3º Juzgado Civil de San Miguel

ACUÑA/ELGUETA

Rol

C-5985-2020

Fecha

29 de octubre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Guillermo René Antonio Sotello Loyola, , abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 19.200.709-7, domiciliado en calle 4 Norte N° 460, Oficina 702, Ciudad de Talca, en representación convencional de doña Estrella del Carmen Acuña López, chilena, casada, jubilada, cédula nacional de identidad número 5.705.920- 6, domiciliada en calle 6 Oriente número 079, Ciudad de Talca, quien interpone demanda de precario en contra de don Gabriel Antonio Elgueta Jara, chileno, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.450.006-2, con domicilio en Calle Ingeniero Budge número 421, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, solicitando se condene al demandado a la devolución del inmueble que se señalará y de propiedad de la actora- Refiere que su mandante es dueña de la propiedad ubicada en calle Ingeniero Budge número 421, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, que corresponde al sitio número tres, de la manzana F, del plano archivado bajo el n° 1264, comuna de San Joaquín, ROL de Avaluó N° 4236-3, que deslinda: al Norte, en ocho metros cinco centímetros, sitio dieciocho; al Sur, en ocho metro cinco centímetros, con calle Ingeniero Budge; al Oriente, en dieciocho metros noventa centímetros, con sito dos; y al Poniente, en diecinueve metros cincuenta y cinco centímetros, con sito cuatro. Menciona que la propiedad singularizada se encuentra inscrita a fojas 12695 número 10276 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, del año 2015. Agrega que dicho inmueble fue adquirido por la demandante mediante sucesión por causa de muerte, tramitándose posteriormente, por la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Mario Enrique Acuña Mellado, cédula nacional de identidad N° 2.170.872-0, la que fue concedida por Resolución Exenta N° 23.150, de fecha 30 de julio de 2013, expedida por el Director Regional de la Región Metropolitana de Santia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don Guillermo René Antonio Sotello Loyola, en representación convencional de doña Estrella del Carmen Acuña López, dedujo demanda de precario en contra de don Gabriel Antonio Elgueta Jara. Se funda en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que, atendida la rebeldía del demandado, y atribuyéndole a tal incomparecencia el efecto de negar todos los fundamentos de la acción intentada, corresponde al actor, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del Código Civil, el acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensión. Tercero: Que, la acción de precario interpuesta, es aquella consagrada en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil el cual establece que: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Que, consecuencialmente los presupuestos de hecho de la acción son en primer término, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el demandado ocupe dicho bien y, por último, que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La carga de acreditar los dos primeros presupuestos fácticos corresponde al demandante, y cumplida es el demandado quien debe demostrar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo tanto, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. Cuarto: Que, la demandante con el fin de acreditar su pretensión, rindió la siguiente prueba: Documental.- 1.- Certificado de dominio vigente de la propiedad que rola inscrita a fojas 12695 número 10276 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, del año 2015. 2.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes de la propiedad materia de autos de fecha 19 de octubre de 2021. 3.-Mandato Judicial Amplio de doña Estrella del Carmen Acuña López, otorgado con fecha 27 de Octubre de 2020 ante notario público don Felipe Antonio Ugalde Bravo. Que el demandado no rindió prueba en estos autos. Testimonial: Deponiendo por su parte según se lee del acta de 14 de enero de 2022, don Isidro del Carmen Meza Lun y don José Hernán Meza Luna, quienes legalmente juramentados exponen: 1.- Don Isidro del Carmen Meza Luna, que es efectivo, el demandado es don Gabriel Elgueta y ocupa la propiedad materia de este juicio, lo sé porque conversé hace tres días atrás con don Gabriel en mi casa, él me comentó que efectivamente estaba ahí, que se sentía cómodo porque no pagaba nada, no quería irse y no le interesaba pagar. Repreguntado el testigo para que diga cómo le consta que don Gabriel, demandado en autos, vive ahí. R.- Porque yo conversé con él hace tres días atrás, además siempre me topo en la calle con él por ahí. No se presenta al testigo respecto de los demás puntos de prueba. 2.- Don

Fallo

Por lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 2195 inciso 2° del Código Civil, artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales que en derecho correspondan, solicita que en definitiva se condene al demandado a la restitución del inmueble indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que se estime pertinente, bajo apercibimiento de lanzarlo, con todos los demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública; y al pago de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica hasta el momento de la restitución. Todo con expresa condenación en costas en caso de oposición. Por resolución de folio 5 se dio curso a la demanda la que se notificó al demandado de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 19 de noviembre de 2020. El 8 de junio de 2021, tuvo lugar la audiencia de estilo, con la comparecencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada. En ella se tuvo por ratificada la demanda y por contestada en rebeldía de la demandada. Acto seguido, llamadas las partes a conciliación es no se produjo por la rebeldía indicada. El 15 de junio del mismo año se recibió la causa a prueba, y por resolución de folio 31 se accedió a la reanudación del término probatorio, rindiéndose la prueba que consta en autos. Finalmente se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, don Guillermo René Antonio Sotello Loyola, en representación conven

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FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-5985-2020 CARATULADO : ACUÑA/ELGUETA San Miguel, veintinueve de Octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 comparece don Guillermo René Antonio Sotello Loyola, , abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 19.200.709-7, domiciliado en calle 4

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