BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/YÁÑEZ
Rol
C-3461-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2022, compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domicilios para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O ´Higgins N°1449, torre 04, piso 8, Edificio Santiago Down- Town, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de cobro de pagaré en contra de doña Paola Andrea Yánez Méndez, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en El Potro N°4105, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.779.048, más el interés máximo convencional pactado, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expresó que su representado es acreedor de la ejecutada, según consta en el pagaré a la vista extendido a la orden, suscrito en representación de la deudora en virtud de un mandato, el 10 de febrero 2022, por la suma de $5.779.048, el cual no ha pagado, encontrándose en mora por la totalidad del crédito. Que a contar de la presentación de la demanda la obligación comenzará a devengar intereses equivalentes a la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones moneda nacional no reajustables. Finalmente indicó que la firma del suscriptor del referido pagaré, fue autorizada por notario público, la deuda consta de un título ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 03 de junio de 2022, se dio curso a la demanda, notificándose a la ejecutada, el 16 de junio de Código: HSXXXCYKXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° N° 3, de la Ley 21.394. Posteriormente, el 1
Fundamentos
considerando que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda de cobro de pagaré en contra de doña Paola Andrea Yanez Mendez, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.779.048, más interés y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución con las excepciones del N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción, fundada en la omisión del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta la leyenda impresa: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el Decreto Ley N°3475, Art. 15 No2”. De esta manera, se da cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo Código: HSXXXCYKXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legal, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados junto con la demanda, copia de escritura pública, anotada bajo el repertorio N°2097-2022, del Notario Público de la Cuadragésima Notaría de Santiago, se verifica que el directorio, otorgó poder especial de representación judicial y extrajudicial, con ambas facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, al abogado compareciente don José Miguel Matte Risopatrón. Asimismo en la misma escritura, se indica quienes constituyen la directiva del Banco de Crédito e Inversiones, motivos por los cuales se rechazará la excepción opuesta del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en cuanto a la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es dable considerar que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha manifestado sobre la materia que la excepción de ineptitud del libelo, es procedente si está justificada por hechos graves o importantes, pero no lo es cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significación, es necesario que los términos en los cuales está redactada la demanda sean vagos de manera que la h
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas del N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda de cobro de pagaré en contra de doña Paola Andrea Yanez Mendez, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.779.048, más interés y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución con las excepciones del N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción, fundada en la omisión del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta la leyenda impresa: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el Decreto Ley N°3475, Art. 15 No2”. De esta manera, se da cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3461-2022 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/YÁÑEZ Puente Alto, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2022, compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversione
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