Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA/ICT DE RIO NEGRO

Rol

I-69-2022

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-69-2022 compareció CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.128.790-5, representada legalmente por don Sergio Álvarez Abarza, cédula nacional de identidad N°6.377.840-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Argomedo Nº 302, comuna de Santiago, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE OSORNO representada por su Jefe de Inspección Provincial don Juan Antonio Sánchez Pinto, ignora profesión y Rut, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna Nº277, Edificio Municipal, Comuna de Rio Negro, Región de Los Lagos. Dice que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 inciso 3° y 512 inciso 2° del Código del Trabajo interpone fundado reclamo judicial en contra de multas N°1224/22/38, dictada el 14 de septiembre del año 2022, cursada por el señor fiscalizador don Antonio Heleman Valderrama Brintrup. Solicita se acoja el reclamo en consideración de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de la multa cursada, dice que el fiscalizador señalado, el 14 de septiembre de 2022, cursó a la empresa multa por los hechos que indica transcribiendo la resolución de multa. Hace presente que la multa antes indicadas fue enviadas por correo electrónico el 20 de septiembre de 2022, entendiéndose notificadas a su parte el 23 de septiembre de 2022. Pide que la multa sea dejada sin efecto o bien sea prudencial y sustancialmente rebajada. En cuanto a los antecedentes del proceso de fiscalización, dice que en el curso de la fiscalización realizada por el señor Valderrama, la cual inició con el acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de 07 de septiembre de 2022 a las 11:55, en la cual se ordenó a la demandante la exhibición de los siguientes documentos: a. contrato de trabajo y anexos. b. registros de asistencia (últimos 03 meses). c. Plan de emergencia y evacuación con el fin de evitar contagio por Covid-19. d. Obligación de informar los riesgos laborales a todos los trabajadores(as) con respecto del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19. e. Planilla Cotizaciones Provisional del Organismo Administrador Ley 16.477, pero período julio 2022, el cual detalle el total de trabajadores contratados a nivel nacional. Dice que dicha exhibición debía realizarse el día 09 de septiembre a las 12:30, debiendo comparecer la demandante a dependencias del organismo fiscalizador ubicado en calle Ramón Freire N°1117 de la comuna de Osorno. Señala que la empresa compareció a la citación correspondiente, exhibiendo todos los documentos ya indicados. Sin perjuicio de lo anterior, y solo atendido el criterio del señor fiscalizador, es que estimó que el documento N°3 no contenía un detalle suficiente, sin indicar con precisión a qué precepto legal era que no se ajustaba el mismo, limitándose a dejar establecido en el acta lo siguiente: “no acredita punto 3)”. Como resultado de lo antes expuesto, es que el organismo administrador resolvió cursar multa N°1224/22/38 de 14 de septiembre de 2022, que es objeto de la presente reclamación. Respecto de la reclamación dice que su parte considera que han ocurrido errores de derecho y de hecho en el curso de la fiscalización y el resultado de multa a impuesta a su parte, toda vez que existe una serie de deficiencias, tanto interpretativas como legales, teniendo en consideración que una resolución de multa emitida por el organismo fiscalizador en materia laboral, constituye un acto administrativo, que como tal, debe cumplir cabalmente con sus requisitos intrínsecos, a fin de tenerlo como un acto administrativo válido. Se pregunta qué es un acto administrativo, transcribiendo conceptos dados por la Doctrina. Agrega que la jurisprudencia administrativa también ha dado un concepto propio de acto administrativo en el Dictamen N°5.380/2000 la Contraloría General de la República, que transcribe. Invoca y transcribe el artículo 3° de la Ley N°

Fallo

por tanto debiese constituir una infracción total y absolutamente distinta a la cursada. La demandante una vez citada concurrió a dependencia del ente fiscalizador, presentó -dentro de otros varios- el plan de emergencia y evacuación exigido en el punto N°3, incluso el mismo fue además remitido a través de correo electrónico por exigencia al fiscalizador. De esta forma, pareciera que el órgano administrativo resolvió cursar tal infracción a la empresa, pues no existía otra que pudiese imponer. A mayor abundamiento, se tomó la determinación de imponer la sanción por supuestamente no haber exhibido un documento, en circunstancias que dicho documento si fue exhibido, pero que según el criterio del fiscalizador no se adecuaba a la “exigencia legal”. Se pregunta ¿a qué exigencia legal es que se refiere el fiscalizador?. La respuesta a la interrogante planteada, debía ser que no existió transgresión alguna, pues no existe norma en Chile que imponga a una empresa el requisito que se pretende irrogar a la demandante, tal como promete acreditar en la etapa procesal pertinente. Ahora bien, en el improbable caso que la contraria pretendiera justificar a través de su contestación por la reclamación impuesta, argumentando los motivos por los cual es el documento número 3, debidamente exhibido en la instancia administrativa correspondiente, no se ajustara a derecho, pareciera que aquello resulta extemporáneo, pues como ya se expuso latamente la oportunidad de motivar correctamente las actu

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Osorno, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT I-69-2022 compareció CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.128.790-5, representada legalmente por don Sergio Álvarez Abarza, cédula nacional de identidad N°6.377.840-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Argomedo Nº 302, comuna de Santiago, interponiendo demanda en contra

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