SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ROMERAL
Rol
C-1571-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, de fecha 20 de agosto de 2022, comparece doña OLGA ALICIA SOTO CEBALLOS, dueña casa, con domicilio e Ignacio Carrera Pinto 1213, Romeral, Maule, viene en presentar demanda en juicio ordinario con el fin de que se declare la prescripción de la acción tendiente al cobro de los permisos de circulación de los años 2012 a 2022 ambos inclusive, por parte de la I. MUNICIPALIDAD DE ROMERAL, representada por su alcalde don CARLOS VERGARA ZEREGA, técnico, ambos con domicilio Edificio Municipal de Ignacio Carrera Pinto 1213, Romeral, Maule, en razón de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: 1) La I. Municipalidad de Romeral le ha entregado un estado de deuda, el que acompaña en un otrosí de su presentación, en el cual aparece que tiene una deuda pendiente con dicho municipio por concepto de permiso de circulación de su vehículo PPU UD-9205-6 MARCA: CHEVROLET MODELO: CMBO VAN 1.7 AÑO DE FABRICACION 2004 n° MOTOR Y1.7DTL-0902263 todo lo cual representa una gran suma de dinero e intereses. El artículo 2521 del CC establece: "Prescriben en tres años las acciones a favor y o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de todas clases de impuestos. En virtud de la disposición legal citada, se encuentran prescritas las acciones de la I. Municipalidad de Romeral tendientes al cobro de los derechos de permiso de circulación correspondientes a los cuotas de los años: 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, incluyendo los intereses y las multas derivadas de dichas cuotas. 3) La prescripción se define como un modo de extinguir las acciones por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales como lo señala el artículo 2492 del CC. Esta prescripción debe ser alegada solicitada y decretada como lo dispone el Código: RLJLXBVHXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 artículo 2493 del CC, al establecer que. "El que quiera aprovecharse dé, la prescripción debe alegarla, el Juez no puede decretarla de oficio". Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de declaración de Prescripción en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE ROMERAL, representada por su alcalde don Carlos Vergara Zerega; ya individualizados, y declarar prescritos el cobro de los permisos de circulación correspondientes a las cuotas de los años: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, más los intereses y las multas derivadas de dichas cuotas, con costas en caso de oposición a la demanda. A folio 7, de fecha 12 de septiembre de 2022, se lee estampado receptorial, en el que consta que se notificó personalmente a don CARLOS VERGARA ZEREGA, en su calidad de Alcalde y representante de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ROMERAL, de la acción impetrada en su contra, designación del Tribunal y proveído de la misma, con fecha 9 de septiembre de 2022. A folio 8, de fecha 21 de septiembre de 2022, comparece don José Luis Cisterna Faure, Abogado, en representación, según mandato judicial, de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ROMERAL, viene en allanarse a la demanda incoada en estos autos, conforme a lo que a continuación expone: Que revisados los antecedentes existentes en la dirección de tránsito de la Ilustre Municipalidad de Romeral, es efectivo que el vehículo Automóvil, Chevrolet Combo Van, 1.7, 2004, Placa Patente 9205-6 registra deuda con la Municipalidad que representa por concepto de permiso de circulación correspondie
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, y 2521 del Código Civil, artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de folio 1, de fecha 20 de agosto de 2022, deducida por doña OLGA ALICIA SOTO CEBALLOS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ROMERAL, representada legamente por don Carlos Vergara Zerega, todos ya individualizados, y se declara la prescripción de la acción para el cobro de Permiso de Circulación de los períodos comprendidos entre los años 2012 al 2019, inclusive, respecto del vehículo tipo Furgón, PPU UD-9205-6 MARCA: CHEVROLET MODELO: CMBO VAN 1.7 AÑO DE FABRICACION 2004 n° MOTOR Y1.7DTL-0902263, respecto de doña Olga Elisa Soto Ceballos, cédula nacional de identidad N° 10.900.390-5. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado a la demanda. Notifíquese, regístrese y archívese si no apelare.- Rol Nº C-1571-2022.- Código: RLJLXBVHXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó.- En Curicó a veintiséis de octubre de dos mil veintidós se notifica por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintiséis de Octubre de dos mil veintidós. Código: RLJLXBVHXJZ Est
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 17.- diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1571-2022 CARATULADO : SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ROMERAL Curico, veintiséis de Octubre de dos mil veintidós Visto: A folio 1, de fecha 20 de agosto de 2022, comparece doña OLGA ALICIA SOTO CEBALLOS, dueña casa, con domicilio e Ignacio Carrera Pinto 1213, Romeral, Maule,
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