Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PEÑA CON TRANSPORTES MARYEN LIMITADA

Rol

O-358-2022

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la presente acción son los siguientes: 1.- Que con fecha 01 de agosto del año 2015, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de don HECTOR MARIANO SANHUEZA BELTRAN. Escriturándose contrato de trabajo el 01 de enero de 2016, reconociéndose su antigüedad laboral. 2.- Que durante la relación laboral su empleador constituyo una empresa, denominada TRANSPORTES MARYEN LIMITADA, comenzando desde el mes de enero del año 2019 a declarar sus cotizaciones previsionales bajo dicha razón social, cambios que no le fueron informados oportunamente, ni fueron convenidos a través de un anexo de contrato, sino que responden a una decisión unilateral de su ex empleador. 3.- La función que desempeñaba era de chofer conductor y operador de los camiones o vehículos de transporte de carga que su empleador le asignara, labores que por su naturaleza ejercía en terreno. 4.- Que su jornada de trabajo consistía en 180 horas mensuales de conducción. 5.- Que su última remuneración mensual asciende a la suma de $802.730, y corresponde al mes de mayo del año 2020, ya que desde el 12 de junio del mismo año y hasta el 03 de junio de 2022 se mantuve haciendo uso de licencias médicas. 6.- Que, al término de su licencia médica, el 04 de junio de 2022, debía reincorporarse a sus funciones, por lo que se dirigió al lugar donde se guardaban los camiones que conducía, ubicado en la autopista que une Talcahuano y Concepción, el que se encontraba cerrado, sin poder ubicar a su empleador, intentando comunicarse además a su teléfono y correo electrónico, lo mismo hizo el día 06 de junio de 2022, sin éxito por lo que ese mismo día concurre a la Inspección Comunal del Trabajo Talcahuano, a solicitar fiscalización por el no otorgamiento del trabajo convenido. 7.- Pese a que se desempeñó ejemplarmente, cumpliendo todas y cada una de sus obligaciones como trabajador, la única parte que incumplió con sus obligaciones legales y reciprocas es su ex empleador,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán: Los hechos en que se funda la presente acción son los siguientes: 1.- Que con fecha 01 de agosto del año 2015, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de don HECTOR MARIANO SANHUEZA BELTRAN. Escriturándose contrato de trabajo el 01 de enero de 2016, reconociéndose su antigüedad laboral. 2.- Que durante la relación laboral su empleador constituyo una empresa, denominada TRANSPORTES MARYEN LIMITADA, comenzando desde el mes de enero del año 2019 a declarar sus cotizaciones previsionales bajo dicha razón social, cambios que no le fueron informados oportunamente, ni fueron convenidos a través de un anexo de contrato, sino que responden a una decisión unilateral de su ex empleador. 3.- La función que desempeñaba era de chofer conductor y operador de los camiones o vehículos de transporte de carga que su empleador le asignara, labores que por su naturaleza ejercía en terreno. 4.- Que su jornada de trabajo consistía en 180 horas mensuales de conducción. 5.- Que su última remuneración mensual asciende a la suma de $802.730, y corresponde al mes de mayo del año 2020, ya que desde el 12 de junio del mismo año y hasta el 03 de junio de 2022 se mantuve haciendo uso de licencias médicas. 6.- Que, al término de su licencia médica, el 04 de junio de 2022, debía reincorporarse a sus funciones, por lo que se dirigió al lugar donde se guardaban los camiones que conducía, ubicado en la autopista que une Talcahuano y Concepción, el que se encontraba cerrado, sin poder ubicar a su empleador, intentando comunicarse además a su teléfono y correo electrónico, lo mismo hizo el día 06 de junio de 2022, sin éxito por lo que ese mismo día concurre a la Inspección Comunal del Trabajo Talcahuano, a solicitar fiscalización por el no otorgamiento del trabajo convenido. 7.- Pese a que se desempeñó ejemplarmente, cumpliendo todas y cada una de sus obligaciones como trabajador, la única parte que incumplió con sus obligaciones legales y reciprocas es su ex empleador, al NO declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social, de AFP PROVIDA, correspondiente al fondo de ahorro voluntario, durante el periodo comprendido entre agosto del año 2019, a junio del año 2020 pese a haber descontado de sus remuneraciones mensuales dicha cotización. Incumplimiento que también incluyó dentro de la fiscalización solicitada con fecha 06 de junio del presente año. 8.- Que en días posteriores continuó con los intentos por ubicar a su empleador, sin resultado, viéndose imposibilitado de cumplir sus funciones. Igualmente, durante este periodo nunca le llego a su domicilio carta de aviso de término de contrato, ni fue ingresada en la inspección del trabajo. 9.- Que el 29 de julio de 2022, se emite informe de exposición, correspondiente a fiscalización 393, en el cual se señala que no fue posible llevar a cabo la fiscalización al no ser ubicado su empleador. 10.- Que, así las cosas, el 25 de agosto de 2022, fr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- QUE, SE DECLARA a las demandadas HECTOR MARIANO SANHUEZA BELTRAN cédula de identidad número 12.733.346-7, y TRANSPORTES MARYEN LIMITADA, RUT 76.705.664-8, representada por HECTOR MARIANO SANHUEZA BELTRAN, conformar un único empleador para efectos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por JUAN OMAR PEÑA GARAY en contra de HECTOR MARIANO SANHUEZA BELTRAN cédula de identidad número 12.733.346-7, y en contra de TRANSPORTES MARYEN LIMITADA, RUT 76.705.664-8, representada por don HECTOR MARIANO SANHUEZA BELTRAN, debiendo en consecuencia las demandadas como un solo empleador, pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, desde el 06 de junio de 2022, hasta su convalidación, usando como base de cálculo el monto de la última remuneración mensual de $802.730. Debiendo las demandadas como un solo empleador pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $802.730.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $5.619.110.- por indemnización por años de servicio

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JUAN OMAR PEÑA GARAY DEMANDADO: HÉCTOR MARIANO SANHUEZA BELTRÁN RIT: O-358-2022 RUC: 22- 4-0429335-8 ________________________________________/ Chillán, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO

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