2do Juzgado de Letras de Talagante

NÚÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE

Rol

O-2-2023

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1. Comparece a folio 1 con fecha 9 de enero del 2023, Karina Emilia Del Carmen Núñez Maciel, dependiente, cédula nacional de identidad Nº 18.347.793-5, domiciliado para estos efectos Calle Julio Vranken 1094, Comuna De Talagante, interponiendo demanda en Procedimiento Ordinario Laboral, de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, subterfugio, y cobro de prestaciones en contra de Ilustre Municipalidad de Talagante, Rut N.º 69.071.800-6, representado legalmente por su alcalde Carlos Álvarez Esteban, cédula de identidad n°12.659.743, ambos con domicilio en 21 De Mayo 875, Talagante. 2. Comparece contestando la demanda, con fecha 28 de febrero del 2023 a folio 13, la parte demandada Ilustre Municipalidad De Talagante, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario número 69.071.800-6, representada legalmente por doña Elba Patricia Veliz Núñez, chilena, cédula nacional de identidad número 12.659.743-6, Administradora Municipal, ambos con domicilio en Avenida 21 de Mayo N° 875, Comuna de Talagante, solicitando desde ya su rechazo, con costas. 3. Con fecha 24 de marzo del 2023, a folio 54, consta la realización de la audiencia preparatoria, en la cual el tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. A continuación el tribunal fija los puntos de prueba, ofreciendo las partes su prueba documental, confesional, testimonial y adicional. 4. Con fecha 22 de mayo del 2023, a folio 58, consta realización de la audiencia de juicio, la que se lleva a cabo en su total de manera presencial en dependencias del tribunal. En la misma, las partes incorporan su prueba documental, confesional y testimonial. A continuación efectúan sus observaciones a la prueba y se fija día y hora para la notificación de la sentencia definitiva, para el día 8 de junio del 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 9 de enero del 2023, comparece la actora doña Karina Emilia Del Carmen Núñez Maciel, interponiendo demanda en Procedimiento Ordinario Laboral, solicitando declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, subterfugio, y cobro de prestaciones, en contra de Ilustre Municipalidad de Talagante, ya individualizada. SEGUNDO: La actora indica en su demanda que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada, a partir de noviembre del año 2021, hasta octubre de 2022, realizando labores de Administrativo en departamento de Recursos Humanos, mediante múltiples contratos de honorarios. Su remuneración ascendía a la suma de $740.741 pesos, bajo la modalidad de boleta de honorarios. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, indica que las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo. En cuanto al término de la relación laboral, señala la demandante que, en el mes de Octubre de 2022, la contraria la despidió de manera irregular, faltando a todo requisito legal, puesto que, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Agrega que, en el mes de Septiembre de 2022, la demandada la notificó por correo electrónico de que cesaba sus funciones a contar del 01 de Octubre de 2022, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales. Por otro lado, hace mención a situaciones de acoso laboral, en los siguientes términos; aproximadamente a los tres meses del ingreso al lugar como trabajadora, comenzó a sentirse mal anímicamente, y denigrada por sus compañeros, ya que éstos, le hacían un vacío muy grande, como gestos de indiferencia y cero comunicación, lo que dificultaba su trabajo cotidiano y a diario, en situaciones como solicitar documentos o información. Lo anterior, fue comunicado a su jefatura directa, sin embargo y como dice la actora, no la ayudaba en lo absoluto y la presionaba en distintos ámbitos, instándola a defenderse y solucionarlo por su propia cuenta diciendo que: “yo sola debía enfrentarlas”, a lo que la demandante se negaba a hacer y prefería seguir soportando la situación por miedo a que esto fuese peor y también porque necesitaba el trabajo. Frente a lo anterior y otros detalles señalados en el cuerpo de su demanda, la actora señala que no tuvo más remedio que interponer constancias en la Inspección del Trabajo. Posteriormente, la demandante detalla la regulación de la relación laboral que dice haber tenido con la I. Municipalidad de Talaga

Fallo

por tanto ilícitas las estipulaciones relativas a una contratación bajo el alero del código del trabajo. Así mismo, cuestiona que diversa es la mutabilidad en la práctica de una prestación de servicios que nace como a honorarios pero se transforma en una relación laboral al configurarse los elementos propios de este tipo de vinculaciones, cuestión que no correspondería al caso de marras. Por lo tanto, dicha afirmación es incorrecta, en especial debido a la suscripción de los contratos, en los términos que consagra el artículo 4 de la ley 18.883. Otro punto que destaca el demandado, es la improcedencia de la obligación de pago de cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación contractual, toda vez que, conforme al tenor de los contratos suscritos entre las partes, sin lugar a dudas las vinculaciones por ser de naturaleza civil NO establecían la obligación de enterar cotizaciones previsionales por parte del municipio de Talagante durante el desarrollo de toda la relación contractual. Por otro lado, menciona que lo anterior, jamás fue planteado por ninguna de las partes del contrato, y sólo fluye de las peticiones efectuadas con ocasión de su desvinculación, resultando paradojal que exija el cumplimiento de una obligación que carece de fuente ab initio. En efecto, el estatuto especial que, desde el principio, rigió su contratación, esto es el artículo 4 de la ley 18883, no solo excluye la obligación de pagar cotizaciones previsionales para tales contrataciones,

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Talagante, ocho de junio de dos mil veintitrés VISTOS: 1. Comparece a folio 1 con fecha 9 de enero del 2023, Karina Emilia Del Carmen Núñez Maciel, dependiente, cédula nacional de identidad Nº 18.347.793-5, domiciliado para estos efectos Calle Julio Vranken 1094, Comuna De Talagante, interponiendo demanda en Procedimiento Ordinario Laboral, de declaración de relación laboral, nulidad del despido,

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