Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

ALFARO/I. MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL

Rol

O-7-2022

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Inicio de la relación y sucesivas renovaciones. Refiere que la actora comenzó a prestar servicios de forma continua y sin interrupción para la I. Municipalidad de Chañaral en calidad de “Apoyo Familiar Integral o Gestor familiar” desde el 21 de junio de 2017 hasta el 07 de enero de 2022, y que en todo el tiempo que prestó servicios para la Municipalidad se generaron, sin solución de continuidad durante cuatro años y medio, una serie de contratos y anexos con los que se renovaba la relación. 2. Servicios prestados. Dentro de las funciones esenciales que cumplió en la Municipalidad, se encontraba el satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. En este sentido, añade que la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), cumple un rol esencial dentro de los objetivos de la Municipalidad, toda vez que tiene por objetivo asesorar al Alcalde y al Consejo Municipal en la promoción del desarrollo social, económico y cultural de los habitantes de la comuna tendiente a mejorar su calidad de vida, y para cumplir con satisfacer las necesidades ante señaladas, la Municipalidad necesariamente debe contar con los servicios de técnicos, profesionales, administrativos y operadores de terreno. Indica que es en esta necesidad de cumplir con su rol, que la Municipalidad contrató los servicios de doña Katherine Alfaro Rojas para prestar los servicios de “Gestor familiar o apoyo familiar integral”, los cuales se enmarcan en el “Programa Familias: Subsistemas: Seguridades y oportunidades”, dependiente de la DIDECO, y que durante la relación, la Municipalidad utilizó con su representada una serie de contratos que eran utilizados de forma simultánea o coexistente: • “Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios”; • “Contrato de Prestación de Servicios de Programa Acompañamiento Familiar Integral” y; • “Contrato de Prestació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA Con fecha 14 de marzo de 2022, comparece el abogado Ariel Bustamante Rojas, cédula de identidad N°14.586.491-7, en representación convencional de doña Katherine Alfaro Rojas, cédula de identidad N° 16.773.552-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada N° 312, oficina 618, comuna de Santiago; e interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL, rol único tributario N° 69.030.100-8 representada legalmente por su alcaldesa Margarita Alicia Flores Salazar, ambos domiciliados en Avenida Almirante Latorre N° 700, Chañaral. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Inicio de la relación y sucesivas renovaciones. Refiere que la actora comenzó a prestar servicios de forma continua y sin interrupción para la I. Municipalidad de Chañaral en calidad de “Apoyo Familiar Integral o Gestor familiar” desde el 21 de junio de 2017 hasta el 07 de enero de 2022, y que en todo el tiempo que prestó servicios para la Municipalidad se generaron, sin solución de continuidad durante cuatro años y medio, una serie de contratos y anexos con los que se renovaba la relación. 2. Servicios prestados. Dentro de las funciones esenciales que cumplió en la Municipalidad, se encontraba el satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. En este sentido, añade que la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), cumple un rol esencial dentro de los objetivos de la Municipalidad, toda vez que tiene por objetivo asesorar al Alcalde y al Consejo Municipal en la promoción del desarrollo social, económico y cultural de los habitantes de la comuna tendiente a mejorar su calidad de vida, y para cumplir con satisfacer las necesidades ante señaladas, la Municipalidad necesariamente debe contar con los servicios de técnicos, profesionales, administrativos y operadores de terreno. Indica que es en esta necesidad de cumplir con su rol, que la Municipalidad contrató los servicios de doña Katherine Alfaro Rojas para prestar los servicios de “Gestor familiar o apoyo familiar integral”, los cuales se enmarcan en el “Programa Familias: Subsistemas: Seguridades y oportunidades”, dependiente de la DIDECO, y que durante la relación, la Municipalidad utilizó con su representada una serie de contratos que eran utilizados de forma simultánea o coexistente: • “Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios”; • “Contrato de Prestación de Servicios de Programa Acompañamiento Familiar Integral” y; • “Contrato de Prestación de Servicios de Programa Eje”. Destaca que de esta forma, la Municipalidad generaba los instrumentos de forma simultánea, estableciendo los mismos servicios a prestar, los que consistían en: Detalla que los servicios se prestaban en las dependencias mu

Fallo

por tanto son acotados a una tarea o tiempo limitados. Añade que de dicha norma, se establece ciertos requisitos para que sea aplicable un contrato de honorarios, los que, para el caso en cuestión no se cumplen, a saber: a) Que las labores no sean las habituales; b) que se trate de cometidos específicos; c) Que las labores sean transitorias o temporales. Agrega jurisprudencia al efecto, y además hace referencia a lo señalado por la Contraloría General de la República, Dictamen N° E171371 del 10 de enero de 2022, que Imparte instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado, el cual, reinterpretando los artículos 11 de la ley Nº 18.834 y 4° de la Ley Nº 18.883, señala que debe entenderse que la habilitación legal contenida en las disposiciones citadas, para la contratación a honorarios, permite únicamente la contratación de personas que, por la naturaleza especializada u ocasional de los servicios que pueden desarrollar de forma independiente, se vinculan con la Administración mediante este tipo de contratación. De esta forma indica que si no concurren esas circunstancias, como ocurre en el caso de su representada, quien prestó servicios de forma continua y prolongada en el tiempo durante más de cuatro años y medio, no correspondía la utilización de la figura contractual denominada a honorarios o Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios, que fue la efectivamente utilizada por la Municipalidad en este caso. Así l

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Chañaral, ocho de junio de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA Con fecha 14 de marzo de 2022, comparece el abogado Ariel Bustamante Rojas, cédula de identidad N°14.586.491-7, en representación convencional de doña Katherine Alfaro Rojas, cédula de identidad N° 16.773.552-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada N° 312, oficina 618, comuna de Santiago; e

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