1º Juzgado de Letras de Melipilla

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./HERNÁNDEZ

Rol

C-57-2022

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 11 de enero de 2022, do a Javiera Paz Moragañ Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3,í Santiago, mandatario judicial, en representaci n judicial, seg n seó ú acreditar , de á CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerenteí ó General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos coní domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago y expone: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o yñ leg timo tenedor, del pagar a la orden n mero 3533981, por la suma deí é ú $1.104.205., con vencimiento 29 de noviembre de 2021, adeudado por don FRANCISCO RUB N HERN NDEZ GALLEGUILLOSÉ Á , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Arturo P rez Canto N 282, Melipilla.-ó é ° Funda su demanda en que este pagar fue suscrito en representaci né ó del deudor el d a 29 de noviembre de 2021, por don Fernando Camiloí Vega Mu oz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.,ñ tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado alé efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura deú Cr dito Cencosud, que acompa a.-é ñ El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante laó suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas.-á Código: TZYFXBVGRFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, laó firma del suscriptor del pagar se encuentra a

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Francisco Rub n Hern ndezé á Galleguillos, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 18 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la cosa juzgada, fundada en que es la segunda vez que en menos de un a o calendario es demandado por lañ misma empresa CAT Administradora de Tarjetas S.A., por medio de un mandato otorgado legalmente para suscribir pagar en su nombre en casoé “ de deuda . Este mandato efectivamente lo confiri por medio del contrato” ó folio N 0012015 celebrado con fecha 01 de junio de 2018. (Que consta de° 11 hojas, m s 2 hojas correspondientes anexo 6 foliadas 0012018) contratoá que sirvi de base para la ejecuci n ventilada en autos rol C-879-2021 deó ó este tribunal, en la cual se pag la totalidad de la deuda.-ó Es del caso que con fecha 11 de enero de 2022 se le ha demandado en estos autos rol C-57-2022 ante este Tribunal y en virtud del mismo contrato N folio N 0012015 celebrado con fecha 01 de junio de 2018. Que° ° consta de 11 hojas, m s 2 hojas correspondientes anexo 6 foliadas 0012018á deuda pagada lo cual fue ventilado en los autos Rol C-879-2021 seg n seú se al precedentemente.-ñ ó El pago total en autos C- 879-2021 consta a folio 12 y ratificado mediante declaraci n del propio demandante dando cuenta del pago totaló se alando .Que vengo en dar cuenta de pago, respecto al montoñ “… otorgado por mi representada, a do a FRANCISCO RUBENñ HERNANDEZ GALLEGUILLOS, toda vez que la parte demandada de autos realiz el pago total de su deuda. Seg n consta conforme el m rito deó ú é autos, la ejecutada de autos, adeudaba a mi representada el importe correspondiente al pagar N 3507228, suscrito con fecha 01 de abril del a oé ° ñ 2021, por la suma de 1.997.342, dicho monto fue pagado en su totalidad .… ” Pago aprobado mediante resoluci n de folio 13 y de fecha 13 de julioó de 2021 la cual est debidamente ejecutoriada con fecha 28 de julio deá 2021, en este Tribunal.- Código: TZYFXBVGRFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Como se podr apreciar en los autos ya ventilados y ejecutoriados y,á en donde se discuti la nica deuda con la demandante , curiosamente 6“ ó ú ” meses despu s, la misma CAT Administradora de Tarjetas S.Aé “ ” fundamenta una nueva acci n alegando supuestamente una nueva deudaó pero fundada en el mismo contrato N 0012015 celebrado con fecha 01 de° junio de 2018, ambos contratos son id nticos en s mismos, es decir el nicoé í ú y mismo contrato para ambos juicios.- Resulta que, es contario a la l gica y raz n suponer que unó ó demandante no demande por el total de una deuda (sobre todo si está impaga), o que la fraccione para hacer distintos juicios recurriendo a tribunales por parcialidades ( considerando las demoras y gastos que ello conlleva) atentando con un principio de derecho civil como la

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 05 de octubre de 2022, se cit a las partes a o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a Javiera Paz Moraga Ben tez, enñ í representaci n de Cat Administradora de Tarjetas, ha interpuesto demandaó Código: TZYFXBVGRFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecutiva en contra de don Francisco Rub n Hern ndez Galleguillos, por lasé á razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Francisco Rub n Hern ndezé á Galleguillos, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 18 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la cosa juzgada, fundada en que es la segunda vez que en menos de un a o calendario es demandado por lañ misma empresa CAT Administradora de Tarjetas S.A., por medio de un mandato otorgado legalmente para suscribir pagar en su nombre en casoé “ de deuda . Este mandato efectivamente lo confiri por medio del contrato” ó folio N 0012015 celebrado con fecha 01 de junio de 2018. (Que consta de° 11 hojas, m s 2 hojas correspondientes anexo 6 foliadas 0012018) contratoá que sirvi de base para la ejecuci n ventilada en autos rol C-879-2021 deó ó este tribunal, en la cual se pag la totalidad de la deuda.-ó Es del caso que con fecha 11 de enero de 2022 se le ha demandado en estos autos rol

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-57-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./HERN NDEZÁ Melipilla, veintis is de Octubre de dos mil veintid s.-é ó VISTOS: Comparece con fecha 11 de enero de 2022, do a Javiera Paz Moragañ Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3,í Santiago,

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