1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/EMPRESAS LA POLAR S.A

Rol

T-1170-2022

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sufridos por él son constitutivos de acoso laboral según lo previsto en el artículo 2 del Código del Trabajo, se ordene a la demandada cesar de inmediato en las conductas vulneratorias y que en caso de negativa se apliquen las sanciones previstas al efecto en el artículo 492 del código del trabajo, ordenando que se mantengan las condiciones contractuales del denunciante, en los términos que se llevaba a cabo con anterioridad al inicio de los actos vulneratorios y se le condene además al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 2 de enero del 2008, comenzó a prestar servicios para demandada, siendo su función dentro de la empresa es la de Cobrador de Terreno para el holding de empresas La Polar. Explica que la remuneración mensual promedio ascendía a la suma de 4.404.709 pesos. Dice que siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. Sostiene que producto de que las funciones que debo desarrollar son en terreno durante toda la relación laboral me he visto excluido del cumplimiento de jornada de trabajo. Expone que el mes de mayo del año 2021 la empresa la polar S.A. modifico unilateralmente su contrato de trabajo cambiando las condiciones de este, desmejorando varias situaciones que por más de 14 años he tenido en la empresa. Indica que con fecha con fecha 26 de enero del año 2022 se le envió un anexo de contrato de trabajo que formalizaba las modificaciones señaladas por la empresa, anexo que hasta la fecha no ha firmado por no estar conforme con los términos que este señala. Manifiesta que dichas modificaciones tienen por objeto alterar las carteras de clientes que dispongo para efectos de realizar sus gestiones, lo que en la práctica influye directamente en sus remuneraciones. Refiere que cabe mencionar que respecto a su persona no procede la modificación unilateral de funciones, toda vez que invisto la calidad d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CHRISTIAN MIRANDA SOLIS DE OVANDO, domiciliado para estos efectos en calle San Martin número 780, oficina 308 B, de la comuna de Concepción quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A., representada legalmente por María Loreto Rössler Yavar, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Clara Numero 207, Comuna de Huechuraba, a fin que se declare que los hechos sufridos por él son constitutivos de acoso laboral según lo previsto en el artículo 2 del Código del Trabajo, se ordene a la demandada cesar de inmediato en las conductas vulneratorias y que en caso de negativa se apliquen las sanciones previstas al efecto en el artículo 492 del código del trabajo, ordenando que se mantengan las condiciones contractuales del denunciante, en los términos que se llevaba a cabo con anterioridad al inicio de los actos vulneratorios y se le condene además al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 2 de enero del 2008, comenzó a prestar servicios para demandada, siendo su función dentro de la empresa es la de Cobrador de Terreno para el holding de empresas La Polar. Explica que la remuneración mensual promedio ascendía a la suma de 4.404.709 pesos. Dice que siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. Sostiene que producto de que las funciones que debo desarrollar son en terreno durante toda la relación laboral me he visto excluido del cumplimiento de jornada de trabajo. Expone que el mes de mayo del año 2021 la empresa la polar S.A. modifico unilateralmente su contrato de trabajo cambiando las condiciones de este, desmejorando varias situaciones que por más de 14 años he tenido en la empresa. Indica que con fecha con fecha 26 de enero del año 2022 se le envió un anexo de contrato de trabajo que formalizaba las modificaciones señaladas por la empresa, anexo que hasta la fecha no ha firmado por no estar conforme con los términos que este señala. Manifiesta que dichas modificaciones tienen por objeto alterar las carteras de clientes que dispongo para efectos de realizar sus gestiones, lo que en la práctica influye directamente en sus remuneraciones. Refiere que cabe mencionar que respecto a su persona no procede la modificación unilateral de funciones, toda vez que invisto la calidad de Director de la federación de sindicatos de la empresa Collect. Alega que antes, de estas modificaciones unilaterales, las carteras de clientes que se le asignaban bordeaban siempre sobre los 190 millones de deuda a cobrar, distribuidas en diversos tramos de recupero; sin embargo debido a las modificaciones que la empresa instauro unilateralmente se disminuyó drásticamente las carteras, tanto en monto como en su distribución de tramos, todo lo cual limita el universo en donde se puede realizar efectivamente la gestión de cobro la cual es

Fallo

por tanto, o es gestión de terreno o gestión de cobranza, es que, por normativa legal, no se puede tener asignada una cartera de clientes tanto a cobradores de terreno como a call center. Por ello agrega, para asegurar que nuestros cobradores de terreno tengan una cartera de clientes para desarrollar adecuadamente sus labores, se les asignó una cartera de forma exclusiva, otorgándoles prioridad en la gestión de esta cartera. -En cuanto al punto octavo precisa, esto es, que todo ello es porque se ha negado a firmar un anexo de contrato de trabajo, la verdad que ello es falso, pero aún más errado, es cuando señala que dicho anexo, le produciría una desmejora a su situación, ya que, basta con observar y hacer las mediciones que corresponden y se llegará a la conclusión necesaria que dicho anexo es mucho mejor. -En cuanto al punto noveno narra, esto es, que ha recibido sanciones por parte de La Polar, todo ello, por no querer firmar dicho anexo, lo cierto que ello es errado y trata de inducir a engaño, ya que, el actor omite señalar cuales serían las causas de las cartas de amonestación que se le han enviado. En la especie advierte, si uno hace una lectura simple de ellas, se percata que dichas cartas de amonestación se le han enviado solo, porque el actor, tal vez escudado en su condición de dirigente sindical, se ha negado a realizar las tareas propias de su cargo, como son las de ingresar las gestiones de cobranza que realiza, todas las cuales, por lo demás, no son una impo

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RIT N° : T-1170-2022 RUC N° : 22-4-0414872-2 MATERIA : TUTELA LABORAL DEMANDANTE : CHRISTIAN MIRANDA SOLIS DE OVANDO DEMANDADO : EMPRESAS LA POLAR S.A. *********************************************************************** Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CHRISTIAN MIRANDA SOLIS DE OVANDO, domiciliado para esto

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