslinde Sur en una extensión de 17,00. Segundo: Que, sin perjuicio del cuadro de litis antes establecido, cabe definir la acción ejercida en relación a la argumentación de la demandada en orden a que no sería procedente, sino la reivindicatoria, por lo que se debe considerar lo expuesto en la demanda en el sentido que "el cerco se ha ido corriendo", lo que supone existencia, a lo menos en los hechos, de demarcación y cerramiento, independientemente que corresponda a la realidad de títulos. El perito, informando la medida para mejor dispuesta, dio cuenta que efectivamente a la época de visita a terreno constató la existencia de cerco separador de los predios de las partes, de data importante, lo cual determina que en la especie ha sido improcedente la acción de demarcación y cerramiento tramitada sumariamente, sino la reivindicatoria de lato conocimiento, tal como lo ha reclamado la demandada, desde que existe en los hechos cerco divisorio entre los predios de las partes, debiendo tener su modificación soporte en discusión y decisión previa sobre dominio. Tercero: Que, dada la situación jurídica antes reseñada, la demás prueba rendida carece de eficacia para inducir conclusiones distintas. Por tales motivaciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 842 del Código Civil,

Fallo

por tanto vecina colindante de los deslindes ESTE-SUR-OESTE, destruyó los cercos del sector ESTE-SUR que separan ambos inmuebles para establecer de manera unilateral un nuevo cerramiento, lo cual supone una perturbación de los deslindes que corresponden de acuerdo al título de dominio. Agregaron que la demandada ha estado corriendo paulatinamente el cerco divisorio, generando una mutación de los deslindes, traducida en una disminución de aproximadamente 7 metros por el sur, lo que implica la pérdida de aproximadamente 100 metros cuadrados del terreno de los actores, por lo que estiman necesaria la determinación de la extensión de los límites de cada predio. En folio 14 se actuarizó el comparendo de estilo, oportunidad en que mediante minuta de folio 9 fue contestada la demanda pidiéndose el rechazo, con costas, bajo la consideración que no ha sido la demandada quien pudiera haber mutado las líneas divisorias desde que no vive en el lugar ni tiene posesión, Código: CNTBXBNCQXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agregando que desde que el cerco se encuentra "corrido" seria procedente la acción reivindicatoria. Se gestionó conciliación sin resultado. En folio 16 se recibió la causa a prueba. En folio 42 se citó a las partes para oír sentencia. Dictada una medida para mejor resolver, se la tuvo por cumplida y en folio 45 quedaron los autos para fallo. Considerando: Primero: Que, la pretensión de demarcación y

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1807-2021 CARATULADO : SALAZAR/VILLANUEVA Valdivia, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só Vistos: En folio 1, Rubén Enrique Salazar González, empleado, domiciliado en San Carlos sin número, Corral y Ana María Salazar González, labores de hogar, domiciliada en Cerro Caupolicán, sin número, Corral, dedujeron

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