MENESES/VOPEXA INDUSTRIAL LTDA.
Rol
T-485-2022
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos es que el actor fue notificado de la terminación de sus servicios por necesidades de la empresa con fecha 24 de agosto de 2021, con fecha término el 24 de septiembre de 2021. Sin embargo, el actor, a fin de evitar su desvinculación el 24 de septiembre de 2021 hizo uso de sucesivas licencias médicas entre el 3 de septiembre de 2021 hasta el 14 de agosto de 2022, por lo cual sólo al momento de su reincorporación hizo uso de los días de aviso previo restantes que quedaron suspendidos por las sucesivas licencias médicas, hasta su desvinculación efectiva el 1 de septiembre de 2022 En consecuencia, el uso de licencias médicas entre el 3 de septiembre de 2021 hasta el 14 de agosto de 2022 ninguna relación tiene con su despido por necesidad de la empresa comunicada un año antes esto es el 24 de agosto de 2021. Señala que la causal de “necesidades de la empresa”, se fundó en la existencia de baja en la productividad, tal como se señala en el aviso a la inspección del trabajo, pues se debió desvincular una serie de trabajadores por la baja en la dotación requerida para el cumplimiento de las labores contratadas por la mandante SQM SALAR S.A., en atención a la suscripción de una serie de CONTRATOS MARCO, en virtud de los cuales fue necesario modificar la dotación, tanto en los cargos como en los servicios por se trata de obras de distintos caracteres. Por ello el 24 de agosto de 2021 se comunicó al demandante su desvinculación pues sus servicios como OPERADOR DE CAMIÓN PLUMA, ya no eran necesarios. Respecto de las indemnizaciones demandadas opone excepciones de pago y finiquito respecto de indemnización sustitutiva del aviso previo, pues el aviso fue entregado con 30 días de anticipación al despido, lo que consta igualmente en el aviso que tiene fecha 24 de agosto de 2021, fecha en que se produjo el envío de la carta certificada según comprobante de Chilexpress, para hacerse efectivo el 24 de septiembre de 2021, sin embargo el plazo del aviso previo se vio suspendido
Fundamentos
motivos de salud al actor en el contexto de su despido, al tenor de las alegaciones contenidas en la denuncia. 2° Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia del despido del actor, a propósito de la causal de despido invocada y sus hechos fundantes. Cumplimiento de las formalidades legales. 3° Remuneración percibida por el demandante para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4° Hechos y circunstancias que permitan determinar que el actor presto servicios en régimen de subcontratación para la demandad solidaria. En la afirmativa, efectividad de haber ejercido esta los derechos de información y/o retención en su caso. QUINTO: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1. Finiquito de fecha 2 de septiembre de 2022 autorizado ante Notario firmado con reserva de derechos. 2. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2022. 3. Licencia médica de fecha 3 de septiembre de 2021, folio N° 3058193716-4. 4. Licencia médica de fecha 18 de octubre de 2021, folio N° 3 060229573-7. 5. Licencia médica de fecha 16 de noviembre de 2021, folio N° 3 061726477-3. 6. Licencia médica de fecha 14 de diciembre de 2021, folio N° 3 063088725-7. 7. Licencia médica de fecha 17 de enero de 2022, folio N° 3 064535806-6. 8. Licencia médica de fecha 15 de febrero de 2022, Folio N° 3 066185055-8. 9. Licencia médica de fecha 12 de abril de 2022, folio N° 3 069929049-9. 10. Licencia médica de fecha 16 de mayo de 2022, folio N° 3 070304937-0. 11. Licencia médica de fecha 14 de junio de 2022, folio N° 3 071920824-K. 12. Licencia médica de fecha 12 de julio de 2022, folio N° 3 073133725-K. 13. Licencia médica de fecha 16 de marzo de 2022, folio N° 3 06772048-5. 14. Resonancia magnética de columna lumbar de fecha 30 de mayo de 2022. 15. Certificado de cotizaciones de AFP UNO, de fecha 3 de septiembre de 2022. 16. Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 21 de septiembre de 2022. 17. Certificado de cotizaciones de AFC, de fecha 21 de septiembre de 2022. II.- Confesional: Compareció en representación de la demandada principal Edgardo Daniel Díaz Luoni, cuyos dichos constan del registro de audio de la audiencia de 27 de abril de 2023. III.- Exhibición de documentos: demandada principal: 1. contratos civiles, comerciales, administrativos de prestación de servicios o de cualquier otra índole, firmados entre ellas, en especial los que guardan relación a la OBRA o FAENA denominada “FAENA CARBONATO DE LITIO SQM II, ANTOFAGASTA, SEGUNDA REGIÓN, de conformidad a los contratos suscritos por mi ex empleador y la empresa mandante SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE, SC 9500009197 CONTRATO MARCO MISCELÁNEOS DE HH PLANTA QUÍMIC.”. 2.- Contrato de trabajo y sus anexos en su caso del demandante. 3.- Carta de despido del demandante. Respecto de la demandada solidaria, al no exhibirse, pidió el apercibimiento del artículo 453 n°5 del Código del Trabajo, a lo que no s
Fallo
se resuelve, que: I.- Se rechaza la excepción de finiquito alegada por la demandada VOPEXA INDUSTRIAL LIMITADA. II.- Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. III.- Se rechaza la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido interpuesta en representación de CLAUDIO ANDRES MENESES VIVEROS en contra de VOPEXA INDUSTRIAL LIMITADA. IV.- Se acoge la reclamación subsidiaria del despido interpuesta en representación de CLAUDIO ANDRES MENESES VIVEROS en contra de VOPEXA INDUSTRIAL LIMITADA y en consecuencia, se dispone el pago al actor por concepto de recargo legal de la suma de $820.399.- V.- Cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-485-2022 RUC 22- 4-0431155-0 Dictada por doña ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 15
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela con ocasión del despido, reclamación subsidiaria y cobre de prestaciones. DEMANDANTE: CLAUDIO ANDRÉS MENESES VIVEROS. DEMANDADA: VOPEXA INDUSTRIAL LTDA. RIT: T-485-2022 RUC: 22- 4-0431155-0 __________________________________________________________ Antofagasta, ocho de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Se compareció en representaci
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