4º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/APIA S.A.

Rol

C-4629-2020

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Carolina Vásquez Rojas, abogada procurador fiscal subrogante de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de FISCO DE CHILE, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de CONSTRUCTORA APIA S.A., del giro de su denominación, representada por doña María Del Carmen Córdova Domínguez, ignora profesión u oficio, y por don Vicente Cuétara Córdova, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Cordillera Nº 241, comuna de Quilicura, con el objeto de que sea condenada a pagar a su representado la cantidad de $43.233.846, con más el reajuste e intereses que deberán ser calculados desde la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo. Manifiesta que la empresa Constructora Apia S.A. se adjudicó el contrato “Camino Básico por Conservación, Ruta U-96-V, Sector Colonia Zagal Río Tegualda, Km. 0,000 Al. 6,465, comuna de Purranque, Provincia de Osorno”, por propuesta pública, según consta en la Resolución X.D.R.V. Nº 002, de fecha 29 de enero de 2015, tramitada el día 16 de marzo de 2015. Refiere que la fecha de término de este contrato quedó fijada para el 12 de abril de 2016. Sin embargo, en el Acta de Recepción Provisoria y Calificadora se dejó constancia que la fecha de término real fue el 29 de noviembre de 2016. Señala que, por otro lado, con fecha 28 de junio de 2018, la Comisión Receptora de Obras del Ministerio de Obras Públicas se constituyó en el lugar para verificar el cumplimiento efectivo de las Bases y Especificaciones Técnicas del contrato, constatando que presentaba defectos (baches abiertos), por lo que se le otorgó a la empresa un plazo de 30 días para que efectuara las reparaciones correspondientes antes de poder dar por recibidas definitivamente estas obras. Indica que en el Informe de la Comisión Receptora de Obras del Ministerio de Obras Públicas, que se emitió con fecha 4 de abril de 2019, se dejó const

Fundamentos

considerando la plena aquiescencia dada en la etapa de recepción provisoria). Expone que en la instancia de recepción provisoria, la Comisión aprobó la obra sin reparo o reserva alguna, declarando que la obra fue ejecutada conforme a las Bases Administrativas Generales y Especiales y Especificaciones Técnicas del contrato. Sin embargo, en la recepción Código: XKVMXBLTXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4629-2020 Foja: 1 definitiva se constató la existencia de “baches abiertos”, los que se ordenaron subsanar a su parte, pese a que el camino en cuestión se encontraba en explotación desde hace meses, bajo custodia de la contraria y, más importante aún, que por la naturaleza de estas observaciones respondían al uso y desgaste natural de un camino emplazado en la Región de Los Lagos, una de las zonas de mayor pluviometría del país, circunstancia que representa el principal factor de generación de baches en caminos de estas características. Plantea que, de esta manera, las observaciones que se formularon durante la etapa de recepción definitiva eran improcedentes atendido que: - En la recepción provisoria no existieron reparos o reservas alguna respecto de la ejecución de las obras. - La obra se encontraba entregada al Fisco y, por consiguiente, en uso y explotación. - Las observaciones formuladas responden al uso y desgaste natural del camino, así como a las condiciones naturales de la zona donde éste se emplaza. - La mantención del camino ya no era responsabilidad de su parte. En suma, indica que el Fisco no se encontraba habilitado para realizar observaciones a la obra ejecutada por su parte, ni para exigir reparaciones, ni mucho menos imponer sanciones, como consecuencia del uso y desgaste natural del camino, cuyo mantenimiento no era de cargo del contratista, exigencias que no se condicen con el mérito del contrato, siendo tarea del Fisco de Chile acreditar, en la etapa correspondiente, que estas reparaciones eran de cargo de su cargo. 2. De la indebida aplicación de multas por concepto de atraso. Sostiene la defensa fiscal que la liquidación final del contrato recoge un saldo a su favor por la suma ascendente a $47.233.846. Sin embargo, lo que no señala es que este monto de dinero es el resultado de la suma de las reparaciones observadas en la etapa de recepción definitiva más una multa por supuesto atraso cursada a su parte. Por ello, es que la Dirección Regional de Vialidad de Los Lagos procedió a cursar este pago con cargo a las retenciones del contrato, lo que arrojó un saldo a su favor, lo que no resulta procedente. Reitera que las observaciones cursadas por la Comisión de Recepción Definitiva no son procedentes, toda vez que ellas responden al uso y desgaste natural del camino, así como a las condiciones naturales de la zona donde éste se emplaza y, prueba de ello, es que se realizó la recepción provisoria favorable y sin reproche alguno. A lo anterior, se debe

Fallo

se declara de igual manera su improcedencia. CUADRAGÉSIMO TERCERO: Que, así las cosas, habiéndose determinado que las conductas efectuadas por el demandado Fisco de Chile no se ajustan a los términos del contrato, es posible colegir que éste ha incurrido en los incumplimientos contractuales imputados por la demandante y referidos en el motivo cuadragésimo. Asimismo, no se puede soslayar el hecho que la Dirección de Vialidad contratante, incurrió en infracciones contractuales en lo que dice relación con el cumplimiento de los plazos para efectuar la recepción de la obra, lo que es reconocido por la funcionaria Gilda Vargas de la referida entidad administrativa, en correo enviado a María Salviejo de Constructora Apia con fecha 20 de junio de 2018, referido en el considerando décimo número 9), mediante el cual se excusa porque si bien el plazo de recepción definitiva se cumplió, explica que la demora se debió a que el Inspector Fiscal se acogió a jubilación y no dejó toda la documentación, motivo por el cual solicita al contratista que le envíe los documentos pertinentes para seguir con la tramitación del proceso de término de la relación contractual. En este mismo sentido, deponen los testigos presentados por el Fisco de Chile, Heissi Rubio y Fernando Inostroza, señalando la primera que la demora en la constitución de la Comisión de Recepción se debió a distintos factores de índole administrativo; y, agregando el segundo que transcurrieron varios meses entre la recepción pro

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C-4629-2020 Foja: 1 FOJA: 111 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4629-2020 CARATULADO : FISCO DE CHILE/APIA S.A. Santiago, veintiséis de Octubre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1 comparece Carolina Vásquez Rojas, abogada procurador fiscal subrogante de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de FISCO DE CHILE, ambos d

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