1º Juzgado Civil de Valparaíso

SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOMNAVAL LTDA/COX

Rol

C-236-2022

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, a lo principal, y aclaración a folio 7, comparece Gastón Fernando López Flores, abogado, en representación convencional de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval LTDA., con domicilio en Bellavista 168, piso 11, comuna de Valparaíso, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de Fanny Edith Cox Chaparro, de profesión u oficio desconocido, con domicilio en Av. Primera N° 1610, Población Prat, comuna de Valparaíso, por la suma de $5.682.401, más intereses y costas. A folio 11, a lo principal, comparece la ejecutada, oponiendo cuatro excepciones a la ejecución, las contenidas en el artículo 464 N° 4, N° 7, N° 11 y N° 14 de Código de Procedimiento Civil. A folio 16, el ejecutante evacua el traslado conferido a folio 15, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. A folio 18, se recibió la causa a prueba, resolución que fue objeto de recurso de reposición por la ejecutada, el que se encuentra resuelto a folio 26. A folio 32, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1 y aclaración a folio 7, comparece Gastón Fernando López Flores, abogado, en representación convencional de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Código: LXSLXBLTSQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Crédito Somnaval LTDA., con domicilio en Bellavista 168, piso 11, comuna de Valparaíso, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de Fanny Edith Cox Chaparro, de profesión u oficio desconocido, con domicilio en Av. Primera N° 1610, Población Prat, comuna de Valparaíso, por la suma de $5.682.401, más intereses y costas. Funda su demanda en el pagaré N° 97535, suscrito por la ejecutada con fecha 19 de Noviembre de 2.020, por la suma de $6.246.411, devengando el capital adeudado el interés igual al máximo convencional que la ley permite estipular a la fecha de su pago efectivo. Agrega que el crédito con un interés del 1,4% mensual, debía pagarse en 60 cuotas iguales y sucesivas de $155.103, cada cuota, con vencimiento los días 30 de cada mes a contar de diciembre de 2.020. Expresa que la ejecutada solo pagó 8 cuotas, encontrándose en mora desde el 30 de agosto de 2.021, adeudando la suma de $5.682.401, más intereses y multas. Asevera que el pagaré faculta al acreedor para exigir el cumplimiento forzado en caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas, más el interés penal estipulado. Finalmente, señala que la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción cambiaria no se encuentra prescrita.

Fallo

Por tanto, solicita tener por deducida la presente demanda ejecutiva en contra de Fanny Edith Cox Chaparro, ya individualizada, acogerla, despachando mandamiento de ejecución y embargo sobre bienes suficientes para cubrir el capital adeudado de $5.682.401, más intereses, reajustes y multas; y las que se devenguen durante la secuela del juicio, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada de estas sumas u otras que el tribunal determine, con costas. Código: LXSLXBLTSQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que a lo principal de folio 11, comparece la ejecutada, oponiendo cuatro excepciones a la ejecución, las contenidas en el artículo 464 N° 4, N° 7, N° 11 y N° 14 de Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción contenida en el artículo 464 N° 14 de Código de Procedimiento Civil, esto es, “la nulidad de la obligación”, señalando que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquel que consiste en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto la debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado, pertenece a quien lo firmó, por lo que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva carece de los requisitos por la ley para que tenga mérito ejecutivo con relación al demandado. En relación a la excepción contemplad

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-236-2022 CARATULADO : SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO SOMNAVAL LTDA/COXÉ Valparaiso, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, a lo principal, y aclaración a folio 7, comparece Gastón Fernando López Flores, abogado, en representación convencional de Sociedad Cooperativa de Ahorro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica