4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ZENIT SEGUROS GENERALES S.A./PIZARRO

Rol

C-2169-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 11 de agosto de 2022, comparece Pedro Antonio Fuentes Araya, abogado, en representación de Zenit Seguros Generales S.A., persona jurídica de derecho privado del giro seguros generales, ambos con domicilio en calle Gral. Manuel Baquedano N° 239, oficina 402, edificio Studio, Antofagasta; quien interpone, en juicio sumario, demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de Carlos de la Cruz Pizarro Guerrero, del cual ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Pablo Neruda N°883, depto. 13, Antofagasta, en su calidad de conductor y propietario del vehículo P.P.U. BXBZ- 89, causante del accidente que narrará, a fin de que se le condene a pagar los perjuicios que señalará. Expone que el día 31 de diciembre de 2021, en circunstancias que don Sebastian Toloza Vega, conducía el vehículo P.P.U. HBDH-30, por calle Juan Bolívar, al llegar a la intersección de calle El Roble, el vehículo P.P.U. BXBZ-89, realizó viraje descuidado a la izquierda provocando la colisión, ocasionando daños de consideración. Código: TXXRXBJBZFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2169-2022 Foja: 1 Indica que los daños que provocó la colisión al vehículo asegurado, fueron de gran magnitud, toda vez que compañía Zenit Seguros Generales S.A., debió indemnizar al dueño del vehículo asegurado, siendo la colisión referida debido a la imprudencia del conductor del vehículo P.P.U. BXBZ-89, pasando los hechos a conocimiento del 2° Juzgado de Policía Local, causa rol 243-2022 ER, dictándose sentencia el día 1 de junio de 2022, en la cual se condenó a don Carlos de la Cruz Pizarro Guerrero, a una multa de una y media Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en el accidente. En cuanto al derecho transcribe los artículos 1437 y 2314 del Código Civil, así como artículos 108, 144, 165, 167 N° 2, 170, 200 N° 40 de la ley 18.290. Afirma que como daño emergente se ha ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido demanda de indemnización de perjuicios en contra de Carlos de la Cruz Pizarro Guerrero, en calidad de propietario del vehículo P.P.U. BXBZ-89, causante de daños, para que sea condenado a pagar una indemnización de perjuicios ascendente a la suma Código: TXXRXBJBZFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2169-2022 Foja: 1 total de $16.735.296.-, o la suma que el tribunal determine, por concepto de daño emergente, más reajustes, intereses y costas, por los hechos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el presente juicio se tramitó en rebeldía de la parte demandada, por lo que se entiende controvertir todos los hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que, en primer término se debe señalar que conforme al documento público acompañado por el demandante, consistente en Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M., el vehículo patente BXBZ.89-0, que según la demanda es el causante del accidente de autos, se encuentra inscrito a nombre del demandado Carlos de la Cruz Pizarro Guerrero, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Tránsito, se debe presumir que es propietario del mismo, al no existir otra prueba en contrario. Que enseguida, corresponde determinar la efectividad de la existencia de un accidente de tránsito y que el mismo sea imputable a la acción culpable y antirreglamentaria del conductor del vehículo P.P.U. BXBZ.89-0, Carlos de la Cruz Pizarro Guerrero, lo que a la luz de los antecedentes resulta afirmativo, pues, con el mérito de la copia autorizada de sentencia definitiva ejecutoriada dictada en la causa Rol N° 243-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, resulta acreditado que el conductor del vehículo placa patente BXBZ.89-0, Carlos de la Cruz Pizarro Guerrero fue condenado, con fecha 01 de junio de 2022, al pago de una multa de una y media Unidad Tributaria Mensual, por su exclusiva responsabilidad en el accidente de tránsito, quien al conducir Código: TXXRXBJBZFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2169-2022 Foja: 1 su vehículo por calle Juan Bolívar en dirección al poniente por segunda pista de circulación y al llegar a la intersección de calle El Roble, realiza una maniobra de viraje a la izquierda, en forma sorpresiva, para continuar su desplazamiento por esta última vía en dirección al sur, obstruyéndole sorpresivamente la circulación reglamentaria al vehículo patente HBDH-30, conducido por Tolosa Vega, quien se desplazaba por calle Juan Bolívar en dirección al Oriente, colisionándolo y ocasionando daños de diversa consideración a los vehículos participantes. Lo anterior tiene influencia en lo debatido en estos autos, pues al haberse dictado sentencia condenatoria en un procedimiento de naturaleza infraccional en contra del conductor y propietario del vehículo –

Fallo

Por lo expuesto, solicita se tenga por interpuesta demanda en contra de don Carlos de la Cruz Pizarro Guerrero, en su calidad de conductor y dueño del vehículo causante de los daños, ya individualizado, acogerla, y en definitiva, condenarlo al pago de los perjuicios declarando que: 1.- Debe pagar por concepto de daño emergente la suma de $16.735.296.-, por la indemnización pagada al dueño del vehículo asegurado. 2.- El reajuste de las sumas demandadas, de acuerdo a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del accidente denunciado y la fecha de pago efectivo de las mismas sumas, o entre las fechas que Código: TXXRXBJBZFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2169-2022 Foja: 1 el tribunal fije conforme a derecho y según el mérito de autos. 3.- El pago de intereses corrientes o los que el tribunal determine aplicables sobre las sumas demandadas, debidamente reajustadas o la que el tribunal declare en la sentencia, que se devenguen entre la fecha de interposición de la demanda y la fecha de su pago íntegro y efectivo o entre las fechas que el tribunal declare. 4.- Que el demandado deberá pagar las cosas de la causa. Con fecha 24 de agosto de 2022 se notificó la demanda. Con fecha 01 de septiembre de 2022 se llevó a efecto el comparendo de estilo, en rebeldía de la parte demandada. El demandante ratificando la demanda solicitó dar lugar a ella con costas. Consta además q

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C-2169-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2169-2022 CARATULADO : ZENIT SEGUROS GENERALES S.A./PIZARRO Antofagasta, veinticinco de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: Que con fecha 11 de agosto de 2022, comparece Pedro Antonio Fuentes Araya, abogado, en representación de Zenit Seguros Generales S.A., person

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