PAILLAL/IBAÑEZ MANRIQUEZ LTDA
Rol
M-70-2022
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos efectivos la existencia de la relación laboral, la jornada por turnos y que la duración del contrato era indefinida. Controvierte el monto de la última remuneración y que se le adeude el feriado legal proporcional reclamado, ya que el mismo fue otorgado oportunamente al trabajador. En cuanto al término de la relación laboral, entre el 22 de agosto y 11 de septiembre el actor estaba con feriado legal, debía volver el 12 de septiembre, pero no lo hizo ni asistió el día 13 ni 14. Su jefe directo lo llamó, sin obtener respuesta. Consultaron portal de licencias, no constaba que se hubiera otorgado alguna. Pasados 10 días del despido, el demandante se apersona en el local después de las 20:00 horas y entrega una licencia. Por lo anterior, con fecha 26 de septiembre le envían una carta informándole que el despido quedaba sin efecto, actuando de buena fe, le indicaron que podía volver al trabajo. Luego, mientras esperaban su regreso, reciben citación ante la Inspección del Trabajo, en el comparendo ofrecen la reincorporación, lo que no fue aceptado. TERCERO: Audiencia única en procedimiento monitorio. Se celebró la audiencia única, llamadas las partes a conciliación esta no se produce, por lo que se establecieron como hechos pacíficos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio 01 de septiembre de 2020 y que el actor desempeñaba funciones como maestro panadero, contrato indefinido. 2. Que con fecha 14 de septiembre de 2022, la demandada puso término a la relación laboral invocando como causal de despido la del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. En cuanto a los hechos controvertidos, se fijaron: 1. Remuneración mensual del actor o promedio de los tres últimos meses laborados íntegramente. 2. Existencia de los hechos en que funda la demandada el despido y haber incurrido en ellos el trabajador. De ser procedente, hechos que justifiquen las a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció don JOSE ELIAS PAILLAL BIZARRO, Cédula de Identidad N° 13.089.432-1, Chileno, desempleado, con domicilio en Primera Av. 1127, Santa Rosa De Chena, Padre Hurtado, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora IBAÑEZ MANRIQUEZ LIMITADA, RUT N° 78.785.190-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Hortensia Manríquez Molina, ignora profesión u oficio, C.I N° 7.216.717-2, ambos con domicilio en Pasaje Elqui 309, Padre Hurtado, Región Metropolitana. Señala que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 01 de septiembre de 2020, para prestar funciones como maestro panadero, en turnos rotativos de lunes a domingo, con al menos una hora de colación y que su remuneración bruta ascendía a $464.780.-, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Al término de la relación laboral, su contrato era de carácter indefinido. Indica que con fecha 14 de septiembre de 2022, su ex empleador le informó mediante la carta de aviso su decisión de poner término al contrato de trabajo, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, estos es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada los días 12, 13 y 14 de septiembre. Sin embargo, él no asistió ya que se encontraba con licencia por 21 días desde el 5 de septiembre del año en curso, como consta de declaración jurada de tramitación licencia médica de fecha 28 de septiembre de 2022. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y en definitiva declarar injustificado, indebido o improcedente el despido y como consecuencia de lo anterior, la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado legal correspondiente al periodo 2020 – 2021 y periodo 2021 – 2022, por la suma de $929.560. b) Indemnización por 2 años de servicio correspondiente a la suma de $ 929.560.- c) Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $464.780.- d) Recargo legal del 80% del valor de su remuneración por concepto de indemnización de acuerdo al artículo 168 del mismo cuerpo legal por la suma total de $.-743.648 e) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses. f) Las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Compareció la demandada a la audiencia monitoria contestando verbalmente la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Reconoce como hechos efectivos la existencia de la relación laboral, la jornada por turnos y que la duración del contrato era indefinida. Controvierte el monto de la última remuneración y que se le adeude el feriado legal proporcional reclamado, ya que el mismo fue otorgado oportunamente al trabajador. En cuanto al término de la relación laboral, entre el 22 de agosto y 11 de septiembre el actor estaba con feriado legal, debía volver el 12 de septiembre, pero no lo hizo ni asistió el día 13 ni
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don JOSE ELIAS PAILLAL BIZARRO, Cédula de Identidad N° 13.089.432-1, en contra de su ex-empleadora IBAÑEZ MANRIQUEZ LIMITADA, RUT N° 78.785.190-8, condenándosele al pago de las siguientes prestaciones: a) $464.780.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $929.560.-.- por indemnización por dos años de servicios c) $743.648.- por el recargo del 80%. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda en lo demás. IV. Que cada parte pagará sus costas Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia al correo electrónico informado. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: M-70-2022 RUC: 22- 4-0439169-4 Dictada por doña DANIELA RAMIREZ MARAMBIO, Juez Suplente del Juzgado de Let
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Peñaflor, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció don JOSE ELIAS PAILLAL BIZARRO, Cédula de Identidad N° 13.089.432-1, Chileno, desempleado, con domicilio en Primera Av. 1127, Santa Rosa De Chena, Padre Hurtado, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-em
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