RESITER S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA CALAMA
Rol
I-31-2022
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto con una vulneración de las garantías constitucionales que alega el empleador haber visto afectadas a su respecto. Que además concluye que, el empleador asume que la materia que sería fiscalizada por este Inspección correspondía a un supuesto no pago de 18 días de compensación por descansos, alegando, entonces, que sería la misma materia fiscalizada dos veces, sin embargo, la materia a fiscalizar correspondía al correcto otorgamiento o no del feriado anual, por tanto, tampoco es efectivo lo que alega el empleador a dicho respecto. En conclusión, la resolución de multa 8208/22/29-1, se encuentra ajustada a derecho en su dictación, la constatación realizada por el fiscalizador fue correctamente efectuada y ella implica, efectivamente, una infracción a la normativa a la que se hizo referencia en la resolución reclamada y a las instrucciones permanentes de este Servicio, así como también a la regulación interna de este organismo. Que En cuanto al Derecho, refiere que, La multa encuentra su fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Solicitudes Concretas. Rechazar la reclamación en todas sus partes, con costas, manteniendo firme la resolución antes indicada. CUARTO: Interlocutoria de Prueba. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de que la IPT de Calama incurrió en un error de hecho al cursar la multa N°8208/22/29-1 de fecha 18 de abril de 2022. Hechos, antecedentes y circunstancias que rodearon el procedimiento y la aplicación de multa. 2. Efectividad de encontrarse en poder de la IPT Calama la información solicitada. Antecedentes. QUINTO: De la fiscalización efectuada por la Dirección del Trabajo Metropolitana Poniente. Que la reclamante acompañó: 1. Renuncia Voluntaria de don Patricio Espinoza Camacho firmada ante el Notario señor Alejandro Gemmel con fecha 16 de marzo de 2022. 2. Correo electrónico enviado por doña Claudia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andrés Eduardo Gidi Lueje, Mandatario Judicial y abogado, en representación de Empresa de Residuos Resiter S.A., ambos domiciliados en calle Los Conquistadores N° 2752, comuna de Providencia, Santiago, interpone reclamación judicial en contra de doña Paola Roxana Barra González, en virtud de la Resolución de Multa N° 8208/22/29 de fecha 18 de abril de 2022, por la que se aplicó a la empresa que represento una multa a beneficio fiscal por la cantidad de 26,73 IMM, cursada por el fiscalizador don Marcelo Alejandro Arguellez Vernal, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa - Calama, representada por la Jefa de Inspección Provincial, doña Paola Roxana Barra González, ambas domiciliadas en Granaderos N° 1417, Calama, resolución que fue notificada a esta parte mediante correo electrónico con fecha 16 de junio de 2022, a fin de que sea dejada sin efecto o en subsidio se rebaje al mínimo. SEGUNDO: Que refiere que, su representada no ha incurrido en infracción laboral alguna. MULTA “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: 1) contrato de trabajo y anexos de contrato, 2) registros de asistencia, de diciembre de 2021 a marzo de 2022, 3) comprobante de feriado legal firmado por las partes, por las vacaciones de enero y febrero de 2022. Lo anterior, respecto del trabajador Patricio Espinoza Camacho”, entendiéndose vulnerados los artículos 31 y 32 del DFL N° 2. Que señala que, con fecha 15 de marzo de 2022, don Patricio Roberto Espinoza Camacho puso término a la relación laboral que mantenía con Resiter S.A. en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N° 2 del Código del trabajo, esto es, renuncia del trabajador, procediendo a firmar el respectivo documento ante el Notario señor Alejandro Gemmel Martínez el día 16 de marzo del año en curso. Con fecha 01 de abril de 2022, el mismo trabajador interpuso un Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo por supuestamente debérsele feriado legal y proporcional y 18 días de pago por compensación de descanso bajo jornada excepcional. De manera simultánea, con fecha 11 de abril de 2022, se comunica a su representada mediante correo electrónico enviado por don Marcelo Arguellez Vernal el inicio del Procedimiento de Fiscalización N° 0202/2022/225, a partir del cual se impone el plazo de 2 días hábiles para remitir la documentación indicada, la que dice relación con contratos, anexos, registros de asistencia y certificados de feriado del mismo trabajador cuya relación laboral se había extinguido y el respectivo reclamo se encontraba en trámite, esto es, don Patricio Espinoza Camacho. Posteriormente, el día 13 de abril del presente se llevó a cabo el comparendo generado a partir de reclamo administrativo presentado de manera remota, ante la presencia de la Conciliadora doña Claudia Bravo Jofré del Centro de Conciliación y
Fallo
por tanto se presenta controversia respecto a la existencia o no del derecho a cobrar esos pagos. De aquí, entonces, que la fiscalización iniciada con fecha 11 de abril de 2022 por don Marcelo Arguellez, respecto de la misma parte empleadora y trabajadora e igual materia, implica no sólo una duplicidad de acciones fiscalizadoras respecto de un mismo empleador y por los mismos hechos, sino que el conocimiento por parte de la Dirección del Trabajo de un asunto con posterioridad al término de la relación laboral (15 de marzo), que en opinión del trabajador denunciante implica que determinados pagos por compensación de descanso quedaron pendientes, cuestión que su representada controvirtió expresamente en audiencia de conciliación, motivo por el cual queda en evidencia que existe controversia respecto a la existencia de ese derecho una vez extinguido el contrato de trabajo, por lo que la Inspección Provincial del Trabajo El Loa era incompetente para conocer de una materia discutida en su existencia, pendiente al término de la relación laboral y ya fiscalizada por el Centro de Conciliación y Mediación Santiago Poniente. A mayor abundamiento, al solicitar información a la señora conciliadora durante la audiencia de fecha 13 de abril de 2022 realizada en el Centro de Conciliación y Mediación Santiago Poniente respecto a la fiscalización iniciada el día 11, confirmó esta doctrina. Más aún, en correo enviado por ella misma con fecha 05 de mayo de 2022, confirma que el asunto sometido
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RECLAMACIÓN JUDICIAL RESOLUCIÓN DE MULTA N° 8208/22/29 DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2022 RIT: I-31-2022 RUC: 22-4-0413699-6 Calama, 08 de junio de 2023.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andrés Eduardo Gidi Lueje, Mandatario Judicial y abogado, en representación de Empresa de Residuos Resiter S.A., ambos domiciliados en calle Los Conquistadores N° 2752, comuna de Providencia, Sa
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