ROA/COMUNIDAD CONDOMINIO ALTOS DE MAIPU
Rol
T-434-2022
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don Lucidoro Gabriel Roa Vásquez, chileno, conserje, cédula de identidad N° 6.896.047-9, domiciliado en Pasaje Epicuro N°1249, comuna de Maipú, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Comunidad Condominio Altos De Maipú, de giro de su denominación, RUT Nº 65.762.450-0, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don Edward Luarte Abello, cédula de identidad N° 15.629.231-1, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, todos domiciliados para estos efectos en Segunda Transversal N°2390, Comuna De Maipú. Señala que el 1 de mayo de 2014 ingresó a prestar servicios para su ex empleador, Comunidad Condominio Altos De Maipú, en adelante e indistintamente, Altos de Maipú o la Comunidad, bajo vínculo de subordinación y dependencia de conformidad al artículo 7° del Código del Trabajo. Suscribió contrato de trabajo con igual fecha, con una duración indefinida. Su cargo fue el de conserje de la comunidad, teniendo como funciones principales, la atención de los residentes de la comunidad, vigilar la seguridad y funcionamiento del edificio, controlar el ingreso de personas al edificio, entre otras labores. El lugar de prestación de los servicios era en las dependencias de la empresa, ubicadas en Avenida Segunda Transversal, N°2390, Comuna de Maipú, bajo la supervisión directa de la administración y directiva de la comunidad. Su jornada de trabajo se distribuía en 45 horas semanales, en turnos rotativos, entre lunes y domingo, entre las 7:00 y 15:00 horas, o entre las 15:00 a 23:00 horas, y entre 23:00 y 07:00, dependiendo de cada turno asignado, con una hora de colación equivalente. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, su remuneración bruta estaba compuesta por un su
Fundamentos
considerando que sólo cumplía las funciones que le encomendaban. -El nulo resguardo por sus tiempos de descanso y alimentación en relación a la jornada de trabajo. -La no entrega de los Elementos de Protección Personal para el resguardo de su integridad y salud durante la pandemia por COVID-19, y a los que se encuentran obligados todos los empleadores. -La licencia médica que tuvo que tomar debido al detrimento que sufrió su salud mental por la falta de descanso, los insultos y hostigamientos, y que me llevó a estar fuera del trabajo en tratamiento psicológico.
Fallo
En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por los conceptos y montos antes señalados, en contra de su ex empleador, ya individualizada en el cuerpo de este libelo, acogerla a tramitación y, en definitiva, se sirva declarar expresamente: 1. Que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la Comunidad Edificio Altos de Maipú, desde el día 01 de mayo de 2014 hasta el día 19 de enero de 2022, 2. Que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $436.717, o a la que se determine conforme al mérito del proceso. 3. Que se incumplió reiteradamente su derecho al descanso dominical. 4. Que se incumplió reiteradamente su derecho a descanso dentro de la jornada, esto es, el derecho a colación. 5. Que desde a lo menos el año 2018, sufrió constantes insultos, hostigamientos, y agresiones por parte de residentes de la Comunidad, los que fueron puestos en conocimiento de su ex empleador, y que ponían en riesgo su vida e integridad en el desarrollo de sus funciones. 6. Que, en virtud de la normativa legal relacionada a la pandemia por COVID-19, y el resguardo a su integridad y salud, su ex empleador no cumplió con la entrega de los elementos de protección persona
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece don Lucidoro Gabriel Roa Vásquez, chileno, conserje, cédula de identidad N° 6.896.047-9, domiciliado en Pasaje Epicuro N°1249, comuna de Maipú, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone denuncia por vulneración de
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